C-271 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Agudelo Aguirre Edgardo·Demandado Ley 1979 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter público
- Intervención ciudadana
- Intervención ciudadana no configura nueva demanda
- Existencia de razones de inconstitucionalidad
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Cumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Exclusión de miembros
- Marco normativo del sistema de seguridad social
- Régimen prestacional especial
- Régimen jurídico aplicable en materia de pensión
- Protección especial de los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales
- Modalidades según grado de intensidad
- Metodología de análisis
- Reconocimiento constitucional
- Doble condición de derecho constitucional y servicio público
- Régimen jurídico aplicable
- Aplicación
- No vulnera principio de igualdad
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Régimen prestacional especial
- Fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública
- Régimen común y régimen especial de la fuerza pública
- Circunstancias en que pueden considerarse población vulnerable
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo veintitrés (parcial) de la Ley 1979 de 2019, por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la disposición acusada infringe el principio constitucional de igualdad por haber reservado el otorgamiento de un beneficio, consistente en el incremento del monto de la pensión de invalidez al último salario que hubiere devengado el uniformado en servicio, a quienes hubieren adquirido el derecho pensional por las siguientes causas: actos meritorios del servicio, combate o accidente relacionado con el mismo, acción directa del enemigo, tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o conflicto internacional.
En criterio del actor, esta determinación resulta discriminatoria por cuanto, sin que hubiere una razón constitucionalmente atendible, excluye a los uniformados que hubieren obtenido el mismo derecho pensional por enfermedad o accidente de origen común, enfermedad laboral o accidente de trabajo.
La Corte concluyó que la norma demandada no infringe el principio de igualdad por el hecho de no haber incluido a los demás soldados e infantes de marina profesionales que hubieren obtenido la pensión de invalidez como resultado de accidente o enfermedad de origen común, enfermedad laboral o accidente de trabajo y, por ello, la declaró EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1979/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el primer párrafo del artículo veintitrés de la Ley 1979 de 2019, "[p]or medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones".
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Con impedimento aceptado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Aclaración de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.