Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2012

T-680 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Consejo Comunitario De Comunidades Negras De La Unidad Comunera De Gobierno Rural De Isla Del Rosario Y Otros·Demandado La Nacion-Ministerio De Agricultura Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Derechos y prerrogativas
  • Caso de solicitud de una titulación colectiva de tierras presentada ante el INCODER por un Consejo Comunitario, sin ser respondida de manera clara y directa
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Derecho De Peticion Y Debido Proceso Administrativo
  • Orden al INCODER resolver de fondo la solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Islas del Rosario
10 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Petición, debido proceso administrativo, propiedad colectiva de las tierras, organización.

Los apoderados del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla de Rosario- Caserío Orika y varias personas naturales, presentaron la acción de tutela contra la Nación-Ministerio de Agricultura-INCODER, por no dar respuesta de fondo a la solicitud de titulación colectiva por ellos presentada, formulada cinco años atrás.

Pretenden los actores que se amparen los derechos que consideran vulnerados y en consecuencia se ordene a la accionada tramitar la solicitud de titulación colectiva presentada por los accionantes, dar una respuesta de fondo a dicha solicitud, retrotraer todos los contratos de arrendamiento y/o usufructo que se hubieren celebrado sobre predios que hagan parte del globo de terreno objeto de la precitada solicitud de titulación colectiva, suspender la totalidad de las transacciones jurídicas que se encuentren en curso en relación con esos predios, así como la orden de desalojo de la población nativa que los ocupa y, no realizar ninguna otra operación en los citados terrenos hasta tanto no exista una decisión de fondo sobre la solicitud referida.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes en procura de garantizar el goce de los derechos tutelados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de enero de 2008 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se confirmo la dictada el 27 de noviembre de 2007 por una Sala Civil de Decision del Tribunal Superior de Bogota que denego la accion de tutela instaurada mediante apoderado por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla del Rosario - Caserio Orika y por los senores Filiberto Camargo, Zuleima Caraballo y Ana Rosa Martinez. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, debido proceso administrativo, y a la propiedad colectiva de las tierras que ocupan, a la organizacion y a los ciudadanos actores.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR al INCODER que dentro del termino de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de titulacion colectiva presentada por la organizacion accionante, aplicando para ello los criterios de efectividad de derechos fundamentales y preeminencia constitucional expuestos en los puntos 5.3 y 5.4 del capitulo de consideraciones de esta providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR que hasta tanto se expida la decision prevista en el numeral anterior, se SUSPENDA la celebracion de nuevos contratos de usufructo y arrendamiento en cumplimiento del Acuerdo 041 de 2006, asi como la renovacion, prorroga o adicion de los que hubieren sido celebrados.
  5. Quinto. EXHORTAR al INCODER para que, dentro del marco de sus competencias, y si hubiere merito para ello, estudie la posibilidad de revocar o de otro modo sustituir las resoluciones 04698 de 1984 y 04393 de 1986 expedidas por el Gerente General del INCORA en relacion con el caracter de baldios reservados de los territorios insulares conocidos como Islas del Rosario, unicamente respecto de las areas cuya titulacion colectiva se ha solicitado, y siempre y cuando concurran la totalidad de los demas requisitos necesarios para su adjudicacion.
  6. Sexto. PREVENIR al INCODER para que si en el futuro decide expedir decisiones administrativas que tengan efecto directo sobre la poblacion afrodescendiente habitante de este archipielago, sobre sus formas de vida y sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales, lo haga previa la realizacion de un procedimiento de consulta adelantado con el acompanamiento de las dependencias competentes del Ministerio del Interior, que observe la totalidad de los parametros definidos por esta corporacion en el punto 3.3 del acapite de consideraciones de esta providencia, entre ellos la necesidad de inaplicar las disposiciones del Decreto 1320 de 1998 que regula parcialmente la materia.
  7. Septimo. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Bolivar, y a la Procuraduria General de la Nacion apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos.
  8. Octavo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialFabio Morón DíazSalvamento parcialVladimiro Naranjo MesaSalvamento parcialHernando Herrera VergaraSalvamento parcialJaime Vidal Perdomo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.