Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2023

T-210 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Estudiantes Facultad De Ciencias Y Educacion Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas·Demandado Universidad Distrital Francisco José De Caldas, Ministerio De Educación, Fiscalía General De La Nación, Personería De Bogotá Y El Señor Cja

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Libre De Violencia Y Discriminación Por Razones De Género, Debido Proceso, Integridad Personal, Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad-Deficiente Trámite Y Protocolo De Quejas De La Comunidad Estudiantil En Institución Universitaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acoso En El Entorno Laboral Y Educativo
  • Conducta sancionable
  • Ausencia de mecanismos para confrontar esta forma de violencia basada en género
  • Forma de violencia sexual
Acoso Sexual
  • Obligación del Estado de garantizar una adecuada labor probatoria
Autonomía Universitaria
  • Límites
  • Alcance en lo académico y administrativo
  • Es legítima siempre y cuando no transgreda derechos fundamentales
Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Desarrollo integral
Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Prohibición De Discriminación En El Entorno Universitario
  • Reglamento interno carece de fuerza normativa para prevenir, atender y sancionar toda forma de violencia basada en género
  • Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
  • Obligación de prevenir, sensibilizar, investigar y sancionar formas de violencia contra la mujer
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Deber de no tolerancia o neutralidad y prohibición de indiferencia
  • Fundamental
Erradicacion De Toda Forma De Violencia Y Discriminacion Contra La Mujer
  • Competencia del Ministerio de Educación en caso de acoso, discriminación y violencia basada en género
  • Compromiso nacional e internacional
Inspeccion Y Vigilancia Del Estado En La Prestacion Del Servicio Publico De Educacion Superior
  • Aplicación de sanciones por el Ministerio de Educación
  • Facultad del Ministerio de Educación
Principio De Autonomia Universitaria
  • Garantía constitucional que legitima la autorregulación y autogestión de las instituciones de educación tanto privadas como públicas
Principio De La Carga Dinámica De La Prueba
  • Aplicación en caso de acoso, discriminación y violencia basada en género contra la mujer
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional cuando no existen recursos eficaces o cuando se evidencia perjuicio irremediable
Asimetrías De Poder En Las Relaciones Entre Mujeres Y Hombres
  • Preeminencia de lo masculino facilita práctica de acoso, encubrimiento y normalización de la violencia contra la mujer
Debido Proceso Disciplinario En Entorno Universitario
  • Vulneración por demora injustificada en trámite de queja por acoso laboral y sexual
Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
Estereotipos De Género
  • Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
Debido Proceso En Procesos Disciplinarios Universitarios Y Autonomia Universitaria
  • Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales
Violencia Contra La Mujer
  • Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Violencia Sexista En El Entorno Universitario
  • Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
22 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, estudiantes de la Facultad de Ciencias y Educación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, consideran que dicha entidad, al igual que el Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Personería de Bogotá, vulneraron garantías constitucionales al desconocer la debida diligencia con que estaban obligadas a atender las reiteradas quejas y denuncias presentadas en contra del docente que había incurrido, presuntamente, en actos de discriminación, violencia y acoso, mediante prácticas y comportamientos agresivos contra distintos estudiantes y, principalmente, contra algunas estudiantes mujeres de dicha institución.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la educación y sus dimensiones obligacionales. 2º.

El acoso como una forma de violencia susceptible de afectar el derecho a la educación. 3º.

El acoso como forma de violencia basada en género y las obligaciones para la prevención, investigación y sanción. 4º.

El deber de las universidades e instituciones de educación superior de garantizar que el derecho a la educación se ejerza en espacios libres de acoso, violencia y discriminación. 5º.

La investigación de las violencias basadas en género y al deber de debida diligencia. 6º.

El recaudo y la valoración probatoria en situaciones de violencias basadas en género. 7º.

El alcance de la competencia de vigilancia del Ministerio de Educación en casos de acoso y otras violencias basadas en género.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se exhortó a la Universidad accionada a adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren podido incurrir directivos y docentes, por acción u omisión, con ocasión de los hechos que dieron origen a la acción de tutela de la referencia, así como para adoptar los correctivos e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

También se le previno rente al cumplimiento de su deber constitucional de tramitar con presteza y conforme a los lineamientos superiores aplicables, toda queja que formule cualquier miembro de la comunidad educativa sobre actos de violencia, acoso o discriminación sexual o por motivo de género.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del expediente T-8.028.404.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada el 29 de junio de 2020, por el Juzgado 37 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo del 23 de junio de 2020, dictado por el Juzgado 7º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educación libre de violencia y discriminación por razones de género, al debido proceso, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas que, por conducto del Consejo Superior Universitario, adopte medidas pedagógicas de no repetición de hechos de acoso, violencia y discriminación y de cero tolerancia institucional frente a tales hechos, como a las que se hace referencia en el apartado 5.3.1 de la parte motiva de esta sentencia. De la adopción, implementación y evaluación de estas medidas deberá rendir un informe al juez de primera instancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas que, por conducto del Consejo Superior Universitario y mediante un procedimiento ampliamente participativo que involucre a todos los estamentos de la institución, promueva la adopción o actualización de protocolos de prevención, atención y sanción de toda forma de violencia basada en género aplicables en la universidad, a partir de los estándares mínimos puestos de presente en esta providencia.
  5. QUINTO. EXHORTAR a la Universidad a adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren podido incurrir directivos y docentes, por acción u omisión, con ocasión de los hechos que dieron origen a la acción de tutela de la referencia, así como para adoptar los correctivos e imponer las sanciones a que hubiere lugar.
  6. SEXTO. PREVENIR a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas frente al cumplimiento de su deber constitucional de tramitar con presteza y conforme a los lineamientos superiores aplicables, toda queja que formule cualquier miembro de la comunidad educativa sobre actos de violencia, acoso o discriminación sexual o por motivo de género.
  7. OCTAVO. COMPULSAR COPIAS de la presente sentencia y del expediente T-8.028.404 a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que, en el marco de sus competencias, vigile su cumplimiento.
  8. NOVENO. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de la investigación disciplinaria que adelanta y de las investigaciones que emprenda con ocasión del presente caso, aplique con estricta sujeción los parámetros previstos en el ordenamiento jurídico colombiano para garantizar los derechos de las presuntas víctimas en los casos de acoso, violencia y no discriminación por razones de género y, por consiguiente, les informe sobre su derecho a no ser confrontadas con su presunto agresor y adopten las medidas pertinentes para cumplir su voluntad (Ley 1257 de 2008, artículo 8º, literal k); y, a la vez, se abstengan de incurrir en revictimización, a causa del uso de un lenguaje prejuicioso y arbitrario en el marco de las actuaciones que deban desplegar. Asimismo, EXHORTAR a tramitar el proceso disciplinario que actualmente desarrolla en contra del docente CJA con celeridad, eficiencia, eficacia y sin dilaciones injustificadas.
  9. DÉCIMO. PREVENIR a la Personería de Bogotá para que, en el ejercicio de sus competencias, se abstenga de dar orientaciones que denigren la condición de las personas denunciantes, como aquella de que da cuenta el Título 5.5, concordante con los párrafos 5, 87 y 88 de la presente providencia, en el trámite de las solicitudes interpuestas por MALP y JARC, el 1 de octubre de 2019, en contra del docente CJA.
  10. UNDÉCIMO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  11. Comuníquese y cúmplase,
  12. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  13. Magistrado
  14. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  15. Magistrada
  16. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  17. Magistrado
  18. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.