Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2023

T-143 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Camacho Nieves Angie Dayana Y Otro·Demandado Compensar Eps

Tema · dato duro
Licencia Parental Compartida (Ley 2114 De 2021)-Falta De Reglamentación No Excusa El Reconocimiento Del Derecho Prestacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Cuidado Del Recién Nacido, Igualdad Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por negar la licencia parental compartida a empleado del sector público
Licencia De Maternidad
  • Naturaleza y finalidad
  • Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
  • Marco normativo
Licencia Parental Compartida
  • Marco normativo
  • Naturaleza y finalidad
  • Reglas jurisprudenciales
  • Ausencia de regulación no impide el goce del derecho fundamental
Licencia Parental
  • Finalidad
  • Alcance
Licencia De Paternidad Remunerada
  • Constituye desarrollo y realización del interés superior del menor
  • Derecho subjetivo
  • Origen y justificación
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Licencia Parental Compartida
  • Procedencia excepcional por afectación del derecho al cuidado del recién nacido y mínimo vital
Licencia Parental Compartida Y Prohibición De Discriminación
  • Prestación social aplica en igualdad de condiciones para trabajadores del sector público
10 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que Compensar EPS vulneró derechos fundamentales de los actores, al negarles de manera arbitraria el reconocimiento de la licencia parental compartida contemplada en la Ley 2114 de 2021, bajo el argumento de que la referida figura aún no había sido objeto de reglamentación.

Con la acción de tutela pidieron al juez constitucional ordenar a la entidad lo siguiente: (i) reconocer de forma inmediata la licencia parental compartida; (ii) que para la obtención del certificado médico requerido tenga en cuenta la información obrante en la historia clínica de la accionante y de su hija, o que programe una cita médica para la obtención del mismo; y (iii) que establezca las fechas en las cuales se disfrutarán las licencias por parte de cada uno de los progenitores de la recién nacida.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Las licencias parentales y los derechos fundamentales que éstas desarrollan. 2º La licencia parental compartida. 3º.

El derecho al debido proceso y la ausencia de regulación como obstáculo para la garantía de un derecho y (C) el derecho a la igualdad entre trabajadores del sector público y privado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se instó al Departamento Administrativo de la Función Pública para que expida la regulación de la que trata el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, de acuerdo con las consideraciones esbozadas en la providencia.

Se hizo una advertencia a la EPS Compensar para que se abstenga de negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en la ausencia de regulación del trámite administrativo de recobro de la prestación, así como de imponer barreras administrativas y requisitos adicionales a los previstos por la ley.

Al Ministerio de la Protección Social se le advirtió que es su deber acatar la Constitución y la ley y que no debe negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en requisitos no previstos por la Ley 2114 de 2021.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2022 del Juzgado 38 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al cuidado del menor de edad, al debido proceso y a la igualdad de señora Angie Dayana Camacho Nieves y el señor Víctor Andrés Olarte Arcos.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS Compensar que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, adelante todas las gestiones necesarias para reconocer y pagar la licencia parental compartida de los accionantes de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 y con las consideraciones de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica, empleador del señor Víctor Andrés Olarte Arcos¸ que garantice el goce de la licencia parental compartida del accionante Olarte y que le permita disfrutar el derecho prestacional solicitado, sin que ello tenga consecuencias adversas en el empleo en cual está actualmente.
  4. Cuarto. INSTAR al Departamento Administrativo de la Función Pública para que expida la regulación de la que trata el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 de acuerdo con las consideraciones esbozadas en la providencia.
  5. Quinto. ADVERTIR a la EPS Compensar que se abstenga de (a) negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en la ausencia de regulación del trámite administrativo de recobro de la prestación y (b) imponer barreras administrativas y requisitos adicionales a los previstos por la ley.
  6. Sexto. ADVERTIR al Ministerio de Salud y la Protección Social que es su deber acatar la Constitución y la ley y que no debe negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en requisitos no previstos por la Ley 2114 de 2021.
  7. Séptimo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  8. Comuníquese y cúmplase.
  9. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado
  11. NATALIA ÁNGEL CABO
  12. Magistrada
  13. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  14. Magistrado
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.