Micelio
Sentencia de Unificación5 de agosto de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fernando Galindo Gonzalez Y Otros·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta

Tema · dato duro
Derecho A Constituir Partidos Politicos Y Movimientos Politicos. Reconocimiento De La Personería Jurídica Al Partido Político Nuevo Liberalismo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Inexistencia de violación directa de la constitución en proceso contencioso administrativo
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, al interpretar aisladamente el artículo 108 Superior como regla y no como principio, fuera del contexto fáctico e histórico
  • No hay desconocimiento del precedente ni se incurrió en defecto fáctico en proceso contencioso administrativo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Consejo De Estado Seccion Quinta
  • Regla de decisión en el reconocimiento de personería jurídica a la Unión Patriótica
Defecto Factico
  • Dimensión negativa por no decretar y practicar pruebas de oficio
  • Dimensión negativa y positiva
  • Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
Derecho A Constituir Partidos Politicos Y Movimientos Politicos
  • Reconocimiento de la Personería Jurídica al partido político Nuevo Liberalismo
Derecho Fundamental A Fundar, Organizar, Desarrollar Y Mantener Partidos, Movimientos Y Agrupaciones Politicas
  • Regla de unificación con efectos inter comunis
  • Jurisprudencia constitucional
Precedente Judicial En La Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Finalidad y carácter vinculante
  • Jurisprudencia anunciada
Participacion Politica
  • Contenido transversal en la Constitución y en normas que conforman el bloque de constitucionalidad
Partidos, Movimientos Y Agrupaciones Politicas
  • Papel en el Estado Social y Democrático de Derecho
Principio De Supremacia Constitucional
  • Control de constitucionalidad mixto
Ratio Decidendi
  • Criterios de identificación
  • Concepto
Principio Democratico
  • Carácter universal y expansivo
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Violacion Directa De La Constitucion
  • Estructuración
  • Definición
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
25 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se interpuso en contra de la decisión judicial proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que dispuso negar la nulidad de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales se había negado el reconocimiento de personería jurídica al partido político Nuevo Liberalismo, fundado por Luis Carlos Galán.

El precitado reconocimiento se negó con base en dos razones: 1º en el caso del Nuevo Liberalismo no concurrían los supuestos señalados por la Sección Quinta del Consejo de Estado para reconocer la personería jurídica a la Unión Patriótica y, 2º.

El Acuerdo Final para la Paz no podía ser aplicado como fundamento normativo para la decisión de este asunto.

Los actores aducen que el fallo cuestionado incurrió en un defecto fáctico porque, aunque econoció la violencia contra el Partido Nuevo Liberalismo, no valoró correctamente las pruebas y por lo tanto no siguió la subregla sentada en el caso del Partido Unión Patriótica, por parte de esa misma Corporación judicial, la cual consistió en inaplicar los requisitos previstos en la Ley 130 de 1994 para el reconocimiento de la personería jurídica.

Igualmente le atribuyen una violación directa de la Constitución, porque si bien el Acuerdo Final celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARCEP el 24 de noviembre de 2016, no tiene fuerza vinculante, así como tampoco integra el bloque de constitucionalidad, la citada Sección sí debió interpretar el reconocimiento de la personería jurídica a la luz de las reglas contenidas en el Acto Legislativo 2 de 2017 y, en particular, observar su cumplimiento de buena fe.

El juez de tutela concluyó que no hay defecto fáctico porque los casos del Nuevo Liberalismo y la Unión Patriótica son diferentes, por lo que la inaplicación del precedente es razonable y está sustentada.

Igualmente consideró, que las razones que motivaron no aplicar algunos contenidos del Acuerdo Final, no fueron caprichosas, pues el caso del Nuevo Liberalismo no es comparable con el caso del Partido que surgió de los Acuerdos de la Uribe celebrados por el Gobierno Nacional con las antiguas FARC/EP.

La Corte CONCEDIÓ el amparo invocado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

La Regla de unificación fue la siguiente: “Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática”.

En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza.

Se estableció que la presente decisión producirá efectos inter comunis para las elecciones de 2022, frente a aquellos terceros que hubieran estado en las mismas o similares condiciones del partido Nuevo Liberalismo, expresamente analizadas en este fallo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos dispuesta por la Sala en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 6 de noviembre de 2019 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a fundar o constituir partidos politicos, sin limitacion alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los terminos de los articulos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitucion, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del Estado Social y Democratico de Derecho, de los accionantes Fernando Galindo Gonzalez, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andres Talero Gutierrez, Gloria Pachon de Galan y Jose Corredor Nunez.
  3. TERCERO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 16 de mayo de 2019, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del expediente 11001-03-28-000-2018-00022-00, en el que aparecen como demandantes Jose Encarnacion Corredor Nunez y otros. Y, ademas, DEJAR SIN VALOR Y EFECTO las Resoluciones 794 del 13 de marzo de 2018, 2003 del 9 de agosto de 2018 y 0276 de 2019, dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
  4. CUARTO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta Sentencia, reconozca la personeria juridica al Partido Nuevo Liberalismo.
  5. QUINTO. Una vez sea reconocida la personeria juridica del Partido Nuevo Liberalismo, el nombre y el simbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, debera adecuarse a las reglas previstas en el articulo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994.
  6. SEXTO. Con el objeto de garantizar la finalidad prevista, entre otros, en el numeral 2.3.1.1 del Acuerdo Final, se exhorta al Congreso de la Republica a remover los obstaculos u hacer los cambios normativos para que los Partidos y Movimientos Politicos obtengan y conserven su personeria juridica impulsando las medidas alli previstas.
  7. SEPTIMO. Esta decision producira efectos inter comunis para las elecciones de 2022, frente a aquellos terceros que hubieran estado en las mismas o similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo expresamente analizadas en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por36
T-495/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Penal Al Inadmitir Recurso De Casación-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Relevancia Constitucional (Delito De Falsedad En Documento Privado A Título Doloso).SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).SU.167/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).SU.138/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral Del Contralor De La República-Defecto Por Desconocimiento Del Precedente Horizontal Sobre La Incidencia De Las Irregularidades.SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].
Ver las 36

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.