T-472 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ivan Roberto Benavides Montenegro·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que a la accionante le fue negado traslado del lugar de trabajo, al considerarse víctima de acoso laboral
- Elementos
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Configuración y características
- Accionante renunció al cargo del cual pretendía el traslado a otra sede, motivo por el cual perdió interés en el resultado de la acción de tutela
- Configuración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se encontraba en período de prueba como auxiliar administrativa de la Planta global del INPEC, desarrollando sus funciones en el municipio de la Unión (Nariño).
Considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad, con ocasión de la negativa de traslado de dicha municipalidad a la ciudad de Pasto.
Adujo ser víctima de un presunto acoso laboral, pues tal situación le ocasionó una crisis nerviosa.
En sede de revisión la Sala conoció que a la actora se le aceptó la renuncia irrevocable que presentó por ser designada en otro cargo público en la Rama Judicial.
Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente.
No obstante lo anterior, la Corte instó a la actora a acudir a los medios de defensa administrativa y judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico con el fin de reivindicar sus derechos frente al presunto acoso laboral del cual manifestó haber sido víctima.
Esto, dada la importancia que tiene la integridad física, emocional y psicológica de la mujer, que puede verse afectada en ambientes de trabajo hostiles, donde se presentan persecuciones y maltrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 25 de octubre de 2016, en segunda instancia, en lo atinente al traslado de la sede de trabajo de la señora María Cristina Mora Ponce. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE, por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.