Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de febrero de 1996Sala Plena

C-038 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Santiago Salah Arguello Y Otros

Tema · dato duro
Ley 190/95. Arts 3617333678 Y 82. Estatuto Anticorrupcion. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 190/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la parte demandada del primer inciso del articulo 3, que dispone: "dicha informacion no podra utilizarse como prueba en los procesos judiciales o administrativos de caracter laboral y de ella solo se comunicaran la identificacion del funcionario y las causales de su desvinculacion del servicio o de la terminacion anormal de sus contratos".
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2 del articulo 6o de la Ley 190 de 1995, pero unicamente bajo el entendido de que la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes no se hayan generado por dolo o culpa imputables al nombrado o al funcionario publico a los que se refiere dicho precepto.
  5. TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, solo por razones de fondo, los incisos 1o y 2o del articulo 33 de la Ley 190 de 1995, pero unicamente bajo el entendido de que la reserva que en ellos se consagra se ha de levantar tan pronto se practiquen las pruebas decretadas en la oportunidad legal y, en todo caso, una vez expire el termino senalado en la ley para la investigacion.
  6. CUARTO. Declarar EXEQUIBLES los paragrafos
  7. primero. y
  8. tercero. del articulo 33 de la Ley 190 de 1995.
  9. QUINTO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 36 y 82 de la Ley 190 de 1995, asi como la parte demandada del articulo 78 de la misma Ley.
  10. SEXTO. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo
  11. segundo. del articulo 33 de la Ley 190 de 1995, asi como la expresion "sin perjuicio del derecho de rehabilitacion que contempla el Codigo de Procedimiento Penal y en concordancia con el inciso final del articulo 28 de la Constitucion Politica", contenida en el articulo 17 de la Ley 190 de 1995.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.