SU- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jwfc Y Otros·Demandado Google Colombia Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Se debió declarar la improcedencia por no haberse acreditado la solicitud previa de rectificación
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Parámetros constitucionales para ponderar los conflictos entre la libertad de expresión y otros derechos son necesarios en el análisis de fondo
- Ponderación cuando entra en conflicto con otros derechos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
- Límites
- Límites no son absolutos y deben considerarse caso a caso
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- Derecho constitucional de doble vía
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Personas naturales
- Personas jurídicas
- Identificables o anónimos
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- La Sala no analizó con rigurosidad las calidades personales del accionante y los cargos que ocupa
- No se encuentra acreditada la legitimación por pasiva por cuanto accionantes no se encuentran en situación de indefensión respecto de los accionados
- Se ordena retirar de cuenta personal de Facebook y YouTube, los mensajes alusivos al accionante, publicados en esas redes sociales
- Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad
- Concepto
- No son responsables por el contenido que publican sus usuarios
- Si una autoridad judicial encuentra que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoción directamente a los intermediarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que particulares vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre de los actores, como consecuencia de haber publicado en redes sociales señalamientos delictivos o afirmaciones difamatorias en su contra.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión en redes sociales. 2º.
La libertad de expresión en el Estado democrático. 3º.
Jurisprudencia constitucional y pronunciamientos judiciales en el derecho comparado en materia del ejercicio de la libertad de expresión en internet. 4o.
Los derechos en tensión frente a la libertad de expresión, honra y buen nombre. 5º.
Los límites a la libertad de expresión en internet a partir de la eventual afectación de derechos de terceros. 6º.
Los actores en internet, su autoregulación y régimen de responsabilidad.
La Corte estableció pautas que delimitan el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales y los eventos en que el juez debe intervenir de manera excepcional, para proteger los derechos a la honra y el buen nombre.
En un asunto se declaró la carencia actual de objeto y en los otros tres la improcedencia de las solicitudes de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. En el expediente T-5.771.452 REVOCAR el fallo proferido el 1 de agosto de 2016 por el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo en la accion de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En el expediente T-6.630.724, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bucaramanga el 3 de octubre de 2017, que declaro improcedente el amparo, dentro de la accion de tutela, por las razones expuestas en esta decision.
- Tercero. En el expediente T-6.633.352, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin el 4 de diciembre de 2017, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin el 19 de octubre de 2017, que en su momento nego el amparo deprecado, por las razones expuestas en esta decision. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado, en los terminos de esta providencia.
- Cuarto. En el expediente T-6.683.135, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota el 9 de marzo de 2018, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bogota el 1 de febrero de 2018, que en su momento nego el amparo deprecado. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra del accionante y, con relacion al amparo invocado a favor de la Sociedad de Autores y Compositores -Sayco- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente accion.
- Quinto. ORDENAR al accionado, en el termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia que, si aun no lo ha hecho, retire de su cuenta personal de Facebook y YouTube los mensajes publicados en esas redes sociales alusivos al accionante. ADVERTIRLE que a futuro se abstenga de incurrir en conductas similares a las expuestas. Todo lo anterior, so pena de activar el contenido del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. ORDENAR al juez de primera instancia verifique el cumplimiento de la orden proferida en el ordinal anterior, y que si en el termino de un (1) mes el accionado (expediente T-6.683.135), no ha dado cumplimiento a las ordenes aqui emitidas, inicie el correspondiente tramite de cumplimiento, y si es del caso ordene a las plataformas Facebook y Google LLC. (Youtube) el retiro de las publicaciones que el senalara con los correspondientes datos de identificacion electronica, relacionadas con el presente tramite de tutela.
- Septimo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.