C-371 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edwar Alvarez Vacca·Demandado Ley 160 De 1994, Articulos 79, 80, 81, 82, 83 Y 84
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad condicionada permite resolver conflicto o colisión entre derechos de pueblos indígenas y tribales al territorio y de población campesina sobre la tierra a través de consulta previa
- Implicaciones
- Realización de consulta previa si en área existen territorios indígenas o si están habitados por pueblos indígenas o tribales
- Aptitud de la demanda
- Contexto y contenidos normativos de disposiciones demandadas
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho fundamental de titularidad grupal
- Expresión del derecho a la participación
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Función social y ecológica que se manifiesta en deberes en cabeza de las comunidades
- Concepto
- Desarrollo reglamentario
- Configuración en Ley 160 de 1994
- Origen
- Obligación del Estado de respetar relación de los pueblos con sus territorios
- Deberes del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidades
- Carácter obligatorio
- Principio del derecho internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Junta Directiva de Incoder es la autoridad competente
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Derecho fundamental de titularidad colectiva
- Instrumentos internacionales
- Prerrogativas a pueblos indígenas y tribales
- Obligación de las autoridades de tramitar oportunamente las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los pueblos indígenas y tribales
- Jurisprudencia constitucional
- Obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación
- Concepto de territorio conforme Convenio 169 de la OIT
- Características del proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
El demandante sostiene que los artículos acusados desconocen el Convenio 169 de la OIT – que hace parte del bloque de constitucionalidad -, ya que fueron adoptados sin previa consulta a los pueblos indígenas y tribales y tampoco ordenan la realización de las respectivas consultas para la creación de las zonas de reserva campesina, ni ofrecen protección a sus territorios ancestrales.
La Sala encontró que los artículos 79, 80, 81 y 84 acusados tienen el potencial de lesionar el derecho al territorio de los pueblos indígenas y tribales, pero que dadas las importantes finalidades que persiguen dichos preceptos y con el fin de realizar el principio de conservación del derecho, se hace necesario mantenerlos en el ordenamiento, pero haciéndolos compatibles con la Constitución.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 79, 80, 81 y 84 de la Ley 160 de 1994, en el entendido que para la creación de una zona de reserva campesina debe examinarse si en el área en la que se pretende constituir, existen territorios de pueblos indígenas y tribales o presencia de dichas pueblos, caso en el cual deberá garantizarse el derecho a la consulta previa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 79, 80, 81 y 84 de la ley 160 de 1994 en el entendido que para la creacion de una zona de reserva campesina debe examinarse si en el area en la que se pretende constituir, existen territorios de pueblos indigenas y tribales o presencia de dichos pueblos, caso en el cual debera garantizarse el derecho a la consulta previa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.