T-179 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Juber Duvan Giraldo Saldarriaga·Demandado Manuel Jose Delgado Sepulveda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Veracidad implica diferenciación entre hechos y opiniones
- Caso en que persona natural realiza publicaciones en Facebook sobre las labores religiosas del accionante, quien es pastor de Iglesia Cristiana
- Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa
- Accionante no fue diligente ni coherente en la defensa de los derechos que alega vulnerados
- Publicaciones realizadas en Facebook fueron amparadas por prevalencia del derecho
- Tipos de discurso protegidos
- Discursos expresamente prohibidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un pastor de la Iglesia Cristiana Movimiento Misionero Mundial.
Interpuso la acción de tutela en contra de una persona natural, por los comentarios que ésta publicó en su contra, a través de los estados del perfil de Facebook.
Adujo el actor que dichas publicaciones le generaron al él y a su familia, un sentimiento de inseguridad que puso en riesgos sus derechos fundamentales.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El derecho a la libertad de expresión en el contexto digital de las redes sociales. 2º.
El ámbito de protección del artículo 20 de la Constitución, con énfasis en su protección reforzada. 3º.
La libertad de expresión en internet y, 4º.
Las diferencias en contenido y límites, de la libertad de opinión y la libertad de información.
Teniendo en cuenta que el peticionario no desvirtuó la presunción de cobertura ni de prevalencia y, que su comportamiento no fue diligente y consistente con su pretensión de proteger sus derechos, como tampoco demostró la violación de las garantías constitucionales violadas, la Corte decidió NEGAR la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala en el Auto del doce (12) de febrero de 2019.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, la cual revocó la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jerónimo de Antioquia del dieciséis (16) de julio de 2018, para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Juber Duvan Giraldo Saldarriaga contra Manuel José Delgado Sepúlveda. En su lugar, NEGAR la protección de los derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen nombre por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.