Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2018

T-278 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Yeliza Tatiana Ramirez Garcia·Demandado Emily Bedoya Ramirez

Tema · dato duro
Derecho A La Licencia De Maternidad. Vulneracion Al Exigir Requisitos Y Formalidades No Incluidas En El Regimen Legal Vigente Para Hijos Nacidos En El Exterior.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hija menor de edad
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de seguridad social en salud
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Licencia De Maternidad
  • Naturaleza y finalidad
  • Contexto normativo
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
Derecho A La Licencia De Maternidad
  • Caso en que EPS negó prestación por cuanto accionante no presentó una traducción oficial de la historia clínica de hijo nacido en el exterior
  • Vulneración al exigir requisitos y formalidades no incluidas en el régimen legal vigente para hijos nacidos en el exterior
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Medimás la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento de la licencia de maternidad a la que tiene derecho por el nacimiento de su hija en el exterior, debido a que no presentó una traducción oficial de la historia clínica emitida por el Hospital de Nueva York donde ocurrió el parto.

Para la peticionaria, dicho requisito es excesivo, pues el certificado de nacida viva y el registro civil de nacimiento de la menor constituyen pruebas idóneas de ese hecho para obtener el reconocimiento prestacional solicitado.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La finalidad de la licencia de maternidad y los requisitos legales para su reconocimiento. 2º.

El precedente de la Corporación relativo a la exigencia de formalidades y requisitos no contemplados en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho prestacional, como la licencia de maternidad.

La Corte considera que la entidad vulneró garantías constitucionales cuando de manera ostensible desconoció que el documento que demostraba el hecho del nacimiento de la hija de la accionante, era su Registro Civil de Nacimiento.

Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision de unica instancia, proferida el 11 de octubre de 2017 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Pereira, por medio de la cual se nego la proteccion de los derechos fundamentales de la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de Yeliza Tatiana Ramirez Garcia, asi como los de su hija menor de edad Emily Bedoya Ramirez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a MEDIMAS EPS que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a reconocer y cancelar a Yeliza Tatiana Ramirez la licencia de maternidad.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que en el marco de sus funciones de inspeccion y vigilancia, verifique el cumplimiento de las obligaciones que MEDIMAS EPS asumio de CAFESALUD EPS, en relacion con la senora Yeliza Tatiana Ramirez Garcia.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  7. Magistrada
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.