C-038 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Santiago Salah Arguello Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No incluye inhabilidades
- Reserva
- Publicidad
- Restricciones
- Independencia
- Restricciones legales
- Publicidad
- Publicidad
- Reserva
- Improcedencia
- Causales de inelegibilidad permanente
- Sólo hasta la práctica de pruebas
- Constitución d e parte civil
- Información puede utilizarse como prueba en procesos laborales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 190/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la parte demandada del primer inciso del articulo 3, que dispone: "dicha informacion no podra utilizarse como prueba en los procesos judiciales o administrativos de caracter laboral y de ella solo se comunicaran la identificacion del funcionario y las causales de su desvinculacion del servicio o de la terminacion anormal de sus contratos".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2 del articulo 6o de la Ley 190 de 1995, pero unicamente bajo el entendido de que la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes no se hayan generado por dolo o culpa imputables al nombrado o al funcionario publico a los que se refiere dicho precepto.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, solo por razones de fondo, los incisos 1o y 2o del articulo 33 de la Ley 190 de 1995, pero unicamente bajo el entendido de que la reserva que en ellos se consagra se ha de levantar tan pronto se practiquen las pruebas decretadas en la oportunidad legal y, en todo caso, una vez expire el termino senalado en la ley para la investigacion.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLES los paragrafos
- primero. y
- tercero. del articulo 33 de la Ley 190 de 1995.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 36 y 82 de la Ley 190 de 1995, asi como la parte demandada del articulo 78 de la misma Ley.
- SEXTO. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo
- segundo. del articulo 33 de la Ley 190 de 1995, asi como la expresion "sin perjuicio del derecho de rehabilitacion que contempla el Codigo de Procedimiento Penal y en concordancia con el inciso final del articulo 28 de la Constitucion Politica", contenida en el articulo 17 de la Ley 190 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.