T-828 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maximo De Jesus Martinez Ríos·Demandado Universidad Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características esenciales
- Fundamental
- Finalidad
- Límites constitucionales
- Vulneración por negar la Universidad solicitud de reingreso
- Requisitos para la imposición de sanciones
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación y debido proceso por la cancelación unilateral del semestre académico sin ningún juicio o investigación preliminar sobre un supuesto fraude en documento privado ya que había incurrido en adulteración del paz y salvo correspondiente al segundo periódo de 2006.
Debido proceso administrativo, alcance del derecho a la educación, naturaleza de los reglamentos estudiantiles.
La universidad vulneró los derechos del actor, primero porque no existió un proceso disciplinario por lo que no se le garantizó el derecho de defensa, ni la presunción de inocencia, y tampoco se aceptó la solicitud de aplazamiento de semestre del actor, pues la universidad no podía hacer prevalecer un argumento económico para negar la solicitud, pues haría nugatoria la continuidad del derecho a la educación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. (5deg) Penal del Circuito de Santa Marta, el 23 de marzo de 2007, dentro de la accion de tutela incoada por el senor Maximo de Jesus Martinez Rios contra la Universidad del Magdalena, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR al Rector de la Universidad del Magdalena, para que, en el ambito de la autonomia universitaria, y si aun lo considera conveniente, inicie la correspondiente investigacion disciplinaria contra el estudiante Maximo de Jesus Martinez Rios, teniendo como fundamento los preceptos establecidos en el reglamento estudiantil y el respeto por los derechos fundamentales, con el fin de aclarar la situacion presentada y de ser el caso, imponga la sancion a que haya lugar.
- TERCERO. PREVENIR al Rector de la Universidad del Magdalena, para que, en aras de garantizar el derecho de defensa y la presuncion de inocencia, en lo sucesivo efectue ningun tipo de imputacion a los estudiantes, sin adelantar el juicio correspondiente a partir de lo previsto en los estatutos del plantel educativo, parametros que deben ser armonizados con las garantias constitucionales, con el fin de determinar la existencia de algun tipo de responsabilidad y la sancion a imponer.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.