Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 1998

T-066 de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Heber Jair Otero Velasco

Tema · dato duro
Rectificacion De Informacion. Informacion Veraz E Imparcial. Reportaje "los Alcaldes De La Guerrilla". Revista Semana. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Solicitud previa de rectificación de datos publicados
Derecho Al Buen Nombre
  • Publicación de información que contiene incriminaciones sin fundamento probatorio
Derecho A La Honra
  • Publicación de información que contiene incriminaciones sin fundamento probatorio
Derecho A La Informacion
  • Prevalencia en principio en relación con personas y hechos de importancia públicos
Indefension
  • Persona respecto a medios de información
Informacion Veraz E Imparcial
  • Obligación de confirmar o corroborar datos cuando se trata de incriminaciones contra personas
  • Aplicación al contenido y títulos del artículo publicado
  • Establecimiento de veracidad de afirmaciones cuando contengan incriminaciones
Libertad De Prensa
  • Importancia para la democracia y el libre desarrollo de las personas
  • Límites
Medios De Informacion
  • Control político
Publicacion De Informe De Inteligencia Del Ejercito Nacional
  • Recepción acrítica por revista afectó derechos constitucionales de alcaldes
Recopilacion De Informacion Personal Por Organismos De Seguridad
  • Carácter reservado y protección de derechos
  • Procedencia y límites
Rectificacion De Informacion Por El Ejercito Nacional
  • Afectación de derechos constitucionales fundamentales de alcalde
Presuncion De Inocencia En Recopilacion De Informacion Por Organismos De Seguridad
  • Afirmación debe adoptar formas lingüísticas condicionales o dubitativas
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia para rectificar información inexacta o errónea
Derecho A La Vida
  • Amenaza por publicación de información que contiene incriminaciones sin fundamento probatorio
Documento Reservado
  • En principio no vincula a medios de comunicación y periodistas
Informacion Reservada
  • Existencia y regulación legal
Informe De Inteligencia Del Ejercito Nacional
  • Inexistencia de pruebas y violación de la reserva
Interpretacion Constitucional
  • Realidad social y política del medio en que se aplica
Medios De Comunicación
  • Control del poder público e indagación en busca de la verdad
Libertad De Información
  • Condiciones de veracidad e imparcialidad
25 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota, el dia 28 de agosto de 1997, y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el alcalde del municipio de Silvia, Heber Jair Otero Velasco. En consecuencia, se ordena a la revista Semana que proceda a rectificar, en los terminos de esta sentencia, las afirmaciones formuladas en el articulo Los alcaldes de la guerrilla, publicado en la edicion del dia 19 de mayo de 1997.
  4. Segundo. CONCEDER la solicitud de tutela impetrada por el mismo actor contra el Ejercito Nacional. Por consiguiente se ordenara al Ejercito Nacional y a los organismos de seguridad que perfeccionen los mecanismos ideados para evitar la difusion de informaciones reservadas o secretas, y que ajusten sus investigaciones a los parametros formulados en esta sentencia y en las sentencias T-444 y T-525 de 1992 de esta Corporacion.
  5. Tercero. Librense por Secretaria las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.