Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de junio de 2014Sala Plena

C-371 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Edwar Alvarez Vacca·Demandado Ley 160 De 1994, Articulos 79, 80, 81, 82, 83 Y 84

Tema · dato duro
Creacion De Zonas De Reserva Campesina. Realización De Consulta Previa Si En Área Existen Territorios Indígenas O Si Están Habitados Por Pueblos Indígenas O Tribales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
Creacion De Zonas De Reserva Campesina
  • Exequibilidad condicionada permite resolver conflicto o colisión entre derechos de pueblos indígenas y tribales al territorio y de población campesina sobre la tierra a través de consulta previa
  • Implicaciones
  • Realización de consulta previa si en área existen territorios indígenas o si están habitados por pueblos indígenas o tribales
  • Aptitud de la demanda
  • Contexto y contenidos normativos de disposiciones demandadas
Deber De Consulta A La Comunidad Indigena Y Tribal
  • Derecho fundamental de titularidad grupal
Deber De Consulta A La Comunidad Indigena Y Tribales
  • Expresión del derecho a la participación
Propiedad Colectiva
  • Función social y ecológica que se manifiesta en deberes en cabeza de las comunidades
Zonas De Reserva Campesina
  • Desarrollo reglamentario
  • Configuración en Ley 160 de 1994
  • Origen
Derecho Al Territorio Colectivo
  • Obligación del Estado de respetar relación de los pueblos con sus territorios
  • Deberes del Estado
  • Jurisprudencia constitucional
Consulta Previa
  • Carácter obligatorio
  • Principio del derecho internacional
  • Reiteración de jurisprudencia
Creacion Y Delimitacion De Zonas De Reserva Campesina
  • Junta Directiva de Incoder es la autoridad competente
Derecho A La Constitucion De Resguardos
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Al Territorio De Los Pueblos Indigenas Y Tribales
  • Contenido
  • Derecho fundamental de titularidad colectiva
  • Instrumentos internacionales
Derecho Al Territorio
  • Prerrogativas a pueblos indígenas y tribales
  • Obligación de las autoridades de tramitar oportunamente las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los pueblos indígenas y tribales
Derecho De Las Comunidades Indigenas A La Proteccion De Las Areas De Importancia Ecologica
  • Obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación
Derecho De Proteccion De Areas Sagradas Y De Importancia Cultural
  • Concepto de territorio conforme Convenio 169 de la OIT
23 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

El demandante sostiene que los artículos acusados desconocen el Convenio 169 de la OIT – que hace parte del bloque de constitucionalidad -, ya que fueron adoptados sin previa consulta a los pueblos indígenas y tribales y tampoco ordenan la realización de las respectivas consultas para la creación de las zonas de reserva campesina, ni ofrecen protección a sus territorios ancestrales.

La Sala encontró que los artículos 79, 80, 81 y 84 acusados tienen el potencial de lesionar el derecho al territorio de los pueblos indígenas y tribales, pero que dadas las importantes finalidades que persiguen dichos preceptos y con el fin de realizar el principio de conservación del derecho, se hace necesario mantenerlos en el ordenamiento, pero haciéndolos compatibles con la Constitución.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 79, 80, 81 y 84 de la Ley 160 de 1994, en el entendido que para la creación de una zona de reserva campesina debe examinarse si en el área en la que se pretende constituir, existen territorios de pueblos indígenas y tribales o presencia de dichas pueblos, caso en el cual deberá garantizarse el derecho a la consulta previa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES los articulos 79, 80, 81 y 84 de la ley 160 de 1994 en el entendido que para la creacion de una zona de reserva campesina debe examinarse si en el area en la que se pretende constituir, existen territorios de pueblos indigenas y tribales o presencia de dichos pueblos, caso en el cual debera garantizarse el derecho a la consulta previa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.