Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2024

T-258 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juanita Alba·Demandado Nueva Eps Y El Congreso De La República

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Solicitar Reconocimiento Y Pago De Incapacidades Superiores A 180 Días En Contrato De Aprendizaje-Marco Normativo Y Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Aprendizaje
  • Reconocimiento y pago de incapacidades laborales
  • Características
  • Naturaleza
  • Jurisprudencia constitucional
Entidad Promotora De Salud
  • Obligación de pagar incapacidades hasta el día 180
Pago De Incapacidades Medicas
  • Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Se predica de quien efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental
Derecho Al Pago De Incapacidad
  • Requisitos que el Juez Constitucional debe verificar para que proceda por tutela
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Concepto, naturaleza y protección constitucional
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de que la EPS se negó a pagar a la actora las incapacidades superiores a 180 días que le fueron prescritas por el médico tratante, a causa de un accidente de origen común que sufrió.

En su criterio, lo anterior se produjo por la inexistencia de una regulación legal quién debe asumir pago de las incapacidades de origen común en el marco de un contrato de aprendizaje desde el día 181 en adelante.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

Jurisprudencia sobre los principios constitucionales del sistema de seguridad social. 2º.

Las normas que regulan el contrato de aprendizaje. 3º el régimen legal que regula las incapacidades. 4º.

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzadas de las personas que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y, 5º.

El régimen legal del subsidio de incapacidad por accidente de origen común para los aprendices.

A pesar de NEGAR el amparo invocado se reiteró el exhorto al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que en el trámite del proyecto de ley número 166 de 2023 (Cámara) regulen el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en accidentes o enfermedades de origen común desde el día 181 de incapacidad.

Se les advirtió sobre la gravedad que esta coyuntura representa para los aprendices, al no tener la posibilidad acceder a dicha prestación económica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 21 de marzo de 2024, luego prorrogada mediante providencia del 11 de abril de 2024.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 4 de septiembre de 2023, emitida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó la acción de tutela promovida por Juanita Alba contra la Nueva EPS y el Congreso de la República, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. REITERAR el exhorto al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que en el trámite del proyecto de ley número 166 de 2023 (Cámara) regulen el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en accidentes o enfermedades de origen común desde el día 181 de incapacidad. ADVIÉRTASELES sobre la gravedad que esta coyuntura representa para los aprendices al no tener la posibilidad acceder a dicha prestación económica, tal como se evidenció en el caso sub examine.
  4. Cuarto. REMITIR, por intermedio del Secretario General del Congreso de la República, copia de esta providencia a todos los honorables congresistas. Así mismo, REMITIR copia de esta providencia a los ministros del Interior y de la Salud y de la Seguridad Social.
  5. Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.