T-351 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Akerman Yohir·Demandado De La Espriella Abelardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y legitimación en la causa por pasiva
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Personas naturales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El periodista accionante acusa al abogado accionado de vulnerar sus derechos fundamentales a la intimidad y al habeas datas, así como las libertades de expresión e información, con ocasión de tres mensajes que el accionado publicó, desde el perfil de su firma de abogados, en la red social Twitter, con información personal y difamatoria del accionante, en represalia por la publicación de una columna de opinión.
Según el criterio del peticionario, dichos tuits se dirigieron a atacar su integridad personal y dignidad humana al referirse a asuntos que pertenecían a la esfera íntima de su vida, especialmente, a su orientación sexual, salud reproductiva y vida afectiva, además de resultar irresponsables, peligrosas, tendenciosas y reproducen discursos de odio en contra de la comunidad LGTBIQ+.
Luego de revisar los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión en las redes sociales, cuando se trata de trasgresiones entre particulares, la Corte encontró que el amparo es IMPROCEDENTE porque no superó los requisitos de legitimación por pasiva y subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo adoptado, el 27 de octubre de 2021, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la sentencia dictada el 5 de octubre de 2021, por el Juzgado
- Octavo. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, que negó las pretensiones invocadas.
- SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.