Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2013

T-296 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Corporacion Taurina De Bogota·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia por defecto orgánico al no tener competencia la autoridad distrital para prohibir la realización de espectáculo taurino en la Plaza de Toros
  • Improcedencia para debatir actuación de la administración distrital de impedir la presentación de espectáculos taurinos en la Plaza de Toros con muerte de animal por existir otro medio de defensa judicial
  • Reglas jurisprudenciales
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por decisión distrital de no permitir la realización de espectáculos taurinos en la Plaza de Toros, en virtud de la terminación unilateral del contrato de utilización del recinto taurino
  • Vulneración por falta de competencia de quien adopta la decisión de prohibir realización de espectáculos taurinos
Debido Proceso Administrativo Y Derecho A La Libre Expresion Artistica
  • Daño consumado respecto a la temporada taurina de 2013
  • Orden de restituir de manera inmediata la Plaza de Toros para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina
Derecho A La Libertad De Expresion Artistica
  • Afectación en materia taurina
  • No es absoluto
  • No es titular del derecho la Corporación Taurina de Bogotá por cuanto no regula el proceso de creación y desarrollo del espectáculo taurino
  • Titularidad del derecho de la Corporación Taurina de Bogotá
  • Hipótesis de censura por autoridad administrativa
  • Titularidad corresponde a quienes participan en la corrida de toros
Espectaculo Taurino
  • Regulación legal, según ley 916 de 2004
  • Alcance de las competencias administrativas locales frente a la tauromaquia
  • Competencia de la autoridad administrativa frente a la realización de espectáculos taurinos refiere al ejercicio de la función de policía
  • Estructura
  • Incompetencia de la administración distrital para impedir la presentación de espectáculos taurinos en la Plaza de Toros con muerte de animal
  • Ambito territorial del reglamento taurino
  • Definición y modalidades legales
  • Escenario es la Plaza de Toros
  • Reglamento Nacional Taurino-ley 916/04-como límite a la autoridad administrativa
Libertad De Expresión Artística
  • Aspectos generales
  • Límites
Jurisprudencia Constitucional Sobre Espectaculo Taurino
  • Modulaciones de la sentencia C-666/10 directamente dirigida a la protección animal
  • Modulaciones de la sentencia C-666/10 que establece requisitos de modo, lugar y tiempo al espectáculo
  • Modulaciones o condicionamientos a la exequibilidad de la sentencia C-666/10
  • Sentencia C-1192/05 exequibilidad de la asistencia de “menores de 10 años” a espectáculos taurinos, en compañía de un adulto
  • Sentencia C-889/12 incompetencia de los alcaldes municipales para “definir la autorización de la práctica taurina”
  • Sentencias C-1190/05, C-115/06, C-367/06
  • Modulaciones de la sentencia C-666/10 que fija prohibiciones legislativas y administrativas
  • Sentencia C-1192/05 exequibilidad del ámbito espacial de aplicación del Reglamento taurino “en todo el territorio nacional”
  • Sentencia C-1192/05 exequibilidad del reconocimiento del espectáculo taurino como “expresión artística del ser humano”
  • Sentencia C-889/12 competencias del legislador y de la autoridad territorial para la realización del espectáculo taurino
Reglamento Nacional Taurino
  • Sentencia C-666/04 y la permisión del espectáculo taurino con muerte del toro
Contrato Estatal
  • Causales de terminación
Derecho A La Libertad De Expresion Artistica Y Espectaculo Taurino
  • Actuaciones administrativas aplicadas por el IDRD y la Alcaldía de Bogotá que impactaron la expresión artística taurina
  • Improcedencia de tutela por no existir perjuicio irremediable en decisión de Administración Distrital de impedir la presentación de espectáculos taurinos en la Plaza de Toros con muerte de
  • Vulneración por restricción a la divulgación o difusión del espectáculo taurino
Cultura Como Bien Constitucional Protegido
  • Interpretación en el sistema jurídico colombiano
19 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corporación Taurina de Bogotá alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre expresión artística, por la decisión de la Administración Distrital de no permitirle la realización de espectáculos taurinos en la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá, en virtud de la terminación unilateral del contrato de utilización de dicho recinto taurino y la expedición de actos administrativos de suspensión de la venta de abonos y cancelación de las novilladas programadas en su momento, esto es, en el marco del Festival de Verano.

A juicio de la accionante, la autoridad distrital carecía de facultad jurídica para exigirle la supresión de la muerte del toro como condición de continuidad del contrato de uso de la Plaza y la presentación de espectáculos taurinos en dicho recinto.

La Sala de Revisión, además de reiterar jurisprudencia sobre la violación de los derechos al debido proceso administrativo y la libertad de expresión artística, aborda temática relacionada con el régimen legal del espectáculo taurino, la jurisprudencia constitucional referente a la actividad taurina y, la cultura como valor constitucional.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena la restitución inmediata de la Plaza de Toros de Santa María como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina.

Lo anterior, sin perjuicio de otras destinaciones culturales o recreativas, siempre que éstas no alteren la destinación principal y tradicional legalmente reconocida en la Ley 916 de 2004.

Igualmente, se ordena a las entidades accionadas rehabilitar en su integridad las instalaciones de la mencionada Plaza para la realización de espectáculos taurinos y, abstenerse de adelantar cualquier tipo de actuación administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia del 16 de octubre de 2012 del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la Sentencia del 8 de agosto de 2012 del Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre expresion artistica, invocados por la Corporacion Taurina de Bogota, dejando sin efectos la Resolucion 280 de 2012, "por medio de la cual se revoca el Contrato No. 411 de 1999"; y el Oficio 20121010062061 del 26 de abril de 2012, por medio del cual se suspendio la venta de abonos y las novilladas en el marco del Festival de Verano.
  2. Segundo. DECLARAR la existencia de un dano consumado en relacion con la realizacion de la temporada taurina correspondiente al ano 2013.
  3. Tercero. ORDENAR a la entidades accionadas: (i) restituir de manera inmediata la Plaza de Toros de Santa Maria como plaza de toros permanente para la realizacion de espectaculos taurinos y la preservacion de la cultura taurina, sin perjuicio de otras destinaciones culturales o recreativas siempre que estas no alteren su destinacion principal y tradicional, legalmente reconocida, como escenario taurino de primera categoria de conformidad con la Ley 916 de 2004; (ii) rehabilitar en su integridad las instalaciones de la Plaza para la realizacion de espectaculos taurinos en las condiciones habituales de su practica, como expresion de la diversidad cultural y el pluralismo social, en garantia de la salubridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas que utilicen dichos escenarios para realizar su expresion artistica o para disfrutarla; (iii) abstenerse de adelantar cualquier tipo de actuacion administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto del espectaculo taurino en Bogota D.C.
  4. Cuarto. ORDENAR a las autoridades distritales competentes disponer lo necesario para la reanudacion del espectaculo taurino en la Plaza de Toros de Santa Maria de Bogota, mediante la adopcion de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresion artistica de la tauromaquia y su difusion, teniendo en cuenta: (i) la reapertura de la Plaza como escenario taurino en condiciones de neutralidad e igualdad, garantizando la seleccion objetiva de los proponentes y la realizacion de los fines de transparencia en la administracion publica aplicables al proceso; (ii) el restablecimiento de los espectaculos taurinos en las fechas u ocasiones usuales en la ciudad de Bogota, incluyendo tanto la temporada regular en los primeros meses del ano como el Festival de Verano en el mes de agosto; (iii) la sucesiva, periodica y regular realizacion de las actividades taurinas tradicionales, con las caracteristicas habituales de la calidad y contenido de tal expresion artistica.
  5. Quinto. El IDRD dispondra de seis (6) meses, a partir de la notificacion de la presente providencia, para el cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo anterior -cuarto-, a traves de los procedimientos contractuales u otros administrativos del caso conducentes a la reanudacion de los espectaculos taurinos tradicionales y periodicos, en los terminos de la Ley 916 de 2004.
  6. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para lo efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.