Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de noviembre de 2024Sala Plena

C-463 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Vásquez Torres Jeisson Andrés·Demandado Ley 675 De 2001

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Formulada Contra Norma Del Régimen De Propiedad Horizontal Relacionada Con El Pago De Las Expensas Comunes Necesarias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
Coeficientes De Copropiedad En Materia De Responsabilidad En Las Expensas Comunes
  • Criterio general de proporcionalidad al área de cada inmueble
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Interpretación aislada que desconoce el contexto normativo de la disposición acusada
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 29 (parcial) de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

El demandante cuestionó la expresión “de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal”, el cual permite que los reglamentos de propiedad horizontal introduzcan excepciones o restricciones al pago de las expensas comunes necesarias, lo cual, en su opinión, desvirtúa la naturaleza imperativa de la obligación de contribuir a dichas expensas, de conformidad con los coeficientes de copropiedad (en los edificios o conjuntos residenciales) o con los módulos de contribución (en los edificios o conjuntos comerciales o mixtos), como lo establece la misma ley.

Según el actor, dicha disposición resulta incompatible con los principios constitucionales de solidaridad e igualdad.

La Corte concluyó que la demanda impetrada no acreditó las exigencias de certeza, pertinencia y, por tanto, suficiencia, en la medida en que el actor no construyó un cargo que generara una duda mínima sobre la constitucionalidad de la disposición acusada.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 675/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 29Ley 675/01 «respecto de los cargos formulados contra la expresión “de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal”.»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. INHIBIRSE de emitir una decisión de fondo respecto de los cargos formulados contra la expresión "de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal", contenida en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.