Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2016

T-500 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Onic·Demandado Programa Septimo Dia Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Rectificacion De Informacion De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Septimo Dia Porque Usaron Creencias Ancestrales Para Justificar Opiniones Personales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • La crítica a una serie de prácticas culturales por sí misma constituya un contenido que incite al odio
  • Las opiniones expresadas por el presentador del programa o sus reporteras no constituyen incitaciones al odio
  • Caso en que programa de televisión declara que todos los indígenas consideran que los violadores son enfermos, no criminales y que no deben estar en la cárcel
Medios De Comunicación
  • Deben emitir información veraz e imparcial, distinguir entre hechos y opiniones, y en caso dado realizar las rectificaciones que se soliciten
  • Tienen un deber de medio y no de resultado
Principio De Equilibrio Informativo
  • Vulneración del deber de imparcialidad de la información
  • Información veraz, imparcial y objetiva
Accion De Tutela Frente Al Derecho De Rectificacion Ante Medios De Comunicacion
  • Caso en que el programa Séptimo Día hizo un uso deliberadamente arbitrario e irresponsable de la categoría “indígena” para hacer imputaciones a todo un grupo social
  • Requisitos para su procedencia
Desequilibrio Informativo
  • Puede llevar a que las fuentes sean insuficientes, y por lo tanto, la información termine siendo parcializada
Libertad De Informar Y Recibir Informacion Veraz E Imparcial
  • Garantía constitucional
  • Vulneración por parte de programa televisivo al darle un tiempo desproporcionadamente menor a quienes se defendían de las denuncias que a quienes presentaban
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) adujo que los accionados vulneraron derechos fundamentales de los pueblos indígenas asociados en dicha organización, a raíz de un especial de televisión que se transmitió por el programa Séptimo Día en tres episodios consecutivo que fueron denominados en su orden: “abusos sexuales, prostitución, drogadicción: es suficiente la justicia indígena?”; “La corrupción llegó a los cabildos indígenas” y “el dilema jurídico de la recuperación de tierras por parte de los indígenas”.

En particular se formulan dos tipos de reproches.

Uno, dirigido contra las opiniones emitidas por presentadores y reporteros, en tanto algunas de ellas incitan al odio en contra de los pueblos indígenas y, el otro, respecto al contenido de la información presentada y a la forma en que la misma fue obtenida.

Se aborda temática relacionada con la legitimación por activa y por pasiva, los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y el cumplimiento del requisito específico de procedencia de la acción de tutela frente a medios de comunicación, que consiste en haber solicitado la rectificación frente al respectivo medio.

La Corte decide desvincular del presente proceso a la ANTV, CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al programa Séptimo Día y al Canal Caracol, rectificar la información presentada en el primer episodio mencionado.

Igualmente se les ordenó, adoptar un manual de ética que incluya unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social y, dedicar un episodio completo en el programa Séptimo Día, para permitirle a la ONIC defenderse frente a las acusaciones hechas contra los pueblos indígenas, sus autoridades, organizaciones y líderes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Television, ANTV, del presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 19 de noviembre de 2015, por la Sala Primera de Decision de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la decision del 19 de octubre de 2015, proferida por el Juez 25 Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Fernando Arias Arias como representante de la Organizacion Nacional Indigena de Colombia, ONIC. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra, a la rectificacion de la informacion, y a recibir informacion veraz e imparcial de los pueblos indigenas asociados en dicha organizacion.
  3. TERCERO. ORDENAR al programa
  4. Septimo. Dia, a su director Manuel Teodoro, y al Canal Caracol rectificar la informacion presentada en el episodio del 26 de julio de 2015, con el reconocimiento de que tanto el presentador y director Manuel Teodoro, como la reportera Gloria Lozano, (1) desconocieron lo dicho por el Consejero Mayor del Consejo Indigena Regional del Cauca CRIC en relacion con su concepcion del delito de violacion; (2) atribuyeron injustamente a todos los pueblos indigenas de Colombia y a su justicia indigena creencias y convicciones en torno al delito de violacion contra menores de edad, sin tener prueba de ello, y en contravia de las declaraciones hechas para el programa por parte de una de sus autoridades, con cual violaron el derecho de los pueblos indigenas y de su audiencia de recibir informacion veraz; y (3) utilizaron la imputacion de tales creencias para justificar su opinion personal en torno a la justicia indigena, con lo cual vulneraron el derecho de los pueblos indigenas y de su audiencia a recibir informacion imparcial. Finalmente, el presentador y director Manuel Teodoro debe rectificar lo dicho en el programa de agosto 2 de 2015, y (4) reconocer que el medio de comunicacion y el periodista carecen de la evidencia para sustentar que en ciertas partes del Cauca "la distincion entre ser indigena y ser guerrillero no sea tan clara".
  5. CUARTO. ORDENAR al canal Caracol y al programa
  6. Septimo. Dia adoptar un manual de etica escrito que incluya unas reglas minimas para abordar temas relacionados con grupos etnicos, minorias sexuales y demas sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social. El medio y el programa deberan adoptar dicho manual como parametro de evaluacion continua de sus propios contenidos. Este debe ser publico, e incorporar, como minimo, los principios, reglas y parametros establecidos por la Constitucion, la jurisprudencia constitucional y la ley, asi como en los instrumentos internacionales sobre la materia. El manual debe contener pautas para abordar temas relacionados con grupos sociales discriminados a partir de categorias sospechosas. Asi mismo, debera adoptar un mecanismo para ponderar los eventuales riesgos que implique la difusion de la informacion o de las opiniones transmitidas por el mismo sobre el grupo social, en particular en cuanto tiene que ver con el conflicto armado interno.
  7. QUINTO. ORDENAR al director del Canal Caracol y al director del programa
  8. Septimo. Dia dedicar en un lapso no superior a seis (6) meses un episodio completo de dicho programa, en su horario habitual, para permitirle a la organizacion demandante defenderse frente a las acusaciones hechas contra los pueblos indigenas, y sus autoridades, organizaciones y lideres. En este episodio debera darle a la organizacion, por lo menos dos terceras partes del tiempo para expresar sus puntos de vista. Por otra parte, si el medio pretende elevar alguna acusacion contra las autoridades, lideres, o miembros de los pueblos indigenas, debera identificar adecuadamente el pueblo al que pertenecen, el resguardo o parcialidad de la que hacen parte, sin elevar acusaciones genericas contra un pueblo o comunidad, o hacer afirmaciones mas alla de lo que las fuentes debidamente corroboradas efectivamente les permitan confirmar.
  9. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  11. Magistrada
  12. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  13. Magistrado
  14. AQUILES ARRIETA GOMEZ
  15. Magistrado
  16. Con salvamento parcial de voto
  17. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por18
T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).T-190/24Acción De Tutela Para Proteger El Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Frente A La Libertad De Expresión En Redes Sociales-Incumplimiento De Los Requisitos De Procedencia (Legitimación Por Activa Y Subsidiariedad).A. 1962/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Existen Dudas Sobre La Capacidad Institucional De Las Autoridades Tradicionales Para Instruir El Caso Y Los Interrogantes Sobre La Ubicación Del Lugar De Los Hechos Como Territorio De La Comunidad Trascienden Sobre La Condición Del Procesado Como Miembro De La Comunidad Indígena.T-454/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual Por Acto Periodístico-Violación Directa De La Constitución Y Defecto Fáctico Al Omitir Protección De Los Mandatos De Libertad De Expresión, Información Y Prensa.T-452/22Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Periodismo Feminista Sobre Violencia Sexual.
Ver las 18

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.