T-459 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alejandra·Demandado Sanitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Finalizó ciclo de terapias ordenadas para el tratamiento del menor en situación de discapacidad, sin acceso al servicio de transporte
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en representación de su hijo menor de edad, considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales del niño, al negar el transporte intraurbano para asistir a las terapias de torticolis congénita y neurodesarrollo que le fueron prescitas por su médico tratante.
La peticionaria adujo que era madre soltera, no contaba con el apoyo de familiares ni otras personas y que sus recursos eran limitados, por lo que no disponía de la capacidad económica para continuar cubriendo el traslado de su hijo.
La entidad alegó que el transporte intraurbano no se encontraba incluido en el Plan de Beneficios de Salud y que tampoco había sido prescrita en una orden médica.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
La doctrina constitucional sobre el derecho a la salud y los principios de accesibilidad, integralidad y continuidad, haciendo énfasis en los niños como sujetos de especial protección constitucional y, 2º.
La regulación y las reglas jurisprudenciales trazadas en torno al servicio de transporte intramunicipal para acceder a tratamientos médicos.
A pesar de que la Sala determinó que se había configurado una carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, en razón a que las terapias que motivaron la interposición de la acción de tutela ya habían finalizado, hizo uso de la facultad ultra petita que tiene el juez constitucional para proceder a ampliar la cobertura del transporte intramunicipal a los exámenes y citas médicas dirigidas a establecer la necesidad de realizarle al menor representado el procedimiento quirúrgico que requiere.
Para concretar lo anterior, emitió órdenes dirigidas a evitar que la vulneración del derecho fundamental a la salud del menor se vuelva a presentar respecto de las patologías actuales que padece.
Se previene a la accionada para que en futuras ocasiones acate la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el acceso al transporte intramunicipal y se abstenga de incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 20 de abril de 2022 por el Juez
- Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena que, negó la acción de tutela presentada por la ciudadana Alejandra en calidad de representante legal del niño Sebastián. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas que reconozca el servicio de transporte intramunicipal ida y vuelta al niño Sebastián y a un acompañante desde su lugar de residencia, para que pueda asistir a (i) las terapias que requiera de neurodesarrollo integral o terapias de desarrollo motor para su torticolis que le sean prescritas por su médico tratante en la IPS - Centro de rehabilitación Sonia Valencia Kids o aquella que tenga la EPS Sanitas en su red de prestadores, y (ii) a los exámenes y citas médicas dirigidas a establecer la necesidad de realizarle un procedimiento quirúrgico para el cierre de sus fontanelas. Este servicio será concedido hasta que, según concepto del médico tratante, la condición del niño haya mejorado a tal punto que no se requiera de un transporte especial.
- TERCERO. PREVENIR a la EPS Sanitas para que en futuras ocasiones acate la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el acceso al transporte intramunicipal y se abstenga de incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.