C-029 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rodrigo Uprimny Yepes Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterio en que se funda establecimiento de limitaciones y gravámenes
- Medidas de restricción
- Medidas de restricción aplicables a compañeros permanentes resultan asimilables a parejas homosexuales
- Beneficiarios de las indemnizaciones del SOAT
- Caso excepcional en que procede nuevo juicio de constitucionalidad por vía de la acción pública de inconstitucionalidad
- Procedencia excepcional de un nuevo juicio de constitucionalidad
- Excepciones
- Extensión de protección patrimonial a parejas del mismo sexo
- Requisito de dos años de convivencia para aplicación a parejas homosexuales constituye una medida razonable
- Inclusión como destinatarios a integrantes de parejas homosexuales
- Finalidad del tipo penal
- Razones en que se fundamentan
- Exclusión de aplicación a parejas homosexuales resulta discriminatoria
- Condición de víctimas comprende a parientes, cónyuges y compañeros permanentes
- Condición de víctimas se extiende a integrantes de parejas homosexuales
- Extensión de tipo penal a integrantes de parejas homosexuales
- Sujeción al término de dos años de convivencia
- No sujeta a término de convivencia
- Sujeción al término de dos años de convivencia
- Procedencia
- Protección debe cubrir cualquiera de las formas que adopte
- Conformación por parejas homosexuales
- Concepto
- Causales se extienden a integrantes de parejas homosexuales
- Configuración por ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto los cargos no se orientan a cuestionar los conceptos de familia, familiar, familiares y grupo familiar
- Incompatibilidad con algunos tratados internacionales
- Vulneración de reserva de ley estatutaria
- Vulneración de normas sobre concesión de amnistía e indulto
- Extensión de beneficios a integrantes de parejas homosexuales
- Alcance
- Exclusión de aplicación a parejas homosexuales resulta discriminatoria
- Condiciones en que se sustenta
- Protección constitucional
- Concepto
- Requisito de dos años de convivencia para acceso como beneficiarios de compañeros permanentes al régimen de salud de la fuerza pública resulta irrazonable e injustificada
- Improcedencia de un pronunciamiento de carácter general por vulneración del principio de igualdad
- Diferencias impiden dar tratamiento igual a unas y otras
- Beneficiarios del subsidio familiar de vivienda
- Exclusión de integrantes de parejas del mismo sexo de la condición de beneficiarios del régimen de seguridad social en salud y pensiones de la fuerza pública, vulnera el principio de igualdad
- Obligación de asistencia alimentaria
- Requisito de dos años de convivencia constituye medida razonable para aplicación de protección patrimonial
- Aplicación de las circunstancias de agravación punitiva
- Desconocimiento de su situación asimilable a la de compañeros permanentes sin justificación del trato diferente vulnera el principio de igualdad
- Explicación a la ausencia de razones de la diferencia de trato frente a las parejas heterosexuales
- Extensión de la garantía de no incriminación en procesos de carácter penal, penal militar y disciplinario
- Inclusión como beneficiarios de indemnizaciones del SOAT
- Características
- Déficit de protección en el ámbito de las parejas homosexuales
- Extensión de medidas de protección a parejas homosexuales
- Extensión de la aplicación del subsidio en servicios a los integrantes de parejas homosexuales
- Importancia
- Eventos en que no se requiere
- Prohibición de trato discriminatorio basado en el criterio de orientación sexual
- Extensivo a integrantes de parejas homosexuales
- Ejercicio por compañeros permanentes e integrantes de parejas del mismo sexo
- Finalidad
- Configuración
- Ejercicio por integrantes de parejas homosexuales
- Configuración
- Configuración
- Legitimación puede recaer sobre integrantes de parejas homosexuales
- Procedencia por alcance legal de expresión relacionada con principio de no incriminación que resulta discriminatoria
- Extensivo a parejas homosexuales
- Metodología para establecer si una diferencia de trato resulta discriminatoria
- Extensión del beneficio de reducción de tiempo para adquirirla en parejas homosexuales
- Requisitos para adquirirla por parejas homosexuales resulta asimilable a los previstos para parejas heterosexuales
- Cubrimiento de beneficios a integrantes de parejas homosexuales
- Inclusión como beneficiarios a integrantes de parejas homosexuales
- Inclusión de integrantes de parejas homosexuales como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- Cobertura para compañero del mismo sexo
- Concepto
- Concepto
- Indebida tramitación de apelación acarrea la inconstitucionalidad de toda la ley
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2762 de 1991, articulos 2 y 3; Decreto 1795 de 2000, articulo 24 literales a, b y d; Codigo civil, articulos 411 y 457, ley 70 de 1931, articulo 4; Ley 2 de 1982, articulos 1 y 27; Y otras que excluyen de su consideracion a personas o parejas homosexuales. <br>en general, se demandada la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por violacion del preámbulo y los articulos 1, 13 y 16 de la carta politica. <br>como cuestiones preliminares, de un lado, se admitio la necesidad de hacer una analisis armonico de las disposiciones relativas, en particular en lo tocante a la constitucionalidad del articulo 1 de la ley 54 de 1990; Y de otra parte, en relacion con la solicitud de los accionantes de que esta corporacion acepte la posibilidad de que los ciudadanos, igualmente, requieran la declaratoria de constitucionalidad condicionada de una disposicion. <br>en vista de que el principal reproche se centra en el carácter discriminatorio de las formulaciones atacadas, la sala efectuo una revision particular de cada norma y destaco, de forma relacional, la situacion que se desprende de cada una en relacion, tanto con las parejas heterosexuales, como con las homosexuales. <br>como resultado de tal analisis, se declaro la exequibilidad condicionada de la mayoria de las normas, bajo el condicionamiento de su extension, en igualdad de condiciones, a la pareja del mismo sexo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (45 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con las expresiones "familia" y "familiar" contenidas en el articulo 4o de la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999 y en el articulo 1o de la Ley 258 de 1996, por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones "companero o "companera permanente" y "companeros permanentes cuya union haya perdurado por lo menos dos anos" contenidas en articulo 4o de la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999 y en el articulo 12 de la Ley 258 de 1996, en el entendido de que esta proteccion patrimonial se extiende en igualdad de condiciones, a las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al regimen de la Ley 54 de 1990 y demas normas que lo modifiquen.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresion "conyuge" contenida en el numeral 1o del articulo 411 del Codigo Civil, en el entendido de que tambien comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al regimen de la Ley 54 de 1990 y demas normas que lo modifiquen.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresion "companeros permanentes" contenida en el articulo 5o de la Ley 43 de 1993, en el entendido de que la misma se aplica tambien, en igualdad de condiciones, a los integrantes de parejas del mismo sexo.
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones "union singular, permanente y continua", "companera permanente" y "union permanente" contenidas en los articulos 2o y 3o del Decreto 2762 de 1991, en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a las parejas del mismo sexo.
- Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones "companero permanente" y "companero o companera permanente" de los articulos 8-b, 282, 303 y 385 de la Ley 906 de 2004, 222, 431 y 495 de la Ley 522 de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
- Sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresion "companero o companera permanente" contenida en el articulo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
- Septimo. En relacion con el articulo 18 de la Ley 1153 de 2007, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008, mediante la cual se declaro la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007.
- Octavo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con la expresion "grupo familiar" contenida en el numeral 1o del articulo 179 de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del numeral 1o del articulo 104, el numeral 4o del articulo 170, los numerales 1o y 4o del articulo 179, el numeral 3o del articulo 188-B y el numeral 1o del articulo 245 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que sus previsiones tambien comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
- Noveno. En relacion con los cargos referidos a las expresiones "companero" y "companera permanente", y "al hombre y la mujer" contenidas en el articulo 1deg de la Ley 1181 de 2007, por medio de la cual se modifico el articulo 233 del Codigo Penal, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008, en la que se declaro la inexequibilidad de la expresion "unicamente" contenida en el paragrafo 1deg del articulo 1deg de la Ley 1181 de 2007, y la exequibilidad del resto de esta disposicion, en el entendido que las expresiones "companero" y "companera permanente" comprenden tambien a los integrantes de parejas del mismo sexo.
- Decimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, de la expresion "durante un lapso no inferior a dos anos" contenida en el paragrafo 1o del articulo 233 del Codigo Penal.
- Decimo.
- primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "conyuge" contenida en el numeral 1o del articulo 457 del Codigo Civil, en el entendido de que, para los efectos alli previstos, la misma tambien comprende a los companeros permanentes, y, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
- Decimo.
- segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, el articulo 229 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que este tipo penal comprende tambien a los integrantes de las parejas del mismo sexo
- Decimo.
- tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del articulo 236 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que este tipo penal comprende tambien a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
- Decimo.
- cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresion "companeros permanentes" contenida en literal a) del articulo 2o de la Ley 294 de 1996 en el entendido de que, para los efectos de las medidas administrativas de proteccion previstas en esa ley, la misma tambien se aplica, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo, e inhibirse en relacion con las expresiones "familia" contenidas en el mismo articulo.
- Decimo.
- quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 454A del Codigo Penal, en los terminos de los considerandos de esta providencia, en el entendido de que este tipo penal tambien comprende las amenazas, en igualdad de condiciones, en contra de los integrantes de las parejas del mismo sexo que actuen como testigos.
- Decimo.
- sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de los articulos 5, 7 y 15 de la Ley 975 de 2005, 11 de la Ley 589 de 2000, 14 y 15 de la Ley 971 de 2005 y 2o de la Ley 387 de 1997, siempre que se entienda que, cuando corresponda, sus previsiones, en igualdad de condiciones, se aplican tambien a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
- Decimo.
- septimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de los articulos 47, 48 y 58 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que los mismos se aplican tambien al conyuge, companero o companera permanente y, en las mismas condiciones, a los integrantes de la pareja del mismo sexo.
- Decimo.
- octavo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresion "companero o companera permanente" contenida en los articulos 10 de la Ley 589 de 2000 y 26 de la Ley 986 de 2005, en el entendido de que la misma, en igualdad de condiciones, se aplica tambien a los integrantes de las parejas del mismo sexo, y la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del articulo 2o de la Ley 986 de 2005, siempre que se interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las medidas de proteccion consagradas en la Ley 986 de 2005.
- Decimo.
- noveno. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones "el companero o la companera permanente", "la companera o companero permanente", "la companera permanente" "un companero o companera permanente" "Companero (a) permanente" y "companero o companera permanente" contenidas en los articulos 3o de la Ley 923 de 2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 en el entendido de que, en igualdad de condiciones, las mismas tambien se aplican en relacion con los integrantes de parejas del mismo sexo.
- Vigesimo.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con las expresiones "familiar" contenida en el literal d) del articulo 24 del decreto 1795 de 2000 y "grupo familiar" contenida en el numeral 3.7 del articulo 3o de la Ley 923 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Vigesimo
- primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "Para el caso del companero(a) solo cuando la union permanente sea superior a dos (2) anos", contenida en el literal a) del articulo 24 del Decreto 1975 de 2000.
- Vigesimo
- segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con las expresiones "familiar" y "familia" contenidas en los articulos 1o y 27 de la Ley 21 de 1982, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Vigesimo
- tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresion "companero o companera permanente" contenida en el paragrafo del articulo 27 de la Ley 21 de 1982, en el entendido de que, en las mismas condiciones, comprende tambien a los integrantes de la pareja del mismo sexo.
- Vigesimo
- cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, del articulo 7o de la Ley 3 de 1991, en el entendido de que el subsidio familiar de vivienda alli previsto se aplica tambien a los integrantes de las parejas homosexuales, en las mismas condiciones que a los companeros o companeras permanentes.
- Vigesimo
- quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de las expresiones companeros o companeras permanentes", contenidas en los articulos 61, 62, 159, 161 y 172 de la Ley 1152 de 2007, en el entendido que en el ambito de esa ley, estas disposiciones tambien comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e INHIBIRSE en relacion con las expresiones "familia", "familiar", y "familiares" contenidas en los articulos 80, 159, 161 y 172 de la Ley 1152 de 2007.
- Vigesimo
- sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la expresion "companero o companera permanente" contenida en el articulo 244 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que, en las mismas condiciones, comprende tambien a los integrantes de la pareja del mismo sexo.
- Vigesimo
- septimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de las expresiones demandadas de los articulos 14 y 52 de la Ley 190 de 1995, 1o de la Ley 1148 de 2007, 8o de la Ley 80 de 1993, 40 y 84 de la Ley 734 de 2002 y 286 de la Ley 5a de 1992, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden tambien a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.
- Vigesimo
- octavo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de las expresiones demandadas del numeral 2o del articulo 283 de la Ley 5a de 1992 en el entendido de que, en igualdad de condiciones, ellas comprenden tambien a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.