Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 2021Sala Plena

C-119 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Juan Diego Motta Perez·Demandado Ley 1997 De 2019

Tema · dato duro
Nacionalidad Colombiana. Para Hijos E Hijas De Venezolanos En Situación De Migración.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Migrantes
  • Garantizados por la comunidad internacional
  • Marco jurídico interno sobre adquisición de nacionalidad
Migracion Masiva De Ciudadanos Venezolanos
  • Medidas por parte de la comunidad internacional en torno a la crisis migratoria
  • Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
Migrantes Y Refugiados
  • Derechos y prestaciones en condiciones de igualdad
  • Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Migrantes
  • Sujetos de especial protección para los Estados
Test De Igualdad
  • Niveles de intensidad
  • Materias objeto de escrutinio estricto o fuerte
Derecho A La Nacionalidad De Los Niños Y Niñas
  • Protección nacional e internacional
Nacionalidad Colombiana Por Adopción
  • Extranjeros que pueden obtenerla
Nacionalidad Por Nacimiento
  • Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros
  • Régimen especial y excepcional
Nacionalidad
  • Regulación a cargo del Estado autónomamente
Apatridia
  • Relación con el concepto de nacionalidad
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del art. 1 (parcial) de la Ley 1997 de 2019, por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.

El demandante considera que la disposición acusada vulnera los artículos 2, 5 y 13 de la Constitución, al desconocer el deber de trato igual que el Estado colombiano debe otorgar a las personas migrantes o solicitantes de refugio.

Lo anterior, porque otorga un trato preferente a favor de los hijos e hijas de personas venezolanas sin justificación alguna, con fundamento en un criterio discriminatorio, como lo es el origen nacional.

La Corte considera que la medida legislativa cuestionada es EXEQUIBLE porque persigue una finalidad constitucional imperiosa al precaver el riesgo de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular, es idónea o efectivamente conducente y, es ponderada o proporcional en sentido estricto dado que la medida preferente es estrictamente excepcional y temporalmente delimitada a las circunstancias que pretende conjurar, relacionadas con la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 43/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 43/93 «“venezolanos”, contenida en el art. 1 de la Ley 1997 de 2019, que adicionó un parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 1Ley 1997/19 «“venezolanos”»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1997/19EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "venezolanos", contenida en el art. 1 de la Ley 1997 de 2019, que adiciono un paragrafo al art. 2 de la Ley 43 de 1993, por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.