SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA SU355/19LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Deber del juez constitucional realizar ponderación (Salvamento de voto)DERECHO AL BUEN NOMBRE-Conexidad con la libertad de cultos y el derecho a no ser molestado por sus creencias religiosas (Salvamento de voto)DERECHO AL BUEN NOMBRE EN CONEXIDAD CON LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS-Tensión frente a la libertad de expresión (Salvamento de voto)DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Se debió conceder por cuanto las expresiones utilizadas por las periodistas en el video, atribuyen a la accionante un discurso discriminatorio y de odio que ella nunca pronunció (Salvamento de voto)Expediente T-6.896.226M.P.: Luis Guillermo Guerrero PérezEn atención a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, de negar el amparo de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre invocados por la accionante, Salvo mi Voto con fundamento en las siguientes razones: El proyecto soslayó que en este caso existía una colisión de derechos fundamentales entre, por una parte, la libertad de expresión de Las igualadas (artículo 20 C.P.) y, por otra, el derecho al buen nombre (artículo 15 C.P.), en conexión con el derecho a no ser molestado por sus creencias (C.P. artículo 18 C.P.) y la libertad de culto (artículo 19 C.P.) de Erika Nieto. En este escenario, ante la expresión de las opiniones sub examine por medio de plataformas digitales, el juez constitucional debe verificar, de un lado, que sea posible ejercer la libertad de expresión sin censura previa y, por otro, que el ejercicio de esta libertad no implique limitaciones desproporcionadas del derecho al buen nombre -en conexión con el derecho a no ser molestado por sus creencias y la libertad de culto-. La divulgación de expresiones injuriosas, calumniosas, ofensivas, oprobiosas, denigrantes, falsas o tendenciosas, que generen detrimento del buen crédito de una persona o la pérdida del respeto por su imagen, implica una limitación desproporcionada del derecho al buen nombre. Divulgar expresiones semejantes afecta con gran intensidad el derecho al buen nombre del aludido, al paso que beneficia de forma exigua la libertad de expresión. Además, siempre es posible comunicar el mismo mensaje de información u opinión sin usar expresiones de ese talante. Por ende, el uso de estas expresiones resulta innecesario. En el caso sub examine, el juez constitucional debía llevar a cabo la mencionada ponderación teniendo en cuenta el contexto y el contenido de las expresiones, tanto de Erika Nieto, como de Las Igualadas. En lo que concierne al video de Erika Nieto, el contexto, que la Corte no tuvo en cuenta, se determina por el hecho de que ella pretendía responder la siguiente pregunta: “¿Qué opinas de la comunidad LGTBQ siendo de una religión cristiana?”. Este contexto hace que en su caso no sea solo relevante su derecho al buen nombre, sino también su derecho a no ser molestada por sus creencias (artículo 18 CP) y su libertad de cultos. De acuerdo con el artículo 19 CP, esta libertad comprende su “derecho a profesar libremente su religión y a difundirla”.Las expresiones “Dios creó al hombre y a la mujer” y “solo Dios juzga” son creencias fundadas en la Biblia, y aceptadas por los cultos judío, católico y cristiano, entre otros. Erika Nieto profesa la fe cristiana. Por ello, tiene el derecho fundamental a difundirla y a no ser molestada por hacerlo. Sobre estas expresiones de Erika Nieto versan las expresiones de la periodista de Las igualadas, publicadas en un video que aparece en un canal de opinión del diario El Espectador. En el video publicado con el título: “¿Homofóbica?”, aparecen varias expresiones de Las igualadas que aquí deben ser consideradas. Estas expresiones se enmarcan en un contexto cáustico que caracteriza a estas periodistas.Algunas expresiones podrían calificarse como calumniosas. Por ejemplo, Las igualadas señalan que Erika Nieto “odia a los gays (sic) y lesbianas” y sugieren que ella promueve la discriminación. La posible calificación de calumniosas deriva de que, llevar a cabo actos de discriminación en contra de cualquier persona, en razón de su orientación sexual, está prohibido por el derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución Política). Asimismo, ese tipo de conductas discriminatorias están tipificadas como delito. Otras expresiones de Las igualadas afectan el derecho al buen nombre de Erika Nieto. Este derecho protege su reputación o la imagen que de ella puedan tener los demás miembros de la comunidad. Asimismo, este derecho asegura la defensa de los individuos frente a expresiones ofensivas, oprobiosas, denigrantes, falsas o tendenciosa. El detrimento de la imagen se produce porque Las igualadas atribuyen efectos e implicaciones a las expresiones de Erika Nieto que no derivan de estas y que están en tensión con las propias palabras de la accionante, quien quiere ser percibida como alguien que ama a todos por igual. Esto está constitucionalmente prohibido, incluso en el marco de contexto de expresión cáustica como el que caracteriza a Las igualadas. Entre tales expresiones en encuentran las siguientes: “intentó aclarar que no es homofóbica (…) pero a la larga terminó generando más discriminación”; “esa idea de que las personas gais, lesbianas y trans no son naturales (…) y se resume en esta idea que dio Nieto ‘Dios creó al hombre y a la mujer (…)”; “las personas heterosexuales son las normales y las demás deben tolerarse hace muchísimo daño”; “lo que dijo es gravísimo, no promueve nada bueno y hace mucho daño”; “el que no quepa en ese molde no es natural, va en contra de Dios y por tanto es indeseada, ¿ven lo violento?”; “les está diciendo a mucha gente, que eso que ellos son, es enfermizo y que está mal”; “los tolero, o sea, los soporto con paciencia porque soy una persona tan pero tan buena que tengo paciencia, y no salgo corriendo a dispararles o a golpearlos o a matarlos”; “lo que hacen estos discursos es alimentar el odio en contra de las personas LGTB”; “la sociedad los sigue viendo como los ve Nieto, como enfermos o antinaturales”; “su opinión es perversa (…) y en un país como el nuestro termina matando gente” (negrillas propias). Estas expresiones atribuyen a Erika Nieto un discurso discriminatorio y de odio que ella nunca pronunció. Estas expresiones de Las igualadas vulneran el derecho al buen nombre de Erika Nieto. Asimismo, dado que su respuesta a la pregunta “¿Qué opinas de la comunidad LGTBQ siendo de una religión cristiana?” se funda en la divulgación de su religión, también vulneran su derecho a no ser molestada por sus creencias y su libertad de culto. La vulneración de estos dos últimos derechos fundamentales se hace aún más evidente, si se tiene en cuenta, que Las igualadas señalan que “discursos como el de Erika Nieto” generan discriminación, alimentan el odio o son perversos. Las igualadas se refieren a discursos religiosos basados en creencias bíblicas. Tales discursos religiosos gozan de la protección especial de los artículos 18 y 19 de la Constitución Política. Por estas razones, en mi criterio, en este caso era procedente el amparo del derecho al buen nombre de Erika Nieto, en conexidad con los derechos a no ser molestado por las creencias y libertad de cultos, frente a las expresiones presuntamente calumniosas, ofensivas y tendenciosas de Las igualadas. Para evitar una posible revictimización de la accionante, la Corte no debía ordenar la rectificación. Habría bastado con la concesión del amparo, como medida de satisfacción.Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Libertad De Expresion En Internet Y Plataforma Digital You Tube
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado