T-088 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Comunidad Indigena Resguardo Yaguara Ii·Demandado Casa Editorial El Tiempo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por informaciones difundidas en los medios de comunicación
- Distinción entre afirmaciones genéricas y específicas
- No vulneración por publicación de artículo “Empieza Gigantesca Extinción de tierras despojadas por las Farc” al no contener información de carácter específico
- Concepto
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Improcedencia por cuanto no se vulneró derecho al buen nombre y honra de comunidad indígena por información difundida por El Tiempo
- Límite constitucional a la libertad de prensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Honra, buen nombre, rectificación de la información.
A través de la Defensoría del Pueblo se presenta la acción de tutela en representación de la Comunidad Indígena del Resguardo Yaguará II de San Vicente del Caguán y en contra de la Casa Editorial el Tiempo, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de la precitada etnia, al publicarse en el periódico una columna titulada “Empieza gigantesca extinción de tierras despojadas por las FARC”, en la que, según opinión de la accionante, se realizaron graves señalamientos contra la comunidad indígena del municipio de San Vicente de Caguán.
Encuentra la Sala que la información difundida por el Diario El Tiempo no es de aquellas que pueda constituir una afirmación específica en contra de la Comunidad Indígena representada, en tanto no es posible para el lector identificar una acusación en contra de la misma, ni tampoco contra el grupo de comunidades indígenas de San Vicente del Caguán.
Se precisa que, sólo una afirmación específica, esto es, aquella que se refiere concretamente a una persona o grupo de personas, o la que permite al intérprete su fácil identificación, tiene la potencialidad de afectar los derechos a la honra y al buen nombre de quien se sienta aludido.
En este caso, por no encontrar evidencia de vulneración de derecho fundamental alguno, considera la Sala que no es procedente ordenar rectificación al medio de comunicación accionado.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, la Providencia del 18 de septiembre de 2012 del Tribunal Administrativo del Caqueta, que confirmo la Sentencia del 8 de agosto de 2012 proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Florencia, Caqueta, que decidio no amparar los derechos invocados.
- Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para lo efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.