C-415 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Parra Rosas Juan Felipe·Demandado Ley 2114 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho subjetivo
- Constituye desarrollo y realización del interés superior del menor
- En materia patrimonial en contra de miembros de parejas del mismo sexo
- Alcance
- Finalidad
- Protección constitucional
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
- Trato diferenciado injustificado entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos que la configuran
- Configuración
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
- Derecho a disfrutar licencias parentales en las mismas condiciones que las familias heteroparentales adoptantes
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la disposición acusada, la cual fija las reglas para el disfrute de las licencias de maternidad, paternidad y las parentales (compartida y flexible), esto es el número de semanas y la operatividad de su otorgamiento cuando se trata o bien de madre o padre biológicos o adoptantes - individualmente considerados - o de parejas heterosexuales, vulnera el artículo 13 de la Constitución al no incluir a las parejas del mismo sexo que adoptan. tras fijar el contexto y alcance de la disposición impugnada la Corte determinó que se configuró una omisión legislativa relativa y, en ese sentido, resolvió adoptar una sentencia aditiva y declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, bajo el entendido de que corresponde a las parejas adoptantes del mismo sexo definir por una sola vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2114/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una sola vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.