Micelio
Sentencia de Unificación6 de agosto de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Erika Nieto Marquez·Demandado Comunican S.A Y Otros

Tema · dato duro
Libertad De Expresion En Internet Y Plataforma Digital You Tube
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre En Redes Sociales
  • Se debió conceder por cuanto las expresiones utilizadas por las periodistas en el video, atribuyen a la accionante un discurso discriminatorio y de odio que ella nunca pronunció
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Veracidad implica diferenciación entre hechos y opiniones
  • Indebido análisis del video denominado ?Mi video más sincero? objeto de opinión
Discursos De Odio
  • Concepto
  • Expresiones prohibidas en el Derecho Internacional
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad De Expresión
  • Título del video hace parte de la opinión de quien emite el mensaje
  • Discurso religioso
Libertad De Opinion
  • Límites al periodista
  • No exige pruebas de veracidad de quien emite el mensaje
  • Señalamientos en contra de figuras públicas constituyen meras opiniones y no se realizan como acusaciones
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Tensión frente a la libertad de expresión
  • Concepto
  • No vulneración, por cuanto discurso expresado en el video censurado se trata de una opinión crítica basada en hechos públicos, ciertos y verificables
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
Derecho Al Buen Nombre
  • Conexidad con la libertad de cultos y el derecho a no ser molestado por sus creencias religiosas
Derecho A La Libertad Religiosa Y A No Ser Molestado Por Razon De Sus Creencias
  • Se omitió analizar el contexto de las opiniones emitidas en el video bajo el sistema de creencias de la accionante
Libertad De Expresion Religiosa
  • Ámbitos de protección
Libertad De Expresion, De Opinion Y De Informacion Frente A Los Derechos A La Honra Y Al Buen Nombre En Redes Sociales
  • Caso en que periodista publicó en canal de YouTube “Las Igualadas” video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo cont
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • La accionante fue acusada de promover discriminación y violencia, por el solo hecho de haber expresado su opinión a la luz de la fe que profesa
Limites De La Libertad De Expresion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
  • Se omitió la aplicación del estándar de test tripartito para resolver la tensión entre estos derechos
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Tipos de discurso protegidos
  • Discursos expresamente prohibidos
24 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante le pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra presuntamente vulnerados por la periodista María Ángela Urbina Castilla, el canal de opinión “Las Igualadas” y el periódico “El Espectador”, al publicar en la plataforma digital “YouTube” el video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”.

Según la peticionaria, en dicha publicación se profirieron acusaciones injuriosas y difamatorias en su contra, con ocasión del video que publicó en redes sociales titulado “Mi video más sincero” en el que, entre otras, da su opinión sobre la comunidad LGBTQ.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la acción de tutela y el trámite de solicitud previa de rectificación, se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la libertad de expresión en internet. 2º.

Las diferencias entre libertad de opinión y libertad de información. 3º.

Los discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión. 4º.

Los discursos prohibidos y, 5º.

Los límites al derecho a la libertad de expresión.

La Corte NEGÓ el amparo invocado tras considerar que las opiniones críticas de las accionadas en contra del video emitido por la accionante, correspondían a un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y opinión y podían ser controvertidas por ella a través de la misma red en que se dirige a su audiencia.

Pese a lo anterior, la Sala Plena llamó la atención de quienes realizan comunicaciones públicas, particularmente cuando actúan a través de un canal de prensa, sobre la necesidad de hacer una nítida diferenciación entre opinión e información, para no traspasar la delgada línea que en ocasiones puede separar un discurso protegido, con afirmaciones infundadas que pueden comprometer el buen nombre de una persona.

Precisó la Sala, que se trata de la diferencia que puede encontrarse entre opinar algo de alguien y afirmar algo de ese alguien, que constituya la atribución objetiva de algo que en realidad no le puede ser atribuido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Bogota, el 29 de junio de 2018, que nego el amparo solicitado, en el tramite de la accion de tutela promovida por la senora Erika Nieto, mediante apoderado judicial, contra Comunican S.A., Periodico "El Espectador", canal de opinion "Las Igualadas" y Maria Angela Urbina Castilla.
  3. SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.