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C-415/22
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-415/2223 de noviembre de 2022

Aclaración de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Tema de la sentencia: Licencias Remuneradas En Época De Parto, Maternidad, Paternidad, Parental Compartida, Licencia Parental Flexible. Se Demanda Por Omisión Legislativa Relativa Al No Incluir A Las Madres O Padres Pareja Del Mismo Sexo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSE FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-415/22

1. En la Sentencia C-415 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una sola vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.

2. El criterio de comparación que acogió la ponencia para identificar las situaciones análogas que debe traducirse en igualdad de trato, fue el de (i) familias conformadas por personas del mismo sexo que adoptan y (ii) familias conformadas por personas de distinto sexo que adoptan. A partir del problema jurídico propuesto, en el desarrollo de la ponencia se reitera que existe una omisión legislativa relativa en tanto la norma acusada no regula la forma de reconocer y disfrutar la licencia de maternidad y de paternidad cuando una pareja del mismo sexo adopta a un menor de edad.

3. Aunque comparto la decisión adoptada por la mayoría, considero que la Sala Plena tuvo la oportunidad de visibilizar la ausencia de regulación sobre la licencia en la época del parto cuando se trata de una pareja del mismo sexo y uno de los integrantes de la familia es el padre o madre biológica del menor de edad.

Caso 1. Cuando la pareja del mismo sexo adopta a un menor de edad -ninguno es padre o madre biológico-. Acorde con la decisión adoptada en la presente sentencia, esta pareja puede decidir un mes antes a la entrega oficial del menor de edad quién disfrutará la licencia de 18 semanas y quién la de 2 semanas; o si compartirán la licencia en los términos del mismo artículo.

Caso 2. Cuando el menor de edad es hijo biológico de una de las mujeres que conforman la pareja del mismo sexo. Si son dos mujeres y una de ellas es la madre biológica, será ella quién disfrute la licencia de 18 semanas. En este caso lo no específicamente regulado son los derechos de la madre adoptante.

Caso 3. Cuando el menor de edad es hijo biológico de uno de los hombres que conforman la pareja del mismo sexo. Si son dos hombres y uno de ellos es el padre biológico, será él quien disfrute la licencia de 2 semanas. En este caso lo no específicamente regulado son los derechos del padre adoptante.

4. Aunque la demanda solamente propuso el análisis de constitucionalidad de la norma en el caso específico de una pareja del mismo sexo adoptante, ante la omisión evidenciada la Corte ha debido exhortar al Congreso para que regule de forma particular cada una de las situaciones que pueden surgir con ocasión de la adopción de menores de edad por parte de familias del mismo sexo. Pues lo cierto es que hoy son varios los vacíos normativos que surgen de este tipo de relaciones filiales.

5. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto.

Fecha ut supra,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 Expediente Digital D-14820 https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=43944 2 Se invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Asociación Colombiana de Juristas Católicos, Colombia Diversa, Corporación Caribe Afirmativo, Dejusticia, FAUDS (Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género), Grupo Bienestar, Trabajo, Cultura y Sociedad (BITACUS) de la Universidad Javeriana, Human Rights Watch, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social - PAIIS de la Universidad de los Andes, Red Alas, Temblores y a las facultades de Derecho de las universidades de Antioquia, del Norte, del Rosario, del Valle, de La Sabana, EAFIT, Externado, de Colombia, Javeriana, Libre de Colombia, Pontificia Bolivariana, Santo Tomás y Sergio Arboleda. 3 M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. 4 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 5 M.P. María Victoria Calle Correa. 6 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 7 M.P. Mauricio González Cuervo. 8 Expediente Digital D-14820. Demanda de inconstitucionalidad https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=43105 9 Las intervenciones de la Universidad EAFIT, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio del Trabajo se presentaron de forma extemporánea. 10 David Hernando Barbosa Ramírez, profesor titular de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Expediente Digital D-14820 https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=44759 11 Enán Arrieta Burgos, Hernán Vélez Vélez, Andrés Felipe Duque Pedroza y Miguel Díez Rugeles. Expediente digital D-14820 https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=44767 12 Gaceta del Congreso 741 de 12 de agosto de 2019. 13 Juan Felipe Esguerra Cortés. 14 Expediente digital D-14820 https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=44775 15 Pág. 5 intervención ciudadana: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=44775 16 Johnny Alberto Jiménez Pinto. Intervención extemporánea: Expediente digital D-14820 https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=45155 17 Pág. 7 intervención Expediente digital D-14820 https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=45155

18 Sandra Lucía Tovar Reyes. 19 Expediente digital D-14820. https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=44805 20 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV y SV. María Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Nilson Pinilla Pinilla. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. 21 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Myriam Ávila Roldán (e). SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Alberto Rojas Ríos. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. 22 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. 23 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV y SV. María Victoria Calle Correa. AV. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Nilson Pinilla Pinilla. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. 24 Augusto Trujillo Muñoz. Expediente Digital D-14820. https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=44876 25 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 26 M.P. Mauricio González Cuervo. 27 Intervención Expediente digital D-14820. https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=44876 28 Jorge Keneth Burbano Villamarín, Javier Enrique Santander Díaz, Óscar Andrés López Cortés, Jessica Tatiana Jiménez Escalante y María Alejandra Parra Celis. 29 Pág. 2 Intervención Expediente digital D-14820. https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=44880 30 Margarita Cabello Blanco. Concepto de la Procuradora. Expediente digital D-14820. https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=45976 31 Sentencia C-493 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ibáñez Najar. AV. Antonio José Lizarazo. AV. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Alberto Rojas Ríos. 32 Estos criterios fueron recogidos de la jurisprudencia desde la Sentencia C-1052 de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), y han sido utilizados de manera reiterada, uniforme y pacífica por la Corte Constitucional. Para un recuento enunciativo ver, entre otras, la Sentencia C-105 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera). 33 Sentencias C-781 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Rentería. SV. Catalina Botero Marino (e) y C-559 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Alejandro Linares Cantillo. 34 Sentencias C-281 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo y C-189 de 2021. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 35 Este apartado recoge las reglas jurisprudenciales de las sentencias C-041de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-027 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. AV. Diana Fajardo Rivera; C-066 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger y C-173 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 36 Sentencia C-352 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 37 Sentencia C-122 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 38 Pueden consultarse entre otras, las sentencias C-041 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo; C-031 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Antonio José Lizarazo Ocampo; y C-173 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 39 Al respecto, ver entre otras, sentencias C-188 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; C-306 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y C-122 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 40 C-354 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 41 Sentencias C-043 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-911 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Nilson Pinilla Pinilla; C-658 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado; y C-122 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 42 Sentencia C-075 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 43 Sentencia C-156 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 44 Sentencia C-189 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 45 Lemaitre. Julieta. El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencias y movimientos sociales. Siglo del hombre editores, Universidad de los Andes. 2009, pág. 248 y subsiguientes. En el mismo sentido, López Medina. Diego. Cómo se construyen los derechos. Narrativas jurisprudenciales sobre orientación sexual. Editorial Legis S.A., 2016, Bogotá, pág. 5. 46 M.P. Fabio Morón Diaz. 47 M.P. Alejandro Martínez Caballero. AV. Vladimiro Naranjo Mesa. SV. Alfredo Beltrán Sierra, José Gregorio Hernández y Hernando Herrera Vergara. 48 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. AV. Vladimiro Naranjo Mesa. AV. Eduardo Cifuentes Muñoz. SV. José Gregorio Hernández Galindo. AV. Hernando Herrera Vergara. 49 Sentencia T-999 de 2000. M.P. Fabio Morón Díaz. 50 Sentencia T-1426 de 2000. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 51 Sentencia SU-623 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araujo Rentería. SV. Manuel José Cepeda Espinosa. SV. Jaime Córdoba Triviño. SV. Eduardo Montealegre Lynett. 52 Sentencia T-349 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 53 M.P. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araujo Rentería. AV. Jaime Córdoba Triviño. AV. Rodrigo Escobar Gil. AV. Marco Gerardo Monroy Cabra. AV. Nilson Pinilla Pinilla. 54 Cfr. Sentencia T-386 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 55 Sentencia C- 075 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 56 Sentencia C-811 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Jaime Araújo Rentería y Nilson Pinilla Pinilla. AV. Catalina Botero Marino. 57 Sentencia C-336 de 2008. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. SPV y AV. Jaime Araújo Rentería. SPV. Nilson Pinilla Pinilla. 58 Sentencia C-111 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 59 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. SV. Rodrigo Escobar Gil. AV. Jaime Araújo Rentería. SV. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Humberto Antonio Sierra Porto. 60 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Juan Carlos Henao Pérez. AV. María Victoria Calle Correa. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Nilson Pinilla Pinilla. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. 61 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. AV y SPV. María Victoria Calle Correa. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Jorge Iván Palacio Palacio. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV Martha Victoria Sáchica Méndez (e). 62 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. SPV y AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV y AV. María Victoria Calle Correa. AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV. Conjuez José Roberto Herrera Vergara; SV y AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV y AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV y AV. Jorge Iván Palacio Palacio. SPV y AV, Martha Victoria Sáchica Méndez (e). SV. Luis Ernesto Vargas Silva. 63 Sentencia C-683 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Luis Ernesto Vargas Silva y Myriam Ávila Roldán (e). AV. Alberto Rojas Ríos. AV. Jorge Iván Palacio Palacio. 64 Sentencia SU-696 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 65 Sentencia T-196 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 66 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 67 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Cristina Pardo Schlesinger. 68 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 69 Sentencia SU-440 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. SPV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Cristina Pardo Schlesinger. 70 Jelin, Elizabeth, Pan y afectos: la transformación de las familias; Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2010. 71 Butler Judith, El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. Barcelona, Editorial Paidos, 2007. 72 Cobo, Rosa, Hacia una nueva política sexual: Las mujeres ante la reacción patriarcal, Madrid: Catarata, 2011. 73 Curiel, Ochy, La nación heterosexual. Análisis del discurso jurídico y el régimen heterosexual desde la antropología de la dominación, Brecha lésbica, Bogotá, 2013. 74 Carrasco Cristina. El tiempo más allá del reloj, las encuestas del uso del tiempo. Cuadernos de Relaciones Laborales, Barcelona, 2016, 34(2), 357-383. https://doi.org/10.5209/CRLA.53433 75 Batthyyány Karina, Genta Natalia, Perrotta Valentina, Uso de licencias parentales y roles de género en el cuidado, Universidad de la República, Montevideo, 2018. 76 Torns, Teresa. El trabajo y el cuidado: cuestiones teórico metodológicas desde la perspectiva de género. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, UNED- Enero - junio No 15, 2006. 77 Véase Recomendación 165 de la OIT, Trabajo y responsabilidades familiares, y Convenio 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares. 78 Puede consultarse: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312148. Este convenio fue aprobado por Colombia a través de la Ley 129 de 1931. 79 Puede consultarse: https://www.ilo.org/dyn/normlex/fr/f?p=NORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYPE,P55_LANG,P55_DOCUMENT,P55_NODE:REC,es,R095,/Document#:~:text=(1)%20El%20trabajo%20nocturno%20y,de%20per%C3%ADodos%20adecuados%20de%20descanso. 80 La jurisprudencia constitucional ha reevaluado ese enfoque. Véanse las sentencias C-622 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. AV. Alejandro Martínez Caballero; y C-586 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. AV. Aquiles Arrieta Gómez (e). AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alberto Rojas Ríos. 81 Puede consultarse en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C156 82 Puede consultarse en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312503 83 Puede consultarse en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183 84 Puede consultarse en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R191 85 Aquí se utiliza el contenido de la Sentencia de Unificación SU-070 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada. 86 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 87 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. 88 M.P. Mauricio González Cuervo. 89 Esto por cuanto el numeral 4ª del artículo 34 de la Ley 50 de 1990 le hacía extensiva a la madre adoptante de menores de 7 años las mismas garantías que a la madre biológica. 90 Sentencia C-383 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Nilson Pinilla Pinilla. 91 Sentencias C-663 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. AV. Humberto Sierra Porto y C-174 de 2009. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 92 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 93 Señaló que: "Los cambios culturales y sociales vividos en los últimos tiempos han generado transformaciones importantes en el papel que le corresponde ejercer al padre en la crianza del hijo. Desde la época colonial hasta fines del siglo XIX el principal rol paterno consistía en otorgar a los hijos una educación cristiana; por lo tanto, la educación cristiana y las buenas costumbres eran entonces su tarea fundamental. A comienzos del siglo XX y por causa de la industrialización, la necesidad imperativa del hombre de pasar la mayor parte de la jornada en las fábricas, produjo un cambio en el papel paterno asumiendo el soporte económico de la familia pero delegando en la madre la crianza y educción de los hijos. A partir de la década del 30 y por efecto de la llamada Gran Depresión, los padres se quedaron sin empleo y por lo tanto el rol de proveedores les era difícil de cumplir; se presentó igualmente la partida de los hombres al ejército durante la Segunda Guerra Mundial, lo que permitió que éstos dejaran puestos de trabajo que comenzaron a ser ocupados por mujeres, y que se presentara la ausencia del padre en el hogar, vivida dramáticamente por los hijos especialmente varones, lo que propició posteriormente la necesidad de tener un fuerte modelo paterno aduciéndose beneficioso para el bienestar psíquico de los niños. Estas circunstancias motivaron el inicio de un cambio en el concepto de paternidad, pero es sobre todo en la década del 70 en la que realmente aparece una nueva imagen paterna, mucho más comprometida con los hijos dada la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo. Finalmente, a fines del milenio se produce la llamada "revolución masculina" que ha influenciado el cambio de actitud del hombre hacia sus hijos, según la cual, una nueva generación de padres ha descubierto que pueden involucrarse en la crianza de sus hijos, de la misma forma en que lo hace la madre y sin afectar su virilidad[14]. Es así como además comienzan a cambiar diversas costumbres médicas, por ejemplo, se incluyó al padre en el momento del parto y, en algunas sociedades se instituyó la licencia por paternidad." 94 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 95 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Nilson Pinilla Pinilla. 96 Sentencia T-275 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 97 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. SPV. Natalia Ángel Cabo. SPV. Diana Fajardo Rivera; SPV y AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio José Lizarazo Ocampo. 98 En dicha sentencia se indica que la Corte Interamericana precisó en su Opinión Consultiva 17 que el término niño "abarca, evidentemente, los niños, niñas y adolescentes". Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, nota 45. 99 También en dicha sentencia de unificación se recordó que "En la Observación General No. 14 del 29 de mayo de 2013, el Comité de los Derechos del Niño interpretó esa disposición y determinó que el interés superior del niño abarca tres dimensiones, a saber: (i) como derecho sustantivo a que el interés superior del menor de edad sea una consideración primordial que se tenga en cuenta al sopesar distintos intereses, cuando se deba tomar una decisión sobre una cuestión debatida; (ii) como principio jurídico interpretativo fundamental, conforme al cual, cuando una disposición jurídica admita más de una interpretación, se debe elegir aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior de los niños y las niñas; y (iii) como norma de procedimiento, según la cual siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a uno o más niños, se deberá incluir una evaluación de las posibles repercusiones de la decisión en el o los menores de edad involucrados y dejar de presente explícitamente que se tuvo en cuenta ese derecho." 100 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 101 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 102 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. SV. José Gregorio Hernández Galindo. SV. Carlos Gaviria Díaz. SV. Antonio Barrera Carbonell. 103 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 104 Mediante la Sentencia C-383 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Nilson Pinilla Pinilla. La Corte declaró condicionalmente exequible la frase "El esposo o compañero permanente" bajo "el entendido de que estas expresiones se refieren a los padres en condiciones de igualdad independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre." 105 Mediante la Sentencia C-383 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Nilson Pinilla Pinilla), la Corte declaró condicionalmente exequible la frase "cónyuge o de la compañera" bajo "el entendido de que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación." 106 Gaceta del Congreso 226 de 2021. 107 La actividad de la Corte Constitucional ha concurrido con la elaboración del test de igualdad, dentro de un proceso de construcción iniciado en la década de los noventa. En este sentido y durante el período inicial, se habló más del test de igualdad que del test de razonabilidad y en la clásica Sentencia C-093 de 2001 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) se refirieron sus orígenes, fueron fijados los elementos básicos de su estructura, se identificaron las distintas intensidades, hasta plantear el test integrado de igualdad, el que según dijo la Corte, "combina las ventajas del análisis de proporcionalidad de la tradición europea y de los test de distinta intensidad estadounidenses. // El juicio integrado de igualdad se desarrolla a partir de tres etapas, a saber: (i) la de fijar el criterio de comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, valga decir, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se comparan sujetos de la misma naturaleza; (ii) la de establecer si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y (iii) por, último, la de determinar si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si las situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la perspectiva constitucional." 108 M.P. Rodrigo Escobar Gil. AV. Jaime Córdoba Triviño. SV. Jaime Araújo Rentería. AV. Nilson Pinilla Pinilla. AV. Rodrigo Escobar Gil. AV. Marco Gerardo Monroy Cabra. 109 Sentencia C-811 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Jaime Araújo Rentería. SV. Nilson Pinilla Pinilla. AV. Catalina Botero Marino (e). 110 Sentencia C-336 de 2008. MP. Clara Inés Vargas Hernández. SPV y AV. Jaime Araújo Rentería. SPV. Nilson Pinilla Pinilla. 111 Sentencias C-577 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Juan Carlos Henao Pérez. AV. María Victoria Calle Correa. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Nilson Pinilla Pinilla. AV. Luis Ernesto Vargas Silva y SU-214 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Cristina Pardo Schlesinger. 112 Sentencias SU-617 de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. AV y SPV. María Victoria Calle Correa. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Jorge Iván Palacio Palacio. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Martha Victoria Sáchica Méndez (e) y C-683 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Luis Ernesto Vargas Silva y Myriam Ávila Roldán (e). AV. Alberto Rojas Ríos. AV. Jorge Iván Palacio Palacio.

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