Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2017

T-628 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Robert Urrego Ramos·Demandado Gustavo Nieto Roa Y Otros

Tema · dato duro
Titularidad De Los Derechos Al Buen Nombre Y A La Intimidad En Caso De Muerte De Quien Los Ostenta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho Al Buen Nombre De Persona Fallecida
  • Improcedencia por cuanto se descartó la afectación del derecho al buen nombre, pues no encontró probadas imputaciones deshonrosas dirigidas a desacreditar la imagen del ac
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Intimidad De Persona Fallecida
  • Improcedencia por cuanto se demostró que el uso de imagen ya no pertenecía a una esfera de intimidad, puesto que fue ampliamente difundida a través de diversos medios de c
Derecho A La Imagen
  • Alcance
  • Derecho comparado
  • Jurisprudencia constitucional
  • Naturaleza
Derecho A La Intimidad Personal, A La Imagen Y Al Buen Nombre
  • Caso en que se solicita no publicar una obra cinematográfica y contenidos relacionados con la imagen de joven fallecido
Derecho A La Intimidad
  • Características generales
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Imagen
  • Improcedencia por cuanto uso de imagen en película estuvo enmarcado en el límite del derecho fundando en la sociabilidad humana
Derecho Al Buen Nombre
  • Características generales
Derecho A La Intimidad Y Al Buen Nombre
  • Titularidad no se extingue con el fallecimiento de su titular
Facetas Del Derecho A La Imagen
  • Fundamental y patrimonial
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuando en nombre propio y en representación de su hijo fallecido, pretende con la acción de tutela que no se estrene ni publique la película “Mariposas Verdes”, ni se difunda a través de redes sociales o cualquier medio de comunicación contenidos que exploten la imagen de su hijo Sergio David Urrego Reyes.

Para demostrar que la película está inspirada en la historia del adolescente, el actor refirió una noticia publicada en la página de un medio de comunicación, el video detrás de cámaras y las coincidencias entre la historia principal y los hechos que rodearon la muerte del joven.

Los accionados alegaron que a pesar de que contaban con la autorización de la madre del adolescente para la realización de una película biográfica de Sergio David denominada “Adiós, mundo cruel”, ante la negativa del accionante cambiaron el proyecto y filmaron la película cuestionada, la cual es una obra de ficción inspirada en hechos reales en la que se desarrollan diversas historias relacionadas con la discriminación y el acoso.

Se desarrollan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la imagen en la jurisprudencia constitucional. 2º.

El derecho a la imagen de persona fallecida y su proyección después de su muerte. 3º.

Los derechos al buen nombre y a la intimidad. 4º.

La titularidad de estos derechos en caso de muerte de quien los ostenta. 5º.

La libertad de expresión y su protección a través de la prohibición de censura previa y los límites en su ejercicio y, 6º.

El derecho de libertad de la expresión artística.

Se deniega el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2017 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá que, a su vez, confirmó el fallo proferido el 4 de mayo de 2017 por el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela formulada por Robert Urrego Ramos en nombre propio y en representación de su hijo fallecido Sergio David Urrego Reyes por carencia actual del objeto por daño consumado. En su lugar, se DENIEGA el amparo de los derechos a la imagen buen nombre e intimidad invocado.
  2. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.