T-207 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Avila Rodriguez Ivonne Tatiana·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Si no alega mora a tiempo no puede negar la licencia de maternidad
- Marco normativo
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Naturaleza y finalidad
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Se realizó el pago de licencia de maternidad
- Si el periodo dejado de cotizar es inferior a dos meses se paga el total y si es mayor de dos meses se paga proporcional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de forma independiente se tiene como hecho común que las actoras reclaman la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Las entidades accionadas alegaron que no era posible reconocer la prestación reclamada, porque durante el período de gestación las peticionarias realizaron algunos aportes a salud, pero de manera extemporánea.
Se analizó temática relacionada con la licencia de maternidad y las reblas sobre su reconocimiento en los eventos en que existe mora en la cotización.
De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptaron las decisiones que correspondían, entre las cuales está la concesión del amparo invocado en tres expedientes y la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado en otro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. En el expediente T-9.790.788, REVOCAR la sentencia dictada el 2 de octubre de 2023 por el Juzgado Vigésimo
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá D.C confirmó la decisión dictada el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de Ivonne Tatiana Ávila Rodríguez y de su hija contra Compensar EPS, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Compensar EPS que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, reconozca y pague la licencia de maternidad en favor de Ivonne Tatiana Ávila Rodríguez.
- Tercero. En el expediente T-9.809.748, MODIFICAR la sentencia dictada el 3 de octubre de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima), que amparó el derecho de petición de María Angélica Páez Aragón contra Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de María Angélica Páez Aragón y de su hijo contra Nueva EPS, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. En consecuencia, ORDENAR a Nueva EPS que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, reconozca y pague a María Angélica Páez Aragón la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
- Quinto. En el expediente T-9.817.158, REVOCAR la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Galapa (Atlántico) que declaró improcedente la acción de tutela formulada por Britney Andreina Márquez Ferrer contra Santitas EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de Britney Andreina Márquez Ferrer y de su hija contra Sanitas EPS, por las razones expuestas en esta providencia.
- Sexto. En consecuencia, ORDENAR a Sanitas EPS que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, reconozca y pague a Britney Andreina Márquez Ferrer la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hija.
- Séptimo. En el expediente T-9.881.735, CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo del 26 de octubre de 2023 dictado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Barranquilla que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la acción de tutela formulada por Luz Divina Castro Ramírez contra Coosalud EPS.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.