Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de noviembre de 2023Sala Plena

C-462 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

✓Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 80 De 1993

✓
Tema · dato duro
Inhabilidades E Incompatibilidades Para La Contratación Publica Comprende A Familiares En Segundo Grado De Parentesco Civil.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prohibicion De Discriminacion Fundada En El Origen Familiar
  • Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
Parentesco De Consanguinidad
  • Definición según el Código Civil
Familia
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades
  • Celebración de contratos según el cumplimiento de requisitos legales
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
Inhabilidades
  • Definición
  • Interpretación restrictiva
  • Finalidad
  • Tipos
Parentesco Por Afinidad
  • Definición según el Código Civil
Formas De Discriminacion
  • Directa e indirecta
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 (parcial) de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

El demandante considera que la disposición acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 13 y 42 de la Constitución, el artículo 7º de Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo anterior, porque incluye un trato desigual entre iguales por razón del origen familiar y crea restricciones que establecen que la capacidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos estatales, recaen únicamente sobre las personas que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y no sobre las personas que se encuentran en el segundo grado de parentesco civil.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el entendido de que estas incluyen a quienes se encuentren dentro del “segundo grado de parentesco civil”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "
  2. segundo. grado de consanguinidad o
  3. segundo. de afinidad", contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el entendido de que estas incluyen a quienes se encuentren dentro del "
  4. segundo. grado de parentesco civil".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.