Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2024

T-272 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Garcia Claudia Patricia·Demandado Nueva Eps S.A.

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad (Mora En Las Cotizaciones). Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se realizó el pago de licencia de maternidad
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho Al Minimo Vital De La Madre Y Su Hijo
  • Pago oportuno de licencia de maternidad
Licencia De Maternidad
  • Naturaleza y finalidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
  • Pago extemporáneo de aportes
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye a la negativa de reconocer y pagar la licencia de maternidad a la actora, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos legales para ello.

Esto, porque durante la gestación se pagó tardíamente una de las cotizaciones.

En sede de revisión la Sala constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO en la medida en que la entidad, de manera voluntaria, pagó la licencia de maternidad reclamada.

No obstante, consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo para llamar la atención a la entidad sobre la falta de conformidad constitucional de la interpretación que esta le dio a la reglamentación sobre el pago de la prestación.

Para lo pertinente, reiteró jurisprudencia sobre la naturaleza y finalidad de las licencias de maternidad e hizo un recuento sobre la aplicación del allanamiento a la mora en estas prestaciones económicas.

Al respecto señaló que, cuando una EPS no alega la mora en la cancelación de los aportes ni rechaza el pago realizado por la afiliada, no puede después negar el reconocimiento de la prestación que corresponda.

Se hizo una advertencia a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites del reconocimiento y pago de las licencias de maternidad a partir de argumentos jurídicos que desconocen la figura del allanamiento a la mora y los requisitos reglamentarios de la prestación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo adoptado el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la accionante ya recibió el pago de su licencia de maternidad por parte de la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Nueva EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites del reconocimiento y pago de las licencias de maternidad a partir de argumentos jurídicos que desconocen la figura del allanamiento a la mora y los requisitos reglamentarios de la prestación.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.