T-064 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Lina Patricia Leon Galeano·Demandado Fiscalia 1 Local Capiv De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ligado al respeto de la dignidad humana
- Protección constitucional
- Protección a través de mecanismos internacionales
- Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales
- Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
- Se caracteriza por la posición de superioridad de quien representa al Estado frente a la víctima
- Características
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Mandatos constitucionales y legales
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la Fiscalía accionada vulneró varias de sus garantías constitucionales, como consecuencia de la presunta negligencia y forma de proceder del funcionario encargado de tramitar la denuncia penal por violencia intrafamiliar que interpuso en contra de su excompañero permanente y padre de su hijo.
Lo anterior, por cuanto transcurrieron más de dos años desde el momento en el que interpuso la denuncia sin que obtuviera noticia de adelanto del proceso y por el trato y respuesta que le brindó el fiscal, cuando fue a preguntar personalmente sobre su caso.
El juez de instancia declaró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto consideró que el derecho de petición había sido resuelto de manera satisfactoria.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La protección de la mujer frente a todo tipo de violencia y la protección de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. 2º.
Los derechos de las víctimas en los procesos penales. 3º.
El alcance del derecho a la administración de justicia. 4º.
La violencia institucional contra la mujer en el acceso a la administración de justicia y, 5º.
El derecho de petición y su alcance en el marco del desarrollo de un proceso judicial.
Concluyó la Corte que tanto el fiscal como el juez actuaron en desconocimiento de los derechos de la accionante a la dignidad, una vida libre de violencia contra las mujeres, debido proceso y administración de justicia.
El primero, por cuanto la revictimizó al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia, pues subestimó su condición de presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevara varios meses sin trámite alguno en la entidad.
El juez, porque decretó la carencia actual de objeto sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado.
Además, porque en su decisión solo se pronunció sobre el derecho de petición, dejando de lado la solicitud que realmente motivó la presentación de la acción de tutela, consistente en la negligencia y trato revictimizante por parte del fiscal cuestionado.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Entre otras disposiciones de la Sala se destaca la orden al funcionario de la Fiscalía accionado de adoptar las medidas necesarias que tiendan a la protección integral de la peticionaria y abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a la administración de justicia, de manera que no revictimicen a ninguna mujer por su condición y se proceda con el enfoque de género necesario para cada caso y, la advertencia hecha al juez de primera instancia para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia emitida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, el veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), dentro de la acción de tutela promovida por la señora Lina Patricia León Galeano, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Local CAPIV de Barrancabermeja. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, una vida libre de violencia contra las mujeres, debido proceso, acceso a la administración de justicia y los derechos que como víctima le asisten a la señora Lina Patricia León Galeano, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía Local CAPIV de Barrancabermeja y a su fiscal encargado Germán Angarita Jiménez adoptar las medidas necesarias que tiendan a la protección integral de la peticionaria como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital, así como abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a la administración de justicia, de manera que no revictimicen a ninguna mujer por su condición y se proceda con el enfoque de género necesario para cada caso.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda. Así como ordenarle que tome un curso en enfoque de género y que, una vez culminado, envíe un reporte de ello a la Corte Constitucional. Adicionalmente que ponga en marcha un plan de formación de sus funcionarios a efectos de garantizar que en las investigaciones en las que obren mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar: a) se asegure el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado, b) acate los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia, c) atienda las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género y d) establezca mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impidan que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciante.
- CUARTO. ORDENAR a la Fiscalía Local CAPIV de Barrancabermeja que en un plazo no superior a cuatro meses, impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y adopte la decisión de fondo que corresponda.
- QUINTO. ORDENAR a la Fiscalía Local CAPIV de Barrancabermeja que, en el término máximo de 10 días, informe detalladamente a la accionante el trámite que se ha surtido y las razones por las cuales la petición que formuló resulta o no procedente.
- SEXTO. ORDENAR a la Fiscalía Local CAPIV de Barrancabermeja que solicite la adopción de medidas cautelares sobre las fotografías y videos íntimos que denunció la accionante para obtener su posterior destrucción en el proceso penal.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en un plazo no superior a dos meses, forme al fiscal delegado en enfoque de género y que, una vez cumplida esta orden, envíe un reporte de ello al la Corte Constitucional. Adicionalmente, que ponga en marcha un plan de formación de sus funcionarios a efectos de garantizar que en las investigaciones en las que obren mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar: a) se asegure el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado, b) acate los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia, c) atienda las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género y d) establezca mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impidan que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciante.
- OCTAVO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.