C-223 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jorge Kenneth Burbano Villamil Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad, derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de conflictos
- Regulación de derechos fundamentales de reunión y manifestación pública pacífica
- Condiciones de modo, tiempo y lugar
- Contenido
- Carácter fundamental
- Interdependencia e interrelación con la libertad de expresión
- Jurisprudencia constitucional sobre el carácter fundamental de este derecho, la reserva legal de su reglamentación y reconocimiento de la interrelación y la interdependencia con otros derechos fundamentales, prin
- Límite intrínseco en la Constitución Política
- Condiciones para su limitación
- Definición, clasificación y reglamentación
- Limitaciones
- Garantía de reserva judicial o “reserva de primera palabra” o “reserva absoluta de jurisdicción”
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional sobre la interrelación e interdependencia con la libertad de expresión y los derechos políticos
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Según la doctrina y el derecho comparado, facilita la constante puesta en diálogo de opiniones, la cual es un elemento esencial de la vida del Estado
- Según la doctrina y el derecho comparado, implica un ejercicio de formación de conciencia de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Principal condición de reserva de ley estatutaria es que dicha manifestación no puede llevar una anulación de su ámbito irreductible de protección
- Criterios de identificación desarrollados en la jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Límites relacionados con la afectación de derechos de terceros
- Límites relacionados con la intervención de la Policía
- Límites relacionados con la intervención de terceros
- Límites relacionados con la preparación y organización
- Límites relacionados con su ejercicio
- Límites relacionados con la elección del lugar
- Concepto
- Inexistencia de cosa juzgada en sentencia C-024/94
- No cumple con los criterios de excepcionalidad establecidos en la jurisprudencia constitucional y por l
- Variación del contexto normativo del objeto de control
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos
- Formas de control
- Alcance
- Operancia
- Derecho autónomo
- Instrumentos internacionales
- Reconocimiento en la Constitución Política y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
- Ámbito irreductible de protección
- Contenido
- Garantía de reserva judicial
- Compuesta por la participación ciudadana en la composición del poder público y control de actuaciones de las instituciones
- Contenido y alcance
- Diferencias esenciales
- Actuaciones y deberes alrededor del derecho de reunión
- Condiciones para su procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Eventos en que procede
- Eventos en que la Cosa juzgada material puede variar
- Efectos diferidos de la declaración de inexequibilidad por violación de la reserva de Ley Estatutaria
- Distinción
- Diversas acepciones de la noción
- Criterios de evaluación
- Elementos estructurales
- Igual dimensión y valor a la garantía de la reserva judicial establecida alrededor de la libertad personal, precisando que las excepciones que se hagan
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 47, 48, 53 (parcial), 54, 55 y 162 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
En dos demandadas formuladas de manera separada se formularon tres cargos.
Uno, por la violación de reserva de ley estatutaria sobre derechos fundamentales dispuesta en los artículos 152 y 153 de la Constitución. .
Otro, por la reserva de ley establecida en el artículo 37 Superior y, el tercero, por la violación del artículo 28 ibídem.
Los mayores reparos de la norma se hicieron a la regulación del derecho de la reunión y manifestación pública pacífica y a la autorización que le permite a los alcaldes dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público.
Frente a este último tema alegaron el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, específicamente, a la garantía de la reserva judicial establecida en favor de éste, de acuerdo con la cual, no puede ser registrado “sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente”.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, contenidos en el Título VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016, por violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) el artículo 152 de la Constitución Política.
La Corte dispone que los efectos de la anterior declaración se difieren en un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio de 2019.
También se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 162 de la Ley 1801 de 2016.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, contenidos en el Titulo VI del Libro
- Segundo. de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Policia y Convivencia", por violacion de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) el articulo 152 de la Constitucion Politica. Los efectos de la anterior declaracion de INEXEQUIBILIDAD se difieren en un termino no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio de 2019.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 162 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Policia y Convivencia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.