Micelio
Sentencia de Unificación29 de junio de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Cadahia Maria Luciana Y Otras·Demandado Pontificia Universidad Javeriana

Tema · dato duro
Discriminación Como Límite A La Autonomía Universitaria En El Sector Privado-Derecho A La Educación Y Libertad De Expresión De Estudiantes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela De Docente Que Denuncio Actos De Censura Y Discriminación En Institución Universitaria
  • Inexistencia de nexo causal entre la terminación del vínculo laboral y la libertad de expresión y cátedra
Acción De Tutela Para Proteger El Derecho A La Libertad De Expresión E Igualdad En El Entorno Universitario
  • Procedencia del amparo en asuntos discriminatorios y de libertad de expresión
Autonomía Universitaria
  • Autonomía contractual y libertad de conformar el cuerpo docente
  • Diversidad política, ideológica y filosófica del cuerpo docente
  • Límites en la Constitución y la ley
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Educación
  • Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Derecho deber que genera obligaciones reciprocas
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Su desconocimiento acarrea la vulneración de los derechos al debido proceso y a la educación
  • Alcance
Derechos Fundamentales
  • Eficacia horizontal
  • Eficacia horizontal frente a particulares
Libertad De Expresión
  • Grados de protección constitucional
  • Presunción de protección y de supremacía
  • Ámbitos de protección
Presunción De Inconstitucionalidad Por Despido Injustificado Y Autonomía Universitaria
  • Valoración de la causa de terminación del vínculo laboral y la naturaleza de la actividad desplegada por el docente
Presunción De Inconstitucionalidad Por Despido Injustificado
  • Análisis fáctico de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la terminación del vínculo laboral
  • Análisis subjetivo pro-empleador que no desvirtuó la presunción contra la discriminación y a favor de la expresión
  • Alcance y contenido
  • Valoración de la causa de terminación del vínculo laboral y la naturaleza de la actividad desplegada por el trabajador
Libertad De Catedra
  • Contenido y alcance
  • Límites
  • Núcleo esencial
Derecho A La Libertad De Expresión De Los Estudiantes Universitarios
  • Vulneración mediante censura de efecto escalofriante (chilling effect)
Derecho A La Libre Expresion
  • Presunciones especiales
Universidad Pública Y Universidad Privada
  • Diferencias en la vinculación del cuerpo docente
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Tipos de discurso protegidos
  • Discursos expresamente prohibidos
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Sin Justa Causa Por Empleador
  • Facultad según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Sin Justa Causa
  • Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
23 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá violó derechos fundamentales de una de sus docentes y dos estudiantes de la institución.

En el primer caso, por despedir a la profesora sin justa causa y con indemnización, supuestamente por sus posturas filosóficas, políticas de izquierda y su discurso feminista.

A las alumnas, por alegar que el despido precitado les impidió tomar clases con la profesora, participar en los seminarios que ella dirigía y hacerla su directora de tesis.

En ejercicio de las facultades ultra y extra petita de las que está investida la Corte, se estudió si la Universidad vulneró su derecho a la libertad de expresión de una de las estudiantes, al prohibirle convocar a sus compañeros para hacer una protesta pacífica en apoyo de la profesora.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la libertad de expresión y su alcance. 2º.

La autonomía universitaria, en especial, de las universidades privadas. 3º.

La autonomía contractual y la libertad de conformar la planta docente como una expresión de la autonomía universitaria.

La Corte concluyó que la accionada no vulneró los derechos fundamentales de la profesora ni de las estudiantes con el despido de la primera, porque el mismo no estuvo fundado en motivos discriminatorios.

Con base en lo anterior se NEGÓ el amparo invocado.

No obstante, la Sala si encontró que se vulneró el derecho a la libertad de expresión de una de las alumnas, al censurarla e impedirle convocar a un plantón en apoyo de la profesora tras la terminación de su contrato y, en este sentido se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.

Dada la gravedad de la conducta cometida por accionada, se le previno sobre la prohibición constitucional de impedir a los estudiantes que adelanten manifestaciones pacíficas que pretendan cuestionar las políticas de las instituciones educativas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada el 24 de septiembre de 2019, por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En su lugar (i) NEGAR el amparo de los derechos a la libertad de expresión, a la no discriminación y al trabajo de María Luciana Cadahia y Paola Silva Mejía; (ii) NEGAR el amparo del derecho a la educación de Manuela Yepes Benjumea y Paola Silva Mejía, y (iii) DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, respecto del derecho a la libertad de expresión de Manuela Yepes Benjumea.
  2. SEGUNDO. LLAMAR LA ATENCIÓN a la Pontificia Universidad Javeriana sobre la gravedad de la conducta cometida. Con su actuación, violó el derecho fundamental a la libertad de expresión de la estudiante Manuela Yepes Benjumea. Por lo tanto, la Sala PREVIENE a la universidad sobre la prohibición constitucional de impedir a los estudiantes que adelanten manifestaciones pacíficas que pretendan cuestionar las políticas de las instituciones educativas.
  3. TERCERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAlejandro Linares CantilloSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por16
T-414/24Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y Trabajo Digno-Ius Variandi En Entorno Universitario. Empleador Debe Aplicar Perspectiva De Género En Caso De Violencia Intrafamiliar (Corresponsabilidad, No Neutralidad). Situación Sobreviniente.T-306/24Derechos A La Seguridad Social, Al Trabajo, Al Mínimo Vital Y Libre Desarrollo De La Personalidad-Empleado Consumidor De Marihuana Realiza Actividad De Alto Riesgo (Terminación Unilateral Del Contrato Con Justa Causa).T-250/24Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género En El Ámbito De La Educación Superior-Poder Simbólico Del Lenguaje. Límites A La Autonomía Universitaria (Expedición De Títulos Universitarios Deben Reconocer La Identidad De Género)T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).T-141/24Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación Superior
Ver las 16

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.