Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2009

T-909 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Consejo Comunitario De La Cuenca Del Rio Naya·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Afrodescendiente
  • Dilación por parte del Estado en el procedimiento de titulación colectiva de la propiedad ancestral del pueblo del río Naya
  • Protección constitucional especial
  • Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley
  • Derechos constitucionales de que son titulares conforme a Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia
  • Fundamentos generales y específicos de protección constitucional
Acción De Tutela
  • Orden al INCODER de adoptar medidas urgentes respecto a la solicitud de titulación colectiva de la propiedad presentada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya desde 1999
  • Procedencia cuando las entidades estatales han violado el debido proceso administrativo así no se hayan agotado los mecanismos ordinarios de protección
Procedimiento Administrativo
  • Garantías que debe contemplar
Debido Proceso
  • Reglas son aplicables a toda clase de actuación judicial y administrativa
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso administrativo, derecho a obtener una decisión de fondo sin dilaciones injustificadas.

Los actores solicitan se ordene a las entidades accionadas, resolver sin dilaciones la solicitud de titulación colectiva, elevada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya, comentan que dicha solicitud se ha elevado en varias oportunidades desde el año 1999, sin haber podido obtener una respuesta definitiva, además piden que se adopten las medidas indispensables encaminadas a garantizar la no intervención sobre el territorio del Río Naya, hasta tanto se dicte una decisión de fondo y se establezca la titulación respectiva, evitando cualquier gravamen, enajenación, compra o venta de tierras, o la realización de proyectos de carácter agroindustrial o de explotación de recursos naturales.

La Sala se pronuncia sobre el derecho al debido proceso administrativo, pasa a estudiar el presunto desconocimiento del derecho al debido proceso por dilación injustificada, y la garantía del derecho constitucional al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades Afro descendientes, se concluye que el asunto analizado es de especial trascendencia social y su rápida solución dependerá el que no persistan en la práctica casos graves de violación de los derechos humanos, se exhorta a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que le confiera trámite preferente a la Acción de Revisión instaurada por la Universidad del Cauca, se ordena al INCODER que una vez resuelta la Acción de Revisión, tome las medias y adelante las actuaciones necesarias para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de titulación colectiva.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo emitido por el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección "A"- del dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), que confirma, a su turno, la sentencia proferida el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008) por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en el sentido de conceder el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. EXHORTAR al Consejo de Estado. Sección Tercera -Sala de Asuntos Agrarios- para que al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 A de la Ley 1285 de 2009 -que adiciona la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia-, en ejercicio de su autonomía e independencia y teniendo en cuenta que, como lo sentenció la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección "A"-, en el caso bajo examen es preciso "corregir la morosidad en que incurrieron las diferentes entidades que han tenido a cargo el conocimiento del proceso" 100, le confiera trámite preferente a la Acción de Revisión101 instaurada por la Universidad del Cauca contra la Resolución N. 1367 de 17 de octubre de 2008102. Ofíciese.
  3. Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional REMITIR copia del expediente y de la presente providencia al Consejo de Estado. Sección Tercera -Asuntos Agrarios- para lo de su competencia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- con el fin de que, de manera pronta, efectiva, con celeridad, economía y sin dilaciones injustificadas, adopte las medidas indispensables y adelante las actuaciones necesarias a fin de cumplir con el plan de acción diseñado por dicha entidad para adoptar en el mes de junio de 2010 una decisión de fondo respecto de la solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya desde el 23 de diciembre de 1999 que recae sobre terrenos que no son objeto de debate jurídico. De incumplir con esta orden, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- incurrirá en la conducta prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Ofíciese.
  5. Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- para que una vez el Consejo de Estado. Sección Tercera -Sala de Asuntos Agrarios- adopte una decisión respecto de la Acción de Revisión de la Resolución N. 1367 de 17 de octubre de 2008 emitida por la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT-, de manera pronta, efectiva, con celeridad, economía y sin dilaciones injustificadas, tome todas las medidas indispensables y adelante las actuaciones necesarias para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya desde el 23 de diciembre de 1999, asunto que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la notificación del fallo emitido por el Consejo de Estado. De incumplir con esta orden, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- incurrirá en la conducta prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Ofíciese.
  6. Sexto. VINCULAR a la Defensoría del Pueblo, para que en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 282 de la Constitución Nacional asesore y acompañe a la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya y a sus organizaciones sociales en los trámites que sea forzoso adelantar en aras de que se verifique la titulación de la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales de manera pronta, efectiva, con celeridad, economía y sin dilaciones injustificadas. Ofíciese.
  7. Séptimo. DISPONER que la Procuraduría General de la Nación, dentro de sus competencias constitucionales y legales vigile el cumplimiento de esta decisión. Ofíciese.
  8. Octavo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.