C-165 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jaime Edward Arias Diaz·Demandado Ley 1480 De 2011 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conlleva el poder de adoptar correctivos o incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control
- Definición
- Aplicación del principio pro actione
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Concepto de violación
- Características
- Podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio
- Si bien la propia Constitución emplea dichos términos, ni el constituyente ni el legislador han adoptado una definición única aplicable a todas las áreas del Derecho
- Requisitos
- No pueden realizar interceptaciones o registros, ni actividades probatorias que, según la constitución, se encuentren sometidas a reserva judicial
- Definición
- Definición
- Componente del derecho fundamental al debido proceso
- Definición
- Preservación de la ley cuando disposición admite varias interpretaciones
- Exequibilidad condicionada en relación con práctica de visitas de inspección
- Facultades probatorias
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59, numeral 4 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones y, contra los artículos 20 numeral 1 y 2 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
El demandante considera que las expresiones acusadas vulneran lo dispuesto en los artículos 15, 28 y 29 de la Constitución.
La Corte se pronunció sobre las facultades administrativas y, en particular, las competencias probatorias que las disposiciones demandadas le otorgan a las Superintendencia de Industria y Comercio y a la de Sociedades.
La Sala Plena concluyó que el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que les compete a las precitadas Superintendencias no comprende interceptaciones o registros, ni otra actividad probatoria que según la Carta Política, se encuentren sometidas a reserva judicial.
Así mismo precisó que, en todo caso, esas competencias deben sujetarse a lo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso.
EXEQUIBLE CONDICIONADA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1480/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES el numeral 4o (parcial) del articulo 59 de la Ley 1480 de 2011, los numerales 2o y 3o del articulo 20 y el articulo 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, en el entendido de que las competencias alli previstas (i) deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Codigo General del Proceso, y (ii) no comprenden la realizacion de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, segun la Constitucion, se encuentran sometidas a reserva judicial de conformidad con la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.