T-028 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Santiago Pardo Rodriguez·Demandado Juan Pablo Calvas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y límites
- Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
- No es un derecho absoluto
- Funciones específicas
- Contenido y alcance
- Límites
- Protección constitucional
- Alcance
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Concepto
- Medio de comunicación debe preservar los documentos periodísticos
- Reiteración de jurisprudencia
- Tipos de discurso protegidos
- Tratamiento distinto
- Tienen derecho a preservar la reserva de la fuente o secreto profesional
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance de la figura
- Veracidad e imparcialidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales del actor, por parte de los periodistas accionados se atribuye a dos actuaciones: a) las afirmaciones que hicieron éstos en la entrevista realizada al peticionario en la emisora W Radio y en sus cuentas de las plataformas Facebook Live, YouTube y Twitter, así como los titulares que se usaron para presentar el hecho noticioso relacionado con la supuesta actuación que realizó en ejercicio del derecho de inspección sobre algunas actas de juntas y estados financieros de la sociedad Azul y Blanco Millonarios SA, en su calidad de accionista minoritario y, b). no entregar copia del video en el que se registró la precitada entrevista, bajo el argumento de que el mismo tuvo que ser removido de los registros de la emisora en razón a que presentaba problemas técnicos.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
El contenido, alcances y límites de los derechos a la libertad de expresión, información y prensa.. 2º.
El derecho a la rectificación. 3º.
El derecho al buen nombre y, 4º.
Los parámetros constitucionales para ponderar las tensiones entre la libertad de expresión o información y los derechos de terceras personas.
La Corte concluyó lo siguiente: i) los periodistas accionados ejercieron su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites constitucionalmente exigibles. ii) no resulta procedente el derecho a la rectificación debido a que se trata de la divulgación de opiniones. iii) W Radio incumplió su deber de conservar y poner a disposición del accionante todos los archivos de la entrevista.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado y se advierte a Caracol Stereo S.A.S., que debe conservar copia de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan en cualquiera de las plataformas que se utilicen para ello y, entregarlos a las personas involucradas en una información cuando así lo requieran para ejercer el derecho fundamental a la rectificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia, CONFIRMAR la Sentencia proferida el 17 de junio de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil - mediante la cual se negó el amparo a los derechos fundamentales al buen nombre y a la rectificación del señor Santiago Pardo Rodríguez.
- Segundo. ADVERTIR a Caracol Stereo S.A.S., que debe conservar copia de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan en cualquiera de las plataformas que se utilicen para ello y, entregarlos a las personas involucradas en una información cuando así lo requieran para ejercer el derecho fundamental a la rectificación.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.