C-462 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 80 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
- Definición según el Código Civil
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
- Naturaleza jurídica
- Atribución del legislador
- Celebración de contratos según el cumplimiento de requisitos legales
- Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
- Definición
- Interpretación restrictiva
- Finalidad
- Tipos
- Tipos
- Definición según el Código Civil
- Directa e indirecta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 (parcial) de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
El demandante considera que la disposición acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 13 y 42 de la Constitución, el artículo 7º de Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Lo anterior, porque incluye un trato desigual entre iguales por razón del origen familiar y crea restricciones que establecen que la capacidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos estatales, recaen únicamente sobre las personas que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y no sobre las personas que se encuentran en el segundo grado de parentesco civil.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el entendido de que estas incluyen a quienes se encuentren dentro del “segundo grado de parentesco civil”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "
- segundo. grado de consanguinidad o
- segundo. de afinidad", contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el entendido de que estas incluyen a quienes se encuentren dentro del "
- segundo. grado de parentesco civil".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.