C-119 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan Diego Motta Perez·Demandado Ley 1997 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantizados por la comunidad internacional
- Marco jurídico interno sobre adquisición de nacionalidad
- Medidas por parte de la comunidad internacional en torno a la crisis migratoria
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Derechos y prestaciones en condiciones de igualdad
- Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Sujetos de especial protección para los Estados
- Niveles de intensidad
- Materias objeto de escrutinio estricto o fuerte
- Apatridia de niños y niñas
- Protección nacional e internacional
- Finalidad constitucional para precaver el riesgo de apatridia
- Extranjeros que pueden obtenerla
- Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros
- Régimen especial y excepcional
- Regulación a cargo del Estado autónomamente
- Relación con el concepto de nacionalidad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del art. 1 (parcial) de la Ley 1997 de 2019, por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.
El demandante considera que la disposición acusada vulnera los artículos 2, 5 y 13 de la Constitución, al desconocer el deber de trato igual que el Estado colombiano debe otorgar a las personas migrantes o solicitantes de refugio.
Lo anterior, porque otorga un trato preferente a favor de los hijos e hijas de personas venezolanas sin justificación alguna, con fundamento en un criterio discriminatorio, como lo es el origen nacional.
La Corte considera que la medida legislativa cuestionada es EXEQUIBLE porque persigue una finalidad constitucional imperiosa al precaver el riesgo de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular, es idónea o efectivamente conducente y, es ponderada o proporcional en sentido estricto dado que la medida preferente es estrictamente excepcional y temporalmente delimitada a las circunstancias que pretende conjurar, relacionadas con la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 43/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "venezolanos", contenida en el art. 1 de la Ley 1997 de 2019, que adiciono un paragrafo al art. 2 de la Ley 43 de 1993, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.