T-532 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Katy Natalith Saucedo Ramos·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y finalidad
- Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
- Reglamentación
- Marco normativo
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago extemporáneo de aportes
- Si el periodo dejado de cotizar es inferior a dos meses se paga el total y si es mayor de dos meses se paga proporcional
- Orden a EPS pagar a la actora la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo
- Procedencia excepcional
- Si no alega mora a tiempo no puede negar la licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes reclaman el pago de la licencia de maternidad que, en su criterio, les correspondería.
Las EPS a las que se encuentran afiliadas negaron la prestación argumentando que las peticionarias habían cotizado extemporáneamente uno de los nueve meses correspondientes al período de gestación.
Por lo anterior, y conforme al artículo 2.2.3.2.1 del Decreto1427 de 2022, alegaron la inviabilidad del reconocimiento.
Esta negativa es la que se alega como trasgresora de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital.
Se analiza temática relacionada con la licencia de maternidad y las reglas sobre su reconocimiento en los eventos en los que exista mora en la cotización.
Concluyó la Corte que la interpretación que dieron las accionadas a al precitado Decreto es contraria a los referentes jurídicos que debieron haber observado como (i) el sentido literal de la norma reglamentaria; (ii) el principio de progresividad en materia del derecho a la seguridad social y, (iii) la jurisprudencia constitucional sobre la licencia de maternidad.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo en favor de las demandantes y de sus hijas recién nacidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. En el expediente T-9.489.593, REVOCAR la sentencia dictada el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití (Bolívar). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de Katy Natalith Saucedo Ramos y de su menor hija, según las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, reconozca y pague la licencia de maternidad en favor de Katy Natalith Saucedo Ramos.
- Tercero. En el expediente T-9.496.488, REVOCAR la sentencia dictada el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de Claudia Victoria Castaño Martínez y de su menor hija, según las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. En consecuencia, ORDENAR a COMPENSAR EPS que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, reconozca y pague la licencia de maternidad en favor de Claudia Victoria Castaño Martínez.
- Quinto. COMPULSAR COPIAS de lo actuado en el expediente T-9.489.593 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Bolívar para que verifique si hay lugar a efectuar investigación disciplinaria alguna por la demora en la emisión de la sentencia de tutela por parte del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de los quince (15) días siguientes a esta decisión emita una circular con destino a todas las EPS activas y en liquidación, como a aquellas autoridades que considere necesario, para orientarlas en la interpretación armónica con la Constitución del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de 2022 y comunicarles el contenido de esta decisión.
- Séptimo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.