T-272 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Garcia Claudia Patricia·Demandado Nueva Eps S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se realizó el pago de licencia de maternidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Naturaleza y finalidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Pago extemporáneo de aportes
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye a la negativa de reconocer y pagar la licencia de maternidad a la actora, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos legales para ello.
Esto, porque durante la gestación se pagó tardíamente una de las cotizaciones.
En sede de revisión la Sala constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO en la medida en que la entidad, de manera voluntaria, pagó la licencia de maternidad reclamada.
No obstante, consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo para llamar la atención a la entidad sobre la falta de conformidad constitucional de la interpretación que esta le dio a la reglamentación sobre el pago de la prestación.
Para lo pertinente, reiteró jurisprudencia sobre la naturaleza y finalidad de las licencias de maternidad e hizo un recuento sobre la aplicación del allanamiento a la mora en estas prestaciones económicas.
Al respecto señaló que, cuando una EPS no alega la mora en la cancelación de los aportes ni rechaza el pago realizado por la afiliada, no puede después negar el reconocimiento de la prestación que corresponda.
Se hizo una advertencia a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites del reconocimiento y pago de las licencias de maternidad a partir de argumentos jurídicos que desconocen la figura del allanamiento a la mora y los requisitos reglamentarios de la prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo adoptado el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la accionante ya recibió el pago de su licencia de maternidad por parte de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Nueva EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites del reconocimiento y pago de las licencias de maternidad a partir de argumentos jurídicos que desconocen la figura del allanamiento a la mora y los requisitos reglamentarios de la prestación.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.