T-446 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Martha Cecilia Diaz Suarez Y Otra·Demandado Rodolfo Hernandez Suarez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Puede tener un impacto mucho mayor en el imaginario colectivo
- Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común
- Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Personas naturales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente las peticionarias aducen que el ciudadano accionado vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra al realizar, en ejercicio de sus funciones como servidor público, declaraciones o afirmaciones difamatorias en sus redes sociales digitales, las cuales exceden los límites del poder-deber de comunicación con la ciudadanía.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las reglas de procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión y, 2º.
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión por los servidores públicos, enfatizando en el poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado.
Por no superar el requisito de subsidiariedad, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo.
No obstante lo anterior, la Sala resaltó que el exalcalde cuestionado debía actuar con prudencia y cuidado de no menoscabar los derechos ajenos al utilizar las redes sociales digitales, conforme a las reglas que esta Corporación ha decantado sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Bucaramanga el 24 de octubre de 2018, que a su vez confirmo la sentencia expedida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga el 18 de septiembre del mismo ano, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Martha Cecilia Diaz Suarez contra Rodolfo Hernandez Suarez.
- SEGUNDO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de primera instancia proferido el 4 de diciembre de 2018 por el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, mediante el cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Carmen Cecilia Delgado Sierra contra Rodolfo Hernandez Suarez.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- RICHARD STEVE RAMIREZ GRISALES
- Magistrado (e.)
- Con aclaracion de voto
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.