T-236 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Perez Mendez Mara Paola·Demandado Artisano Experiencias Gastronomicas Sas Y Leidy Johana Avendaño Isaza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Valoración de la causa de terminación del vínculo laboral y la naturaleza de la actividad desplegada por el trabajador
- Análisis fáctico de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la terminación del vínculo laboral
- Desarrollo jurisprudencial
- Protección cualificada contra la discriminación
- Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales
- Discriminación de género en las decisiones judiciales
- Concede amparo, prohibición de discriminación y acoso laboral a persona transgénero
- Reiteración de jurisprudencia
- Ámbito de protección
- Alcance y contenido
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a varios actos de discriminación que ejerció sobre la actora en el marco de una relación laboral y por su calidad de mujer tras.
Entre las actuaciones que censura la peticionaria está el hecho de ser llamada por el nombre que aparece en su documento de identidad y no por el identitario; la imposición de una carga laboral desmesurada y de horarios diferentes a los de otras personas que trabajan en el mismo lugar, así como la restricción expresa de ingresar a ciertas zonas de la planta física de la empresa.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El ámbito de protección del derecho a la identidad de género. 2º.
La calidad de sujetos de especial protección constitucional reforzada de las personas trans y las consecuencias que se derivan de ello. 3º.
El alcance del derecho a la identidad de género en el ámbito laboral y, 4º.
El deber judicial de adoptar una perspectiva de género en el análisis de actos de discriminación contra mujer trans.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas.
Entre estas disposiciones se destaca la relacionada con el deber de que la tutelada presente excusas a la peticionaria por habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial.
Así mismo, la orden para que lleven a cabo los cursos “Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad” y “Derechos Humanos y Empresas” de la Defensoría del Pueblo, con el propósito de que tengan una formación que les permita comprender su deber de garantizar el derecho a la identidad de género en las relaciones laborales.
Por otra parte, se instó al Consejo Superior de la Judicatura /Escuela Judicial para que, de común acuerdo, elaboren cursos de capacitación con destino a los servidores judiciales en la ruta de los contenidos desarrollados en este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos para fallar el presente asunto, decretada en el Auto 494 de 2022.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el 8 de octubre de 2021 el Juzgado 26 Civil Municipal de Medellín, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la identidad de género, la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de Mara Paola, en el trámite de acción de tutela promovido contra Artisano Experiencias Gastronómicas S.A.S. y Leidy Johana Avendaño Isaza.
- Tercero. ORDENAR a Artisano Experiencias Gastronómicas S.A.S. y Leidy Johana Avendaño Isaza que, en el término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente decisión, presente excusas a Mara Paola al habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes del proceso de la referencia, de común acuerdo, establezcan otras condiciones para llevar a cabo el mencionado acto.
- Cuarto. ORDENAR al señor Hermann Adolfo Gómez Navas y a Leidy Johana Avendaño Isaza que, en el término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente decisión, lleven a cabo los cursos "Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad" y "Derechos Humanos y Empresas" de la Defensoría del Pueblo, con el propósito de que tengan una formación que les permita comprender su deber de garantizar el derecho a la identidad de género en las relaciones laborales. Además, ABSTENERSE de cometer actos discriminatorios respecto a sus empleados y empleadas.
- A este mismo curso deberá asistir la Jueza de instancia que negó la acción de amparo constitucional promovida por la accionante, sin más órdenes. La Defensoría con destino a este proceso, certificará acerca de los contenidos desarrollados, la intensidad horaria de los cursos y las evaluaciones rendidas si fuere el caso.
- Quinto. ORDENAR a Artisano Experiencias Gastronómicas S.A.S. actualizar el "Protocolo para la Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Empresa Artisano Experiencias Gastronómicas SAS", incluyendo un acápite dirigido a prevenir actos discriminatorios en el ámbito laboral para las personas trans, así como, determinar la ruta de protección de sus derechos y garantías. Al respecto, cuando menos, deben tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en los fundamentos n.º 10 a 25 de la presente providencia.
- Sexto. ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO que acompañe y verifique el cumplimiento de lo ordenado en el numeral
- cuarto. de esta sentencia.
- Séptimo. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial, para que, de consuno, elaboren cursos de capacitación con destino a los servidores judiciales en la ruta de los contenidos desarrollados en este proveído. Con destino a esta actuación, se certificará que la jueza de tutela de instancia que negó la acción de amparo constitucional promovida por la accionante, sin más órdenes, tomó esta capacitación.
- Octavo. Por Secretaría General de esta Corporación LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- [Siguen firmas]
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con salvamento parcial de voto
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.