T-371 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Masg En Representación De Su Hijo Jmcs·Demandado Ministerio De Salud, El Instituto Nacional De Salud, La Superintendencia Nacional De Salud Y La Eps Capital Salud.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislación aplicable para la donación y trasplante de órganos
- Trasplante hepático a extranjero no residente en territorio nacional
- Trasplante a extranjero residente en territorio nacional
- Concepto
- Marco legal y jurisprudencia aplicable
- Alcance y contenido
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
- Política Integral de Migración-PIM
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Prohibición puede ser levantada cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es de nacionalidad venezolana y presenta la acción de tutela en representación de un hijo menor de edad, quien cuenta con permiso de protección temporal vigente.
La vulneración de derechos por parte de las autoridades públicas accionadas se atribuye al hecho de haber omitido dar una respuesta de fondo a la solicitud de inclusión del adolescente en la lista de espera para trasplante de órgano con donante no vivo.
Por su parte, la trasgresión de garantías constitucionales por parte de las IPS cuestionada se predica de la falta de autorización del trasplante hepático requerido por el joven, argumentando que no es un extranjero residente.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho de petición. 2º.
La regulación y la jurisprudencia sobre el trasplante de órganos y; 3º.
La protección del derecho a la salud de ciudadanos venezolanos en el contexto de una crisis humanitaria.
La Corte concluyó que en este caso concreto era procedente excepcionar la aplicación de la norma que contiene la prohibición de donación de órganos a extranjeros no residentes cuando se trate de donante cadavérico, porque de no hacerlo desconocería el contexto de crisis humanitaria por la migración masiva de personas venezolanas a Colombia, además, de los derechos a la salud y a la vida del menor representado, quien se encuentra en delicado estado de salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá el 22 de noviembre de 2022, confirmada por la Sección Segunda, Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 31 de enero de 2023, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición frente a la EPS Capital Salud y que amparó ese mismo derecho respecto de la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud en favor de JMCS. Por otro lado, REVOCAR la precitada sentencia que negó las demás pretensiones y, en su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Salud que en el término de cuarenta y ocho (48) horas den respuesta de fondo a la petición presentada por la señora MASG el 30 de septiembre de 2022, en el correo electrónico dispuesto por ella para el efecto. Adicionalmente, ORDENAR a las citadas entidades que se abstengan de incurrir nuevamente en omisiones en el ejercicio de sus competencias y desatender solicitudes en ejercicio del derecho de petición.
- Tercero. ORDENAR a la EPS Capital Salud que continúe con la realización de los procedimientos médicos dirigidos a establecer la viabilidad de que el trasplante hepático que necesita JMCS se realice con un donante vivo relacionado. En caso de que exista concepto médico favorable para el procedimiento, la EPS deberá proceder con su realización de la manera más expedita posible. En este último evento no podrán transcurrir más de diez (10) días hábiles entre la fecha en que se determine que es viable el trasplante con un donante vivo relacionado y aquel en que este efectivamente se lleve a cabo, salvo que exista concepto médico distinto respecto de la oportunidad de realizar el procedimiento.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Capital Salud y a la Fundación Santa Fe de la ciudad de Bogotá, en caso de que no sea viable un trasplante hepático con donante vivo relacionado, y siempre que persista el criterio médico favorable respecto del procedimiento, que adelanten los trámites necesarios para la inclusión inmediata de JMCS en la lista de espera de trasplante de hígado. El lugar que el accionante ocupe en la lista dependerá de los criterios técnico-científicos de asignación de órganos y selección de donantes.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Nacional de Salud que, como autoridad encargada de administrar la lista de personas en espera de donación, coordine con la EPS Capital Salud y la Fundación Santa Fe de la ciudad de Bogotá el cumplimiento de la orden dispuesta en el numeral
- cuarto. de esta providencia.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que se abstenga de obstaculizar la inclusión en la lista de espera de trasplante de hígado del adolescente JMCS.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.