Micelio
Sentencia de Tutela11 de enero de 2011

T-003 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Hortensia Castro Hernandez·Demandado Periodico La Chiva De Uraba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Rectificacion En Condiciones De Equidad
  • Caso en que vulneración de los derechos de la demandante no proviene del uso no técnico del lenguaje, sino de su falta de sustento
Rectificacion De Informacion
  • Caso en que sólo procederá si el medio de comunicación accionado es incapaz de sustentar fácticamente dicho calificativo
Derecho A La Rectificación
  • Se constituye en un derecho fundamental susceptible de protección a través de acción de tutela
Medios De Comunicación
  • Utilización de lenguaje jurídico
Reserva De La Fuente
  • Es un derecho constitucional
12 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Buen nombre.

El 21 de marzo del 2010, el periódico LA CHIVA DE URABA (de Apartadó), publicó el titular “Incertidumbre en Urabá por captura de sus líderes:…” y, al desarrollar la noticia, se informó que habían sido capturadas unas personas por supuesta vinculación con los grupos paramilitares, dentro de las cuales se encontraban líderes políticos de la región.

En la misma nota se indicó que dentro de los principales acusadores del hecho estaba la directora del periódico EL HERALDO DE URABA.

Con la acción de tutela se pretende que se ordene al periódico LA CHIVA DE URABA rectificar la información publicada, por el mismo medio, en la misma extensión, con el mismo volumen de palabras y con las mismas fotografías y, que la difusión de la rectificación se haga en todos los municipios donde se divulgó la noticia vulneradora de derechos fundamentales de la actora.

La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a las directivas del periódico accionado que especifique el fundamento de las afirmaciones que realizaron y que comprometieron el buen nombre de la demandante y, de no estar en posibilidad de dar este soporte fáctico, proceder a hacer la consecuente rectificación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el 7 de julio de 2010, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Maria Hortensia Castro Hernández contra el Periódico LA CHIVA DE URABÁ, en la que se denegó por improcedente el amparo; en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de Maria Hortensia Castro Hernández al buen nombre.
  3. Segundo. ORDENAR a las directivas del Periódico LA CHIVA DE URABÁ que en la primera edición que se publique y distribuya con posterioridad a la notificación de la presente providencia, informen, sin revelar sus fuentes periodísticas, de las conductas, comportamientos o actuaciones verificables de la señora María Hortensia Castro Hernández que sirvieron de sustento para afirmar, en edición del 21 de marzo de 2010, que ella era principal acusadora de las personas de cuya captura se informaba en dicha edición. En caso de no poder informar sobre el sustento fáctico de dicha afirmación, el periódico procederá a publicar, a título de rectificación, una nota en la que afirme que incurrió en error al afirmar, en noticia publicada en la edición del 21 de marzo de 2010 bajo el título "Incertidumbre en Urabá por captura de sus líderes", que la señora Maria Hortensia Castro Hernández era la principal acusadora de las personas mencionadas en la edición de esa fecha como capturadas por la Fiscalía.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.