SU- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ariosto Orozco Fontalvo·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió negarse el amparo por cuanto la interpretación del fenómeno prescriptivo es plausible y no se verificó la violación directa de la Constitución
- Debió declararse la improcedencia por deficiencia en la carga argumentativa y ausencia del requisito de subsidiariedad ante la existencia del recurso extraordinario de revisión
- Debió declararse la improcedencia por no identificar los hechos generadores de la vulneración y tampoco alegó la prescripción en el proceso y ante el juez natural
- El principio de favorabilidad respecto del fenómeno prescriptivo en el tránsito legislativo, solo aplica al caso concreto
- La interpretación sobre las dimensiones del fenómeno prescriptivo cuestiona la validez de la norma analizada sin justificar la excepción de inconstitucionalidad
- No se justificó adecuadamente la aplicación del principio de favorabilidad, por cuanto la ley 1407 de 2010 no rigió el proceso
- Se deben anticipar los efectos de la Sentencia frente al ámbito de competencia de la Sala de Casación Penal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Comprende el derecho a la verdad, justicia y reparación
- Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
- Doble connotación
- Operancia de interrupción
- Alcance
- Regulación normativa
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración del debido proceso por inobservancia del plazo razonable en el trámite judicial y configuración de la prescripción de la acción penal que debe ser declarada
- Hace parte del debido proceso
- Interpretación constitucional del artículo 352 de la Ley 1407 de 2010
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes del presente caso se tiene que el actor, en ejercicio de sus funciones como integrante de la Policía Nacional y haciendo uso de su arma de dotación oficial, ocasionó la muerte de un particular.
En el trámite del proceso penal se dictó sentencia absolutoria favorable en primera instancia, pero en segunda, se revocó esta decisión y se condenó al peticionario como autor del delito de homicidio, pero en modalidad preterintencional, imponiéndole una pena de prisión de seis años y seis meses, además de las penas accesorias de separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
Luego de interponer el recurso extraordinario de casación, la Corporación accionada resolvió no casar la sentencia condenatoria atrás referida y mantener la condena correspondiente.
El tutelante alegó que los hechos ocurrieron en el año 2005 y que la demanda de casación fue resuelta en 2019, es decir, 14 años después, imponiendo una sentencia condenatoria de más 13 años y 4 meses, lo que demuesta una prescripción de la acción penal.
La Corte se refirió a la regla general que prohíbe la imprescriptibilidad de las acciones penales y explicó el principio de favorabilidad en materia penal que contiene el artículo 29 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual la interpretación de las normas correspondientes debe siempre hacerse buscando la lectura que mayormente favorezca al sujeto acusado y que propenda por su liberación; y a la correlación que dicho postulado tiene con el principio pro homine.
Así mismo, hizo alusión al principio de plazo razonable que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las cuales establecen el derecho que tiene toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable so pena de que se deje en libertad.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que, la interpretación constitucional del artículo 189 de la ley 906 de 2004 y del artículo 352 de la ley 1407 de 2010 (nuevo Código Penal Militar) – no permite que a los cinco años que tiene la Sala de Casación Penal para fallar la demanda de casación correspondiente, so pena de la prescripción de la acción penal del caso, se le sumen los términos de prescripción que no hayan corrido al momento de dictarse la respectiva sentencia de segunda instancia, sino que la contabilización de dichos cinco años comienza a correr a partir de la formulación del respectivo recurso extraordinario de casación.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena proferir uno nuevo en el que se declare de oficio la prescripción de la acción penal y la cesación correspondiente del procedimiento seguido contra el accionante y, si éste estuviere privado de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, disponga su libertad inmediata.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Primero. TUTELAR el derecho al debido proceso del señor Ariosto Orozco Fontalvo por las razones expuestas en esta providencia y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el ocho (8) de noviembre de 2019 y la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de la misma Corte Suprema de Justicia el quince (15) de abril de 2020.
- Segundo. Dejar sin efecto la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el quince (15) de mayo de 2019, que resolvió no casar la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y dejó en firme la condena impuesta al señor Ariosto Orozco Fontalvo.
- Tercero. ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera nueva sentencia de casación en la que declare de oficio la prescripción de la acción penal seguida contra el señor Orozco Fontalvo por los hechos señalados en la demanda. Así mismo se le ORDENA a dicha autoridad que disponga la cesación del correspondiente procedimiento seguido contra el señor Orozco Fontalvo y, si el referido accionante estuviere privado de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, disponga su liberación inmediata.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- (con aclaración de voto)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- (con salvamento de voto)
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- (con salvamento de voto)
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MAURICIO PIÑEROS PERDOMO
- Conjuez
- (con salvamento de voto)
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.