SU- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ana·Demandado Juzgado 003 De Familia De Armenia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Jueces deben aplicar perspectiva de género para evitar escenario de revictimización institucional contra la mujer
- Procedencia por violación directa de la Constitución, defecto sustantivo por decisión sin motivación y defecto fáctico en la valoración probatoria
- Naturaleza de la obligación alimentaria en caso de violencia por razón de género contra la mujer
- Deberes del Estado
- Exhorto al Congreso de la República
- Procedencia de la revisión de la cuota de alimentos sanción
- Fundamento constitucional
- Configuración
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de exoneración de cuota alimentaria iniciado en contra de la accionante por quien fuera su cónyuge.
Con dicha providencia se ordenó disminuir, en la mitad, el valor de la cuota alimentaria que recibía la peticionaria como cónyuge inocente.
Se aduce que dicho fallo careció de motivación e incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
Los jueces de tutela negaron el amparo invocado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La violencia contra la mujer a la luz de la Convención Belem Do Pará y los instrumentos internacionales de protección en materia de violencia contra la mujer. 2º.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de aplicar el enfoque de género en aquellos eventos en donde se evidencie el uso de la violencia que ha afectado, de manera desproporcionada, a la mujer, como sucede en el marco de las relaciones de pareja. 3º.
Reiteración de jurisprudencia en relación con los defectos por violación directa de la Constitución, decisión sin motivación y fáctico.
La Corte concluyó que la sentencia cuestionada no se ajustó a las normas aplicables ni a la jurisprudencia constitucional, sobre los estándares de protección en casos relacionados con violencia contra la mujer.
Se AMPARÓ el derecho al debido proceso de la accionante y se dejó sin efectos el fallo atacado.
Se reiteró el exhorto efectuado por la sentencia SU.080/20, para que el Congreso de la República, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización.
Además de lo anterior se instó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, en ejercicio de sus funciones, difunda esta providencia y capacite a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en las providencias, con el fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de diciembre de 2021, que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral de Armenia (Quindío), el 27 de octubre de 2021, en donde se negó el amparo solicitado del derecho al debido proceso. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso de la accionante, a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia por razón de género en contra de la mujer, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 29 de julio de 2021, que ordenó disminuir en la mitad los alimentos decretados a cargo de Pedro, por incurrir en los defectos por indebida motivación, fáctico y violación directa de la Constitución y, en su lugar, ORDENAR rehacer dicha actuación, en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta decisión, siguiendo para tal efecto los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. REITERAR el exhorto efectuado por la sentencia SU-080 de 2020, para que el Congreso de la República, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización.
- Cuarto. INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, en ejercicio de sus funciones, difunda esta providencia y capacite a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en las providencias, con el fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
- Quinto. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.