C-211 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hector Hincapie Hernandez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para vigilar y administrar carreras especiales de origen legal
- Necesidad de establecer el núcleo temático de la ley de la cual hace parte la norma acusada
- Improcedencia sobre nuevo cargo planteado por el Procurador General
- Requisitos
- No exigencia al Ministro, Viceministros y secretario general
- Carácter reservado solo aplica para terceros
- Debe fundarse en argumentos neutrales, derivados de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes
- Ausencia de reglamentación clara y específica respecto del alcance
- Elementos a tener en cuenta para la determinación del núcleo temático
- Diversidad de contenidos temáticos de proyecto de ley
- Vulneración constituye un vicio material
- No vulneración
- No significa simplicidad temática
- Vulneración al asignar mayor valor a la experiencia adquirida en el cargo al cual se aspira
- Vulneración al exonerar de la prueba básica de preselección a empleados vinculados a la administración pública
- No inclusión de cargos de empresas sociales del Estado en reestructuración
- Excepción al deber de motivación
- Reglas jurisprudenciales sobre ingreso
- No resulta aplicable respecto de la determinación de las funciones y competencias estatales
- Aplicación del principio pro actione
- Plazo para convocar a concurso público de méritos
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Cargo negado porque norma habilitante cumple requisito de precisión
- Vulneración al asignar un mayor valor a la experiencia adquirida en el cargo al cual se aspira
- Requisitos
- Imposibilidad de realizarlo porque supuestos de hecho a comparar son diferentes
- Efectos desde la publicación de la ley
- Efectos retroactivos
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1033 de 2006 articulos 2 (parcial) 4 (incisos 1 y 2) 6 (literales a c y f) 8 9 10 11 13 y 14.
Se establece la carrera administrativa especial para los empleados publicos no uniformados al servicio del ministerio de la defensa nacional de las fuerzas militares de la policia nacional y de sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas al sector defensa se derogan y modifican unas disposiciones de la ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del articulo 150 de la constitucion politica.los demandantes consideran que las normas acusadas vulneran el preambulo y los articulos 13 15 20 25 29 40-7 83 84 125 130 133 150 numeral 10 158 y 169 de la constitucion politica.condiciones que supeditan el reconocimiento de facultades extraordinarias.
Basta con que el legislador indique de manera clara y sin lugar a equivoco las facultades que se otorgan para el cumplimiento de la exigencia contenida en el estatuto superior.
El caracter reservado del estudio de seguridad es oponible a terceros pero no para quien pretenda vincularse como personal civil no uniformado del ministerio de defensa nacional sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas las fuerzas militares y la policia nacional.
El referido estudio realizado por las autoridades competentes ha de fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos ciertos especificos y relevantes para mostrar que se pondria en peligro o se lesionaria la seguridad de las personas que laboran en el sector defensa o la seguridad ciudadana asi como que en caso de ser desfavorable el informe en el acto administrativo correspondiente con excepcion de los cargos de libre nombramiento y remocion o cuando se trate de proveer en provisionalidad un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de merito se dara aplicacion al inciso primero del articulo 35 del codigo contencioso adminsitrativo.
Criterios señalados por la jurisprudencia constitucional en relacion con el respeto por el legislador del principio de unidad de materia.
Margen de configuracion reconocido al congreso para hacer las leyes y para diseñar las politicas publicas.
Competencias de la comision nacional del servicio civil en materia de carreras especiales de origen legal.
Criterios fijados por la jurisprudencia en relacion con el respeto de los principios de merito y de igualdad en los concursos para el acceso a la carrera administrativa.
El concurso es un instrumento de seleccion que tiene como finalidad establecer la capacidad idoneidad y potencialidad del aspirante para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo.
La corte ha determinado que no hay lugar a distinguir entre modalidades de concurso para el acceso o ingreso a la carrera y modalidades de concurso para ascenso pues el articulo 125 constitucional no establece dicha distincion.
El fundamento para la provision de cargos de carrera es el merito que prohibe incluir dentro de los parametros de seleccion de personal criterios diferentes.
El reconocimiento de factores que solo sean aplicables a unos concursantes y a otros como criterio de seleccion en los concursos resulta desproporcionado incluso frente al derecho al reconocimiento e incentivo laboral a que tienen todos derecho los trabajadores.
Las regulaciones de los sistemas de concurso no pueden establecer criterios de seleccion cuya evaluacion no sea susceptible de ser aplicada a todos los concursantes incluyendo tanto los inscritos en carrera como los no inscritos.
No exoneracion en la aplicacion de la prueba basica al personal vinculado a la administracion.exequibles las expresiones del articulo 2 y del inciso 4 del articulo 10 asi como los articulos 4 inciso 2 8 9 el paragrafo del articulo 10 y los articulos 11 y 13 de la ley 1033 de 2006.exequibilidad condicionada del articulo 4 inciso primero.inexequible los incisos 1 2 y 3 del articulo 10 de la ley 1033 de 2006 a patir de la fecha de promulgacion de la ley al igual que unas expresiones del articulo 11 de la ley 1033 de 2006.inhibida para emitir pronunciamiento en relacion con la demanda contra expresiones de los literales a c y f del articulo 6 y el articulo 14 de la ley 1033 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1033/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "...asi como establecer todas las caracteristicas y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su regimen de personal" contenidas en el articulo 2deg de la Ley 1033 de 2006.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el primer inciso del articulo 4deg de la Ley 1033 de 2006 en el entendido que el caracter reservado del estudio de seguridad es oponible a terceros, pero no para quien pretenda vincularse como personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional. Igualmente que el referido estudio realizado por las autoridades competentes ha de fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, especificos y relevantes, para mostrar que se pondria en peligro o se lesionaria la seguridad de las personas que laboran en el sector defensa o la seguridad ciudadana, asi como que en caso de ser desfavorable el informe en el acto administrativo correspondiente -con excepcion de los cargos de libre nombramiento y remocion o cuando se trate de proveer en provisionalidad un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de merito- se dara aplicacion al inciso
- primero. del articulo 35 del Codigo Contencioso Administrativo.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el
- segundo. inciso del articulo 4deg de la Ley 1033 de 2006.
- Cuarto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de las expresiones "y aumentar la operatividad de las dependencias militares y policiales" contenidas en el literal a) del articulo 6deg de la Ley 1033 de 2006
- Quinto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de la expresion "conservar" contenida en el literal c) del articulo 6deg de la Ley 1033 de 2006.
- Sexto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de las expresiones "En todo caso se efectuaran pruebas de analisis de antecedentes" contenidas en el literal f) del articulo 6deg de la Ley 1033 de 2006.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 8deg de la Ley 1033 de 2006.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 9deg de la Ley 1033 de 2006.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLES el primero,
- segundo. y tercer incisos del articulo 10deg de la Ley 1033 de 2006 a partir de la fecha de promulgacion de la misma.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "en cada caso" contenidas en el
- cuarto. inciso del articulo 10deg de la Ley 1033 de 2006.
- Decimoprimero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el paragrafo del articulo 10 de la Ley 1033 de 2006.
- Decimosegundo.- Declarar EXEQIBLE, por los cargos analizados, el articulo 11 de la Ley 1033 de 2006 con excepcion de las expresiones "a la culminacion del proceso de reestructuracion" del
- segundo. inciso que se declaran INEXEQUIBLES.
- Decimotercero.- Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados el articulo 13 de la Ley 1033 de 2006.
- Decimocuarto.- INHIBIRSE para emitir pronunciamientote fondo en relacion con la acusacion formulada en contra del articulo 14 de la Ley 1033 de 2006 por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.