SU- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Erika Nieto Marquez·Demandado Comunican S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió conceder por cuanto las expresiones utilizadas por las periodistas en el video, atribuyen a la accionante un discurso discriminatorio y de odio que ella nunca pronunció
- Abuso o extralimitación
- Veracidad implica diferenciación entre hechos y opiniones
- Indebido análisis del video denominado ?Mi video más sincero? objeto de opinión
- Concepto
- Expresiones prohibidas en el Derecho Internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Deber del juez constitucional realizar ponderación
- Título del video hace parte de la opinión de quien emite el mensaje
- Discurso religioso
- Límites al periodista
- No exige pruebas de veracidad de quien emite el mensaje
- Señalamientos en contra de figuras públicas constituyen meras opiniones y no se realizan como acusaciones
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Concepto
- No vulneración, por cuanto discurso expresado en el video censurado se trata de una opinión crítica basada en hechos públicos, ciertos y verificables
- Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Conexidad con la libertad de cultos y el derecho a no ser molestado por sus creencias religiosas
- Se omitió analizar el contexto de las opiniones emitidas en el video bajo el sistema de creencias de la accionante
- Ámbitos de protección
- Caso en que periodista publicó en canal de YouTube “Las Igualadas” video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo cont
- Imposibilidad de censura
- La accionante fue acusada de promover discriminación y violencia, por el solo hecho de haber expresado su opinión a la luz de la fe que profesa
- Se omitió la aplicación del estándar de test tripartito para resolver la tensión entre estos derechos
- Tipos de discurso protegidos
- Discursos expresamente prohibidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante le pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra presuntamente vulnerados por la periodista María Ángela Urbina Castilla, el canal de opinión “Las Igualadas” y el periódico “El Espectador”, al publicar en la plataforma digital “YouTube” el video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”.
Según la peticionaria, en dicha publicación se profirieron acusaciones injuriosas y difamatorias en su contra, con ocasión del video que publicó en redes sociales titulado “Mi video más sincero” en el que, entre otras, da su opinión sobre la comunidad LGBTQ.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la acción de tutela y el trámite de solicitud previa de rectificación, se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la libertad de expresión en internet. 2º.
Las diferencias entre libertad de opinión y libertad de información. 3º.
Los discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión. 4º.
Los discursos prohibidos y, 5º.
Los límites al derecho a la libertad de expresión.
La Corte NEGÓ el amparo invocado tras considerar que las opiniones críticas de las accionadas en contra del video emitido por la accionante, correspondían a un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y opinión y podían ser controvertidas por ella a través de la misma red en que se dirige a su audiencia.
Pese a lo anterior, la Sala Plena llamó la atención de quienes realizan comunicaciones públicas, particularmente cuando actúan a través de un canal de prensa, sobre la necesidad de hacer una nítida diferenciación entre opinión e información, para no traspasar la delgada línea que en ocasiones puede separar un discurso protegido, con afirmaciones infundadas que pueden comprometer el buen nombre de una persona.
Precisó la Sala, que se trata de la diferencia que puede encontrarse entre opinar algo de alguien y afirmar algo de ese alguien, que constituya la atribución objetiva de algo que en realidad no le puede ser atribuido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota, el 29 de junio de 2018, que nego el amparo solicitado, en el tramite de la accion de tutela promovida por la senora Erika Nieto, mediante apoderado judicial, contra Comunican S.A., Periodico "El Espectador", canal de opinion "Las Igualadas" y Maria Angela Urbina Castilla.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.