C-811 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Magda Carolina Lopez Garcia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- En contra del núcleo familiar conformado por pareja homosexual
- En contra de los miembros de la pareja del mismo sexo con dependencia económica
- En el ámbito de protección de la seguridad social en salud
- Reconocimiento en sentencia C-577/11
- Concepto basado en multiplicidad de relaciones entre personas con vocación de permanencia
- Conformación por parejas homosexuales
- Conformación por vías diferentes al matrimonio
- Vínculos por los que se conforman no están referidos exclusivamente al sexo
- Carácter limitado y restringido que permite la continuación de la discriminación de las parejas homosexuales
- Igualdad de derechos y obligaciones
- Cobertura para compañero del mismo sexo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 articulo 163 (parcial).
Cobertura familiar del plan de salud obligatorio.los demandantes consideran que la disposicion acusada es violatoria de los articulos 1 13 16 48 49 y 366 de la constitucion politica.
Los demandantes consideran que la ley demandada desconoce que existen parejas homosexuales que de manera responsable se han dispuesto a vivir en compañia hecho del cual deben desprenderse derechos mutuos que deben ser reconocidos por el estado.
Seguridad social para parejas del mismo sexo.en el presente caso si bien se incurre en defectos de argumentacion en el libelo demandatorio mediando la aplicacion del principio pro actione la demanda cumple con las exigencias argumentativas necesarias para suscitar un juicio de inconstitucionalidad.
Proteccion de los derechos de la pareja del mismo sexo y alcances de la sentencia c-075 de 2007.
A juicio de la corte constitucional no existe razon justificativa para someter a las parejas del mismo sexo a un regimen incompatible con su opcion de vida como tampoco es legitimo que el legislador establezca un regimen patrimonial entre compañeros permanentes que no incluya a las parejas de compañeros del mismo sexo.
Sentencia c-521 de 2007 inexequibilidad del tiempo minimo de convivencia como factor habilitante para el ingreso al sistema de seguridad social en salud.
La negativa de la inclusion de la pareja del mismo sexo en el regimen contributivo implica la negacion de la validez de su opcion de vida y la sancion por el ejercicio de una alternativa legitima que se deriva de su derecho de autodeterminacion y de su dignidad humana.
Integracion de la pareja homosexual al sistema general de seguridad social en salud en el regimen contributivo.exequible condicionada en el entendido que el regimen de proteccion en ella contenido se aplica tambien a las parejas del mismo sexo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.