T-433 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Apulio Chamarra Chamarra Y Otro En Representacion De Las Comunidades Embera Dobida De Eyakera Del Choco·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede verse afectado por dilaciones injustificadas en la toma de decisiones por parte del Estado
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Orden de reiniciar el proceso de reconocimiento de resguardo indígena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Propiedad territorial, vida.
Los demandantes en representación de la comunidad indígena Embera Dobida de Eyakera solicitan que se reinicien los trámites de constitución del resguardo de su comunidad, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Ungía (Chocó), así mismo requieren se efectúe un nuevo estudio técnico y topográfico del área total del resguardo y una medición exacta del territorio ancestral que les pertenece y que buscan titular a su nombre, el que indican asciende aproximadamente a cinco mil hectáreas y no a las quinientas que les ofrece el INCODER.
La Corte reitera que los grupos indígenas gozan de una especial protección por parte del Estado y que el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios indígenas, reviste la mayor importancia dentro del esquema constitucional.
Se concede el amparo de los derechos invocados y se ordena a la entidad accionada reiniciar el proceso de reconocimiento del resguardo referido, previo agotamiento del trámite establecido en los Decretos 1397 de 1996 y 982 de 1999.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casacion Penal- Sala de Tutelas- mediante la cual se nego el amparo solicitado. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la propiedad territorial en conexidad con el derecho constitucional fundamental a la vida.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER que en el termino de tres meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reinicie el proceso de reconocimiento del resguardo indigena Embera Dobida de Eyakera, previo agotamiento del tramite establecido en los Decretos 1397 de 1996 y 982 de 1999.
- TERCERO. VINCULAR a la Defensoria del Pueblo, para que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion Nacional asesore y acompane a la comunidad indigena Dobida Eyakera y a sus organizaciones sociales en los tramites correspondientes.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.