Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de noviembre de 2023Sala Plena

C-462 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 80 De 1993

Tema · dato duro
Inhabilidades E Incompatibilidades Para La Contratación Publica Comprende A Familiares En Segundo Grado De Parentesco Civil.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prohibicion De Discriminacion Fundada En El Origen Familiar
  • Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
Parentesco De Consanguinidad
  • Definición según el Código Civil
Familia
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades
  • Celebración de contratos según el cumplimiento de requisitos legales
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
Inhabilidades
  • Definición
  • Interpretación restrictiva
  • Finalidad
  • Tipos
Parentesco Por Afinidad
  • Definición según el Código Civil
Formas De Discriminacion
  • Directa e indirecta
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 (parcial) de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

El demandante considera que la disposición acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 13 y 42 de la Constitución, el artículo 7º de Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo anterior, porque incluye un trato desigual entre iguales por razón del origen familiar y crea restricciones que establecen que la capacidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos estatales, recaen únicamente sobre las personas que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y no sobre las personas que se encuentran en el segundo grado de parentesco civil.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el entendido de que estas incluyen a quienes se encuentren dentro del “segundo grado de parentesco civil”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "
  2. segundo. grado de consanguinidad o
  3. segundo. de afinidad", contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el entendido de que estas incluyen a quienes se encuentren dentro del "
  4. segundo. grado de parentesco civil".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.