T-277 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rodolfo Serrano Monroy·Demandado Sergio Hernando Santos Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Improcedencia por cuanto publicaciones fueron emitidas en ejercicio del control social de la gestión pública
- Orden de dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a accionado
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Era necesario estudiar si el comportamiento del particular resultaba desproporcionado, a la manera de un hostigamiento contrario a la Constitución
- Caso en que se realizaron publicaciones en Facebook sobre la gestión como alcalde del accionante
- Se omitió examinar si las publicaciones referidas a presuntos hechos punibles del accionante, superaban los principios aplicables a la libertad de información
- Derecho constitucional de doble vía
- Deber de diferenciar entre información y opinión
- Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
- Veracidad e imparcialidad
- Protección constitucional
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Procedencia excepcional
- Configuración cuando se da la circulación de información u otro tipo de expresiones a través de medios que producen un alto impacto social que trascienden la esfera privada de quienes se ven involucrados
- Contenido y alcance
- Límites
- Dimensiones de la responsabilidad social
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor argumenta que el ciudadano demandado vulneró sus derechos fundamentales con ocasión de los escritos, publicaciones, comentarios y caricaturas publicadas en la red social de Facebook de manera malintencionada y dolosa, respecto a su gestión como Alcalde del municipio de Girardot.
Así mismo, por negarse a responder una petición que le formuló.
Se aborda jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Los derechos a la intimidad, honra, imagen y buen nombre. 3º.
Los derechos fundamentales a la libertad de expresión y la libertad de información.
Alcances y límites. 4º.
Las expresiones o discursos especialmente protegidos en el ámbito de la libertad de expresión. 4º.
La exceptio veritatis liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra o al buen nombre y, 6º.
El derecho de petición frente a particulares.
Sólo se CONCEDE la protección del derecho fundamental de petición, en tanto la Corte considera que en este caso la libertad de expresión del demandado no interfiere con el derecho a la honra o al buen nombre del actor, en virtud de que las publicaciones acusadas fueron emitidas en ejercicio del control social de la gestión pública.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela del diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Girardot, que confirmo el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Medellin el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
- SEGUNDO. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad, a la honra y a la imagen solicitado por el senor Rodolfo Serrano Monroy y, CONCEDER por las razones expuestas en esta providencia, el amparo del derecho de peticion solicitado por el senor Rodolfo Serrano Monroy. En consecuencia, el senor Sergio Hernando Santos debera dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente dentro del termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.