C-087 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gómez Urueña Juan José·Demandado Ley 617 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de razonabilidad o proporcionalidad
- Configuración
- Alcance
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Intensidad leve
- Inexistencia por formulación de un cargo diferente
- No vulnera principio de igualdad
- Alcance y contenido
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso tercero (parcial) del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
En este caso se cuestionó la extensión hecha a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales para ser contratistas de manera directa o indirecta dentro del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
En criterio del actor, dicha disposición desconoce los artículos 13 y 333 de la Constitución.
Concluyó la Corte que la norma demandada persigue una finalidad no prohibida por la Carta Superior, esto es, maximizar la realización de los principios constitucionales de prevalencia del interés general, moralidad e imparcialidad, aplicables a la función administrativa, al hacer más estricto el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado por parte de los parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales.
Con base en la anterior consideración, se declaró EXEQUIBLE la frase “sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "sus parientes dentro del
- cuarto. grado de consanguinidad", contenida en el inciso
- tercero. del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, en los términos en que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009, "[p]or la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.