SU- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Cadahia Maria Luciana Y Otras·Demandado Pontificia Universidad Javeriana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de nexo causal entre la terminación del vínculo laboral y la libertad de expresión y cátedra
- Procedencia del amparo en asuntos discriminatorios y de libertad de expresión
- Autonomía contractual y libertad de conformar el cuerpo docente
- Diversidad política, ideológica y filosófica del cuerpo docente
- Límites en la Constitución y la ley
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Derecho deber que genera obligaciones reciprocas
- Su desconocimiento acarrea la vulneración de los derechos al debido proceso y a la educación
- Alcance
- Eficacia horizontal
- Eficacia horizontal frente a particulares
- Grados de protección constitucional
- Presunción de protección y de supremacía
- Ámbitos de protección
- Valoración de la causa de terminación del vínculo laboral y la naturaleza de la actividad desplegada por el docente
- Análisis fáctico de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la terminación del vínculo laboral
- Análisis subjetivo pro-empleador que no desvirtuó la presunción contra la discriminación y a favor de la expresión
- Alcance y contenido
- Valoración de la causa de terminación del vínculo laboral y la naturaleza de la actividad desplegada por el trabajador
- Contenido y alcance
- Límites
- Núcleo esencial
- Existían pruebas de la discriminación y la censura
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración mediante censura de efecto escalofriante (chilling effect)
- Presunciones especiales
- Diferencias en la vinculación del cuerpo docente
- Tipos de discurso protegidos
- Discursos expresamente prohibidos
- Facultad según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
- Configuración
- Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales
- Concepto, alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá violó derechos fundamentales de una de sus docentes y dos estudiantes de la institución.
En el primer caso, por despedir a la profesora sin justa causa y con indemnización, supuestamente por sus posturas filosóficas, políticas de izquierda y su discurso feminista.
A las alumnas, por alegar que el despido precitado les impidió tomar clases con la profesora, participar en los seminarios que ella dirigía y hacerla su directora de tesis.
En ejercicio de las facultades ultra y extra petita de las que está investida la Corte, se estudió si la Universidad vulneró su derecho a la libertad de expresión de una de las estudiantes, al prohibirle convocar a sus compañeros para hacer una protesta pacífica en apoyo de la profesora.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la libertad de expresión y su alcance. 2º.
La autonomía universitaria, en especial, de las universidades privadas. 3º.
La autonomía contractual y la libertad de conformar la planta docente como una expresión de la autonomía universitaria.
La Corte concluyó que la accionada no vulneró los derechos fundamentales de la profesora ni de las estudiantes con el despido de la primera, porque el mismo no estuvo fundado en motivos discriminatorios.
Con base en lo anterior se NEGÓ el amparo invocado.
No obstante, la Sala si encontró que se vulneró el derecho a la libertad de expresión de una de las alumnas, al censurarla e impedirle convocar a un plantón en apoyo de la profesora tras la terminación de su contrato y, en este sentido se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.
Dada la gravedad de la conducta cometida por accionada, se le previno sobre la prohibición constitucional de impedir a los estudiantes que adelanten manifestaciones pacíficas que pretendan cuestionar las políticas de las instituciones educativas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada el 24 de septiembre de 2019, por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En su lugar (i) NEGAR el amparo de los derechos a la libertad de expresión, a la no discriminación y al trabajo de María Luciana Cadahia y Paola Silva Mejía; (ii) NEGAR el amparo del derecho a la educación de Manuela Yepes Benjumea y Paola Silva Mejía, y (iii) DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, respecto del derecho a la libertad de expresión de Manuela Yepes Benjumea.
- SEGUNDO. LLAMAR LA ATENCIÓN a la Pontificia Universidad Javeriana sobre la gravedad de la conducta cometida. Con su actuación, violó el derecho fundamental a la libertad de expresión de la estudiante Manuela Yepes Benjumea. Por lo tanto, la Sala PREVIENE a la universidad sobre la prohibición constitucional de impedir a los estudiantes que adelanten manifestaciones pacíficas que pretendan cuestionar las políticas de las instituciones educativas.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.