Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2022

T-028 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Santiago Pardo Rodriguez·Demandado Juan Pablo Calvas Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Prensa Frente Al Derecho Al Buen Nombre. Parametros Constitucionales Para Su Ponderacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Expresión
  • Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
  • No es un derecho absoluto
Libertad De Prensa
  • Funciones específicas
  • Contenido y alcance
Libertad De Expresion, Informacion Y Prensa
  • Límites
  • Protección constitucional
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Tensión frente a la libertad de expresión
  • Concepto
Derecho A La Rectificación
  • Medio de comunicación debe preservar los documentos periodísticos
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Tipos de discurso protegidos
Medios De Comunicación
  • Tienen derecho a preservar la reserva de la fuente o secreto profesional
Rectificacion De Informacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Reserva De La Fuente
  • Alcance de la figura
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales del actor, por parte de los periodistas accionados se atribuye a dos actuaciones: a) las afirmaciones que hicieron éstos en la entrevista realizada al peticionario en la emisora W Radio y en sus cuentas de las plataformas Facebook Live, YouTube y Twitter, así como los titulares que se usaron para presentar el hecho noticioso relacionado con la supuesta actuación que realizó en ejercicio del derecho de inspección sobre algunas actas de juntas y estados financieros de la sociedad Azul y Blanco Millonarios SA, en su calidad de accionista minoritario y, b). no entregar copia del video en el que se registró la precitada entrevista, bajo el argumento de que el mismo tuvo que ser removido de los registros de la emisora en razón a que presentaba problemas técnicos.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

El contenido, alcances y límites de los derechos a la libertad de expresión, información y prensa.. 2º.

El derecho a la rectificación. 3º.

El derecho al buen nombre y, 4º.

Los parámetros constitucionales para ponderar las tensiones entre la libertad de expresión o información y los derechos de terceras personas.

La Corte concluyó lo siguiente: i) los periodistas accionados ejercieron su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites constitucionalmente exigibles. ii) no resulta procedente el derecho a la rectificación debido a que se trata de la divulgación de opiniones. iii) W Radio incumplió su deber de conservar y poner a disposición del accionante todos los archivos de la entrevista.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado y se advierte a Caracol Stereo S.A.S., que debe conservar copia de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan en cualquiera de las plataformas que se utilicen para ello y, entregarlos a las personas involucradas en una información cuando así lo requieran para ejercer el derecho fundamental a la rectificación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia, CONFIRMAR la Sentencia proferida el 17 de junio de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil - mediante la cual se negó el amparo a los derechos fundamentales al buen nombre y a la rectificación del señor Santiago Pardo Rodríguez.
  2. Segundo. ADVERTIR a Caracol Stereo S.A.S., que debe conservar copia de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan en cualquiera de las plataformas que se utilicen para ello y, entregarlos a las personas involucradas en una información cuando así lo requieran para ejercer el derecho fundamental a la rectificación.
  3. Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Magistrada
  7. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por11
T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).T-202/24Derecho A La Igualdad De Oportunidades Y Acceso Al Empleo (Etapa Precontractual O Proceso De Selección)-Prohibición De Discriminación Por Razones De Género En El Trabajo (Mujeres Gestantes Y Lactantes). Perjuicios Morales En La Acción De Tutela.T-063/24Derechos A La Intimidad, Imagen, Honra Y Buen Nombre, Frente A La Libertad De Expresión Y Prensa-Vulneración Por Falta De Carga De Veracidad Y Uso Desproporcionado De Fotografías.T-061/24Derecho A La Libertad De Expresión En Internet Y Redes Sociales Frente A Los Derechos De La Población Lgtbtiq+ Y La Garantía De No Discriminación-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado. Prevención A La Plataforma Google Sobre Prohibición De Discursos De OdioT-033/24Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.T-226/23Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Cumplimiento Obligatorio De Las Sentencias De Unificación.
Ver las 11

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.