Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de abril de 2019Sala Plena

C-165 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jaime Edward Arias Diaz·Demandado Ley 1480 De 2011 Y Otra

Tema · dato duro
Estatuto Del Consumidor. Facultades De Inspección De La Superintendencia De Industria Y Comercio En Materia De Protección Al Consumidor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control
  • Conlleva el poder de adoptar correctivos o incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control
  • Definición
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
  • Concepto de violación
Inspeccion Y Vigilancia
  • Podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio
Mecanismos De Inspeccion, Vigilancia Y Control
  • Si bien la propia Constitución emplea dichos términos, ni el constituyente ni el legislador han adoptado una definición única aplicable a todas las áreas del Derecho
Superintendencia De Industria Y Comercio Y Superintedencia De Sociedades
  • No pueden realizar interceptaciones o registros, ni actividades probatorias que, según la constitución, se encuentren sometidas a reserva judicial
Vigilancia
  • Definición
Derecho A Aportar Y Controvertir Pruebas
  • Componente del derecho fundamental al debido proceso
Inspeccion
  • Definición
Principio De Conservacion Del Derecho
  • Preservación de la ley cuando disposición admite varias interpretaciones
Superintendencia De Industria Y Comercio Y Superindentencia De Sociedades
  • Exequibilidad condicionada en relación con práctica de visitas de inspección
Superintendencia De Sociedades
  • Facultades probatorias
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59, numeral 4 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones y, contra los artículos 20 numeral 1 y 2 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

El demandante considera que las expresiones acusadas vulneran lo dispuesto en los artículos 15, 28 y 29 de la Constitución.

La Corte se pronunció sobre las facultades administrativas y, en particular, las competencias probatorias que las disposiciones demandadas le otorgan a las Superintendencia de Industria y Comercio y a la de Sociedades.

La Sala Plena concluyó que el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que les compete a las precitadas Superintendencias no comprende interceptaciones o registros, ni otra actividad probatoria que según la Carta Política, se encuentren sometidas a reserva judicial.

Así mismo precisó que, en todo caso, esas competencias deben sujetarse a lo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso.

EXEQUIBLE CONDICIONADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1480/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 20Ley 1778/16EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES el numeral 4o (parcial) del articulo 59 de la Ley 1480 de 2011, los numerales 2o y 3o del articulo 20 y el articulo 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, en el entendido de que las competencias alli previstas (i) deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Codigo General del Proceso, y (ii) no comprenden la realizacion de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, segun la Constitucion, se encuentran sometidas a reserva judicial de conformidad con la Constitucion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.