Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2015

T-597 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Candelaria Ramos De Zabaleta·Demandado Alcaldia Mayor De Cartagena De Indias

Tema · dato duro
Consulta Previa. Criterios Para Determinar Quienes, Dentro De Las Comunidades Afrocolombianas, Pueden Considerarse Como Titulares De Derechos Colectivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidades Indigenas
  • Sujetos de derechos fundamentales
  • Derechos fundamentales no son equivalentes a los derechos individuales de cada uno de sus miembros, ni a la sumatoria de éstos
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente
Consulta Previa
  • Derecho fundamental de comunidades étnicas
  • Manifestación del derecho a la libre determinación de comunidades étnicas
  • Marco constitucional y legal
  • Criterios para determinar quiénes, dentro de las comunidades afrocolombianas, pueden considerarse como titulares de derechos colectivos
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se suspendió uso de playas por mega obra, sin embargo, alcaldía puso a disposición de los afectados zona aledaña donde pudieran seguir desarrollando sus actividades
Derechos De Las Comunidades Indigenas
  • No son asimilables a los derechos colectivos de otros grupos humanos
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Acción De Tutela
  • Mecanismo adecuado, tanto para la defensa de los derechos de los miembros de las comunidades frente a las autoridades públicas y las autoridades tradicionales, como para la protección de los derechos de la comunidad
Obras De Desarrollo Y Progreso Frente A La Proteccion De Derechos Fundamentales De Las Personas
  • Participación y concertación de personas afectadas por el desarrollo de megaproyectos
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Carencia Actual De Objeto
  • Configuración y características
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante aduce que la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias vulneró sus derechos fundamentales, al expedir un Decreto mediante el cual ordenó suspender temporalmente el uso de varias playas y suspender la vigencia de las licencias o permisos de intervención y ocupación del espacio público sobre las mismas zonas, hasta la culminación de las obras del proyecto denominado Anillo Vial de Crespo.

Esto, debido a que no garantizó un espacio de participación y concertación previo a la construcción de la mencionada obra.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela. 2º.

La consulta previa.

Su marco constitucional y legal aplicable. 3º.

El derecho fundamental a la consulta previa.

Criterios para determinar quiénes dentro de las comunidades afrocolombianas poder considerarse como titulares de los derechos fundamentales colectivos y, 4º.

El derecho al desarrollo y a la infraestructura vial urbana.

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la accionada expidió un nuevo acto administrativo en virtud del cual redujo el área suspendida y dispuso de una zona para que las personas afectadas por el decreto cuestionado pudieran seguir obteniendo su mínimo vital con el uso de las playas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Alcaldia Mayor de Cartagena de Indias, en virtud del Decreto 1352 de 2014, redujo el area suspendida y dispuso de una zona para que las personas afectadas por el Decreto 1228 de 2014 pudieran seguir obteniendo su minimo vital con el uso de las playas; razon por la cual, no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la providencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantias, por la existencia de un hecho superado de conformidad con la orden primera de esta providencia.
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoCarlos Gaviria DíazSalvamentoAlberto Rojas RíosSalvamentoMyriam Avila Roldán
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.