SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADACRISTINA PARDO SCHLESINGERA LA SENTENCIA SU355/19DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y A NO SER MOLESTADO POR RAZON DE SUS CREENCIAS-Se omitió analizar el contexto de las opiniones emitidas en el video bajo el sistema de creencias de la accionante (Salvamento de voto)LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS-La accionante fue acusada de promover discriminación y violencia, por el solo hecho de haber expresado su opinión a la luz de la fe que profesa (Salvamento de voto) DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y LIBERTAD DE OPINION-Abuso o extralimitación (Salvamento de voto)El mensaje emitido no se limita a presentar la opinión sobre lo que dijo la accionante (vídeo). Por el contrario, explícitamente la periodista de Las Igualadas manifiesta que van a presentar la verdad sobre lo que dijo (…). De acuerdo con su presentación, para el público esta no fue una opinión más, sino la verdad sobre el mensaje de la accionante. LIBERTAD DE OPINION-Límites al periodista (Salvamento de voto)Que la libertad de opinión no esté sometida a las mismas cargas que la libertad de información no implica que sea una patente de corso para anular los derechos y libertades de los demás. Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez1. Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, suscribo este salvamento de voto en relación con la providencia de la referencia, por cuanto en esta sentencia la mayoría de la Sala Plena omitió analizar la afectación a la libertad religiosa y el derecho de la accionante a no ser molestada por sus creencias y valoró de forma equivocada el vídeo «Kika Nieto odia a los gays (sic) y lesbianas así diga lo contrario».2. En la Sentencia SU-355 de 2019, la mayoría de la Sala Plena no analizó la afectación de la libertad religiosa y del derecho de la accionante a no ser molestada por sus creencias religiosas. La mayoría de la Sala Plena perdió de vista por completo que el mensaje contenido en el vídeo «Kika Nieto odia a los gays (sic) y lesbianas así diga lo contrario», emitido por los accionados, versó sobre la respuesta que dio la accionante a la siguiente pregunta: «Kika, ¿qué opinas de la comunidad LGBTQ siendo de una religión cristiana?». Este hecho es de suma relevancia, porque evidencia que las afirmaciones por las cuales Erika Nieto fue atacada derivan directamente de sus creencias religiosas.3. La accionante fue acusada de promover discriminación y violencia, por el solo hecho de haber expresado su opinión a la luz de la fe que profesa. La Corte debió valorar el impacto del referido vídeo en la libertad religiosa de la accionante (artículo 19 CP) y, en particular, en su derecho a no ser molestada por sus creencias (artículo 18 CP). Sin embargo, al analizar y resolver el asunto sometido a su consideración, la Corte no hizo ningún análisis respecto de las implicaciones que el mensaje contenido en el vídeo, presentado por la periodista María Ángela Urbina y publicado por El Espectador, podría tener bajo el esquema de la protección constitucional de la libertad religiosa de Erika Nieto y de las personas que comparten su mismo sistema de creencias en Colombia.4. El artículo 19 de la Constitución Política reconoce la libertad de cultos y prevé que «[t]oda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva». Al respecto, la Corte Constitucional ha reconocido que «la libertad reconocida en el artículo 19 de la Carta implica también la posibilidad de difundir, propagar y enseñar de manera individual o colectiva el sistema de creencias. […] La libertad de difundir una fe o creencia supone la posibilidad de hacer conocer a otros su doctrina».5. Por su parte, el artículo 18 de la Constitución Política prescribe que «nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias». Esta norma constitucional consagra una inmunidad de coacción a favor de la libertad religiosa, que proscribe la violencia de cualquier tipo, incluida la verbal, en contra de una persona, en razón de sus creencias. La intolerancia religiosa ha sido y sigue siendo fuente de persecución y de violencia en contra de grupos humanos en distintos lugares del mundo y, desafortunadamente, algunas organizaciones no gubernamentales empiezan a enlistar a Colombia como el único país de Suramérica en el que hay alerta de persecución por razones religiosas.6. La gravedad de las afirmaciones realizadas por la periodista Urbina radica en que el discurso que ataca en su video es la opinión personal de Kika Nieto emitida desde su perspectiva religiosa, es decir, desde el marco de su sistema de creencias. En dicho discurso, expresó con respeto y tolerancia su percepción sobre la conformación de parejas del mismo sexo, percepción que es la misma de su religión. Por lo tanto, el ataque realizado en contra del discurso de Kika Nieto, respecto de que Dios creo al hombre y a la mujer para que constituyeran parejas heterosexuales y que la decisión de conformar parejas de personas del mismo sexo «no está bien» según la religión, pero se tolera la decisión y se ama a quienes así lo hagan, es una idea que surge del sistema de creencias de la religión cristiana y que es compartido por millones de personas en Colombia.7. Ahora bien, el vídeo emitido por los accionados no promueve el diálogo, sino que, como explico a continuación, es una tergiversación de la opinión personal, surgida del sistema de creencias de la accionante. Dicho vídeo descalificó las creencias de Kika Nieto y las tildó de ser un discurso de odio, incitador a la violencia y causante de muertes de las personas de la comunidad LGBT. En la sentencia de la que me aparto, la Corte Constitucional olvidó que, en su rol de garante de los derechos fundamentales a la libertad de opinión, de religión, de conciencia y de expresión, no puede proteger los discursos que fomentan la exclusión contra sistemas de creencias pacíficos como la religión cristiana.8. En la Sentencia SU-355 de 2019, la mayoría de la Sala Plena valoró de forma equivocada el vídeo «Kika Nieto odia a los gays (sic) y lesbianas así diga lo contrario» presentado por la periodista María Ángela Urbina en el programa de opinión de El Espectador, denominado Las Igualadas. La mayoría de la Sala Plena concluyó que el referido vídeo constituía un ejercicio legítimo de la libertad de opinión. En consecuencia, sus emisores no debían cumplir con los deberes propios de la libertad de información, porque la difusión de opiniones no tiene limitaciones de medio o de forma. Sin embargo, esta conclusión se fundamentó en la interpretación fragmentada del vídeo que, además, no tuvo en consideración que el mensaje fue emitido por una periodista y en el marco de una videocolumna de un medio de comunicación de amplia trayectoria y de reconocimiento nacional.9. En primer lugar, la sentencia de la que me apartó se fundó en la diferenciación artificial entre el «cuerpo del video como tal» y el «título con el que se presenta la nota periodística y de la descripción que se hace de la misma». A partir de esta distinción, sostuvo que «la aproximación que hacen “Las Igualadas” al video de Kika Nieto se encuentra cobijada por el artículo 20 constitucional, en la medida en que corresponde a un ejercicio de la libertad de expresión sobre un asunto que es de público conocimiento». El cual, para la mayoría de la Sala Plena, «no contiene falsas imputaciones».10. En el segundo nivel de lectura «se dirige directamente contra [Kika Nieto]». La Corte reconoce que, con el título y la descripción, los accionados «anuncian lo que sería una verificación objetiva sobre las razones por las cuales las palabras de Kika Nieto promueven el odio y la violencia. […] Así, la diferenciación entre el mensaje y el emisor del mismo, que es nítida en el contenido del video de “Las Igualadas”, se ve diluida en el título y en la descripción utilizados por el canal para promover su mensaje».11. No obstante, la Corte desconoció que la idea según la cual Kika Nieto odia a las personas homosexuales y promueve el odio y la violencia, presentada de forma explícita en el título y descripción, también está presente a lo largo del vídeo. Este vídeo contiene afirmaciones que trascienden la simple opinión de la periodista que lo presenta y que atacan a la accionante por expresar sus creencias. El mensaje emitido no se limita a presentar la opinión sobre lo que dijo la accionante. Por el contrario, explícitamente la periodista de Las Igualadas manifiesta que van a presentar la verdad sobre lo que dijo Nieto. De acuerdo con su presentación, para el público esta no fue una opinión más, sino la verdad sobre el mensaje de Kika Nieto.12. En efecto, contrario a lo que se sostiene en la sentencia de la que me aparto, la idea de que «Kika Nieto» promueve la discriminación, el odio y la violencia en contra de las personas homosexuales no solo está presente en el título y descripción del vídeo, sino que también es una idea recurrente a lo largo de este. Por ejemplo, en el vídeo la periodista de Las Igualadas afirmó que:a. El vídeo inicial de Nieto y «la publicación posterior en donde intentó explicar que no es homofóbica y pedir excusas […] terminó promoviendo más discriminación».b. «Cuando todo el mundo se le vino encima [a Kika Nieto] diciéndole que ella estaba siendo homofóbica, Kika dijo que […] que la tergiversaron, y que su idea de fondo es promover el respeto. Pero eso no es verdad».c. Kika Nieto, al manifestar desde su sistema de creencias que Dios «creó al hombre y creó a la mujer, para que el hombre esté con la mujer y la mujer esté con el hombre. […] está diciendo que cualquier persona que no quepa en ese molde no es natural, va en contra de Dios y por tanto es indeseada. ¿Ven lo violento? Les está diciendo a muchas personas que la ven: que eso que ellos son es enfermizo y que está mal».d. Que Kika Nieto «no salga corriendo a golpearlos o matarlos no significa que sus palabras no sigan discriminando».e. La opinión de Kika Nieto «es perversa» y «en un país como el nuestro termina matando gente».13. En tales términos es claro que la diferenciación que se hace en la sentencia entre el título y la descripción del vídeo, por un lado, y el vídeo en sí mismo, por otro, es artificial e injustificada; en ambos se acusa a Kika Nieto de promover el odio y la discriminación, al expresar su opinión basada en su sistema de creencias.14. En segundo lugar, la Sala Plena valoró el vídeo del programa Las Igualadas de forma equivocada, porque no tuvo en consideración que se emitió por un medio de comunicación, fue presentado por una periodista e incluyó elementos propios del periodismo, como la presentación de información sobre hechos ocurridos, distintos a la opinión de Kika Nieto. La Corte no tuvo en consideración que la presentadora del vídeo sea periodista profesional y que hubiera sido publicado en un programa de opinión de un medio de comunicación. Estas circunstancias son relevantes para el análisis constitucional que debía adelantar la Corte, porque interfieren de forma directa y contundente en la manera en la que el público percibe el mensaje, así como en la afectación de los derechos al buen nombre, honra y libertad religiosa de Kika Nieto.15. En efecto, la presentación de la supuesta opinión sobre las afirmaciones de Kika Nieto está acompañada de referencias a noticias y estadísticas que refuerzan lo anunciado en el título y la descripción del vídeo. De hecho, en la primera parte del vídeo la periodista dice: «Aquí les vamos a contar por qué lo que dijo [Kika Nieto] es gravísimo, no promueve nada bueno y más bien hace muchísimo daño». Es claro que el mensaje siempre fue que la periodista, del programa de opinión «especializad[o] en temas de género», explicaría la verdad detrás de las palabras de Kika Nieto: odio, violencia y discriminación. Por tanto, su interpretación sobre lo que dijo Nieto tiene un fuerte impacto en la audiencia, porque es percibida como una persona con autoridad en la materia que les puede explicar lo que de verdad está ocurriendo.16. Que la libertad de opinión no esté sometida a las mismas cargas que la libertad de información no implica que sea una patente de corso para anular los derechos y libertades de los demás. La Corte concluyó que, pese a que en el vídeo se incluye información sobre hechos, «esto no implica que la naturaleza del canal de opinión mute, siendo enmarcado este dentro del ámbito propio del derecho a la libertad de expresión». Sin embargo, esta conclusión no eximía a la Corte de analizar el impacto que tenían las características periodísticas del vídeo en la manera en la que el público percibió el mensaje y, sobre todo, en la afectación de los derechos fundamentales de Kika Nieto.17. En tercer lugar, la Corte desconoció que la opinión emitida por la periodista María Ángela Urbina, en el vídeo «Kika Nieto odia a los gays (sic) y lesbianas así diga lo contrario», se construyó sobre una tergiversación literal y grave de lo dicho por la accionante. En efecto, la manifestación de Kika Nieto sobre su opinión respecto de las personas homosexuales en el marco de su sistema de creencias estuvo siempre acompañada de expresiones de respeto y tolerancia. Pero, en el vídeo cuestionado, se afirma que Kika Nieto promueve la discriminación de las personas homosexuales, así como el odio y la violencia en contra de las personas de la comunidad LGBT.18. Como consecuencia de la indebida valoración del vídeo de Las Igualadas, la Corte no tuvo en consideración que este contiene afirmaciones difamatorias en contra de Kika Nieto, puesto que la discriminación y los actos de violencia como los referidos en el vídeo (homicidios y lesiones personales) son delitos.19. En suma, considero que en la Sentencia C-355 de 2019, la mayoría de la Sala Plena omitió la valoración de elementos de relevancia constitucional que, de haber sido tenidos en cuenta, hubieran llevado a la Corte a amparar los derechos fundamentales de la accionante. En concreto, en la sentencia de la que me aparto, no se consideró que las afirmaciones de Kika Nieto se fundamentaron en su sistema de creencias y, por tanto, las acusaciones contenidas en el vídeo emitido por los accionantes afectaban no solo sus derechos a la honra y al buen nombre, sino también a su libertad religiosa y su derecho a no ser molestada por sus creencias. Asimismo, la Corte valoró de forma equivocada el vídeo de Las Igualadas, porque fragmentó el mensaje, con lo cual restó fuerza a su contenido; no valoró que el vídeo fue presentado por una periodista en un programa de opinión de un medio de comunicación y desconoció que la opinión emitida se construyó sobre la tergiversación de lo dicho por la accionante e incluyó afirmaciones difamatorias.En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia.Fecha ut supra,CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada
Salvamento de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Libertad De Expresion En Internet Y Plataforma Digital You Tube
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado